STS 194/2011, 16 de Marzo de 2011

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2011:2415
Número de Recurso20506/2010
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución194/2011
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil once.

En el recurso de revisión que antes Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de 15 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Alicante, procedimiento abreviado nº 39/2007 , y en la que resultó condenado Enrique ; los componentes de la Sala Segunda que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez.

ANTECEDENTES

Primero

Con fecha 19 de julio de 2010, el Ministerio Fiscal, al amparo de lo dispuesto en los arts. 954.4 y 961 de la LECrim, interpone recurso de revisión contra la sentencia de 15 de enero de 2009 , firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Alicante, en méritos de procedimiento abreviado nº 39/07 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villena, en la que se condenó a Enrique , como autor de dos delitos de robo con intimidación, cuando uno de ellos ya había sido objeto de condena por sentencia de 24 de enero de 2007 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Alicante, en méritos del procedimiento abreviado 13/2006 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Villena, por estimar que se ha vulnerado el principio "ne bis in idem".

Segundo .- Por providencia de fecha 28 de julio de 2010, se acordó formar rollo y dar traslado al penado a fin de que se personara en el recurso e hiciera valer su derecho, extremo que verificó mediante la solicitud de designación de abogado y procurador por el turno de oficio.

Tercero .- La Procuradora Dª Mª Isabel Campillo García en representación de Enrique , presentó escrito de fecha 4 de noviembre de 2010 en el que se adhería al recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal.

Cuarto .- La Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos par señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Quinto .- Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 15 de marzo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Con fecha 19 de julio de 2010 se recibió escrito del Ministerio Fiscal interponiendo recurso de revisión contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Alicante, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 39/07 y en la que resultó condenado Enrique . Dicho recurso se basaba en que:

La persona aludida fue condenada por sentencia de 24 de enero de 2007 por el Juzgado de lo Penal número 6 de Alicante, en méritos del procedimiento abreviado 13/06, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Villena, sentencia que, dictada de conformidad fue declarada firme en el mismo acto, por varios delitos de robo con intimidación. Entre los hechos declarados probados, destaca el siguiente:

"Declaro probado que sobre las 21.30 horas del día 18 de Diciembre de 2005 abordó a los menores de edad Leoncio y Pelayo en la plaza Mayor de Villena, amenazándoles con una navaja de 11,3 centímetros de hoja y dos centímetros de ancho que esgrimía, procediendo a registrarles, apoderándose de diez euros que llevaba Pelayo , habiendo renunciado los padres de los menores a toda indemnización que pudiera corresponder/es..."

La persona aludida fue condenada nuevamente por sentencia de 15 de enero de 2009, del Juzgado de lo Penal número 1 de Alicante, en méritos de procedimiento abreviado nº 39/07 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villena, como autor de dos delitos de robo con intimidación. Dicha sentencia, dictada con base en la conformidad del acusado, fue declarada firme en el mismo acto.

La sentencia referida declara, entre otros y en lo referido al presente recurso, los siguientes hechos Probados:

"...Sobre las 21.30 horas del día 18 de Diciembre de 200, el acusado, Enrique , anteriormente condenado por múltiples delitos de robo en sentencias dictadas entre los años 1988 y 2000, las últimas de fecha 22-2 y 17-11-2000 , imponiendo penas de 2, 3 y 1 años de prisión, con la intención de obtener provecho económico, abordó a los menores de edad Leoncio y Pelayo cuando se dirigían a comprar chucherías a la Plaza Mayor de la localidad de Villena, pidiéndoles dinero, a lo que se negaron, sacando entonces una navaja de muelle, poniéndosela en el costado a Leoncio , comenzando a registrarle, apoderándose de una cadena de oro y un billete de diez euros que llevaba el menor, haciendo lo mismo con Pelayo , al que logró arrebatarle otro billete de 10 euros, diciéndoles que como lo denunciaran él iría a la cárcel pero que a ellos los mataría, dándose seguidamente a la fuga..."

