SAP Cádiz 50/2006, 17 de Febrero de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2006:1399
Número de Recurso2/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución50/2006
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA

SENTENCIA nº 50/2006

Presidente Ilmo. Sr.

Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

Magistrados Ilmos Sres

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dª CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

SUMARIO 2/04-S

Juzgado instructor: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 3 de Arcos de la Frontera.

Sumario 1/04, dimanante de Diligencias Previas 485/01

En Jerez de la Frontera a diecisiete de febrero de dos mil seis.

Visto en juicio oral por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial el SUMARIO 2/04 procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 3 de Arcos de la Frontera. El procedimiento se siguió por un presunto delito de agresión sexual contra Juan Pablo con D.N.I. NUM000, nacido en Arcos de la Frontera el 21 de Diciembre de 1.962, hijo de Manuel y de Juana, con domicilio en Arcos de la Frontera C/ DIRECCION000 NUM001, del que no constan antecedentes penales, que se encuentra en libertad provisional por esta causa desde el 7 de septiembre de 2001 y que fue representado por el procurador D. FERNANDO CARRASCO MUÑOZ y asistido por el letrado D. ANTONIO IBAÑEZ LOZANO.

Intervino el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr Fiscal D. FRANCISCO GARCIA CANTERO.

Fue designado ponente la Magistrado Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN, que tras la correspondiente deliberación y votación ha redactado esta sentencia que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el sumario ordinario nº 1/04 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 3 de Arcos de la Frontera. Seguido por todos us trámites se formuló escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, calificando los hechos como constitutivos de cuatro delitos de agresión sexual en grado de tentativa de los arts. 179, 62 del C. Penal, dirigiéndose la acusación contra Juan Pablo, solicitando penas de seis años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo y costas procesales. La defensa del acusado solicitó al libre absolución del mismo.

SEGUNDO

El día 1 de febrero de 2006 y el 13 de febrero, se celebró el juicio oral, en trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal modificó las realizadas con carácter provisional en el siguiente sentido:

-Añadió al relato de hechos el siguiente párrafo: "El acusado padece deficiencia psíquica de grado medio que merma ligeramente sus capacidades intelectivas y volitivas".

-Calificó los hechos como constitutivos de dos delitos continuados de violación en grado de tentativa, delos arts. 179, 180.1.3º, 15, 16 y 74 del C. Penal.

- Apreció la concurrencia de la circunstancia analógica de deficiencia mental dEL art.21.6 en relación con el art. 21.1 y 20.1 del C. Penal.

-Solicitó la imposición de la pena de seis años de prisión por cada uno de los delitos de que acusa, accesorias y costas.

Por su parte la defensa del acusado, modificó la conclusión cuarta en el sentido de solicitar subsidiariamente la apreciación de la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 del C. Penal y la atenuante analógica de dilaciones indebidas.

Valorados en conciencia los medios de prueba practicados en el juicio oral, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

"El procesado Juan Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, conoce a los menores Jose Francisco y Fernando de la localidad de Arcos de la Fra. de la que los tres son vecinos, habiendo entablado cierta relación de amistad con los mismos. Ambos menores padecen un retraso mental de grado medio, al igual que Juan Pablo. En las salidas que hacían juntos, el procesado Juan Pablo invitaba a los menores a refrescos y chucherías y les daba paseos en la moto.

A principios del mes de septiembre de 2001, el procesado Juan Pablo, conocedor del retraso mental que ambos menores padecían y aprovechándose de dicha circunstancia, invitó en varias ocasiones a los menores a que se fueran a dar una vuelta con él en la moto. El procesado se dirigía a la zona del Pantano de Bornos y una vez allí, obligaba a los menores a que le realizaran tocamientos en sus genitales, les obligó a masturbarles e intentó penetrar analmente a ambos menores, si bien en varias ocasiones lo intentó con Fernando y solo en una ocasión con Jose Francisco. El procesado no consiguió penetrar analmente a los menores debido a la desproporción entre el esfínter anal de los niños y su pene en erección. en una ocación el procesado obligó a Jose Francisco a realizarle una felación. El procesado para conseguir que los menores accedieran a sus peticiones, les amenazaba con pegarles si contaban lo ocurrido y les premiaba el acto que realizaban entregándoles 100 pesetas a cada uno.

El procesado Juan Pablo padece un retraso mental medio que merma ligeramente su capacidad intelectiva y volitiva.

El día 3 de septiembre de 2001 el abuelo de los menores Jose Manuel vió al procesado en compañía de sus dos nietos. De inmediato, avisó a sus hijas y éstas procedieron a denunciar los hechos ante la Policía Local. Los agentes con nº de carnet profesional NUM002 y NUM003 se dirigieron al lugar que los familiares le indicaron, encontrando al procesado junto a los menores"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el análisis y valoración de la prueba hemos de tener presente que en determinados delitos, preferentemente en delitos contra la libertad sexual, solo disponemos del testimonio de un testigo único, el de la víctima, el cual adquiere un carácter preponderante, de suma importancia, siempre que su evidencia no sea destruida por otras pruebas de mayor fuste o cuando por su propio contenido conduzcan a situaciones absurdas o sin posible sentido real. El Tribunal Supremo ha venido afirmando reiteradamente que la declaración de la víctima es una actividad probatoria hábil para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia. La jurisprudencia ha delimitado los elementos que deben conjugarse en dichos testimonios para enervar por sí solos la presunción de inocencia, en su doble vertiente de derecho fundamental y principio informador del proceso penal y que son los siguientes:

  1. Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones previas acusado-víctima que pongan de relieve un posible móvil espurios, de resentimiento o venganza que puede enturbiar la sinceridad del testimonio, generando una incertidumbre incompatible con la formación de un estado de convicción inculpatorio asentado sobre bases firmes.

  2. Verosimilitud, dado que el testimonio, con mayor razón al tratarse de un perjudicado, debe estar rodeado de algunas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que lo doten de aptitud probatoria, de manera