La referida sentencia condenó al acusado como autor de dicho delito de robo con intimidación a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

SEGUNDO

Claramente se advierte que entre los hechos de una y otra sentencia existe la triple identidad de sujeto, objeto y fundamento, que exige en derecho la interposición del pertinente recurso de revisión. El acusado fue condenado dos veces por el mismo hecho. La revisión por tanto, ha de estimarse toda vez que una jurisprudencia consolidada y manifiesta en sentencias del Tribunal Supremo como las de 4-2-77 , 7-5-81 , 23-2 y 25-2-85 , 19 y 30-3-94 , 974/2000 de 8-5 , 520/2000 de 29-3 , 124/2004, de 28 de enero , de 18-4-2005 , de 29-12-2005 , de 19-4-2006 , ó de 2-12-2009 , ha considerado que "aunque la duplicidad de condenas penales o fallos por unos hechos a una misma persona por el mismo o distintos órganos judiciales, no se halla prevista expresamente en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y concretamente en el apartado 1º de dicho precepto, debe estimarse la posibilidad de revisar tales sentencias, mediante una interpretación amplia y extensiva del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , cuando se trata de evitar situaciones que pugnan con e más elemental sentido de justicia bien aplicando el principio "non bis in idem" que puede apreciarse de oficio, y la doctrina sobre cosa juzgada material. En tales casos, es unánime el criterio de que deberá anularse la sentencia dictada en segundo lugar, y deberá prevalecer la primera que se pronuncie".

La sentencia del Tribunal Supremo nº 1021/2004, de 22 de septiembre , considera el cauce adecuado para estos supuestos el artículo 954.4 de la LECrim , cuando en sus Fundamentos de Derecho expone que:

"1. Nos encontramos ante un caso en el que se dictó sentencia penal condenatoria cuando por los mismo hechos y contra las mismas personas ya antes había existido otro pronunciamiento penal. Basta comparar hechos probados de una y otra sentencia, antes reproducidos, para percatarnos de que así ocurrió. II. Cuando esas dos sentencias han alcanzado firmeza ha de eliminarse la última de ellas porque viola la eficacia preclusiva inherente a la cosa juzgada de la primera resolución".

Por otro lado y con base en la Sentencia del TS de 19 de abril de 2006 .

"evidenciada, a través de lo dicho, la doble condena del acusado por unos mismos hechos, resulta la procedencia de la estimación del presente recurso que ha de conducir a la anulación de la última de las sentencias dictadas y de la que la confirmó en su caso, con absolución de dicho imputado, dado que no ha lugar a diferir el dictado del pronunciamiento absolutorio a otro órgano jurisdiccional, como una lectura literal del párrafo cuarto del artículo 958 de la LECrim , pudiera sugerir; y con reserva a aquél del derecho a las indemnizaciones civiles que pudieran corresponderle, también en su caso, conforme a las previsiones del art. 960.2 de la LECrim ..."

Por cuanto antecede, procede la estimación del recurso.

TERCERO

La estimación del recurso conlleva a declarar de oficio las costas procesales.

FALLO

DEBEMOS DECLARAR y DECLARAMOS HABER LUGAR al recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de 15 de enero de 2009, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Alicante, en méritos de procedimiento abreviado nº 39/07 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villena, en la que se condenó a Enrique , como autor de dos delitos de robo con intimidación, cuando uno de ellos ya había sido objeto de condena por sentencia de 24 de enero de 2007 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Alicante, en méritos del procedimiento abreviado 13/2006 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Villena y DEBEMOS DECLARAR y DECLARAMOS LA NULIDAD de la referida sentencia en lo que afecta a los hechos ya enjuiciados con anterioridad. Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de lo Penal número 1 de Alicante, a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Joaquin Gimenez Garcia D. Julian Sanchez Melgar D. Manuel Marchena Gomez

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Manuel Marchena Gomez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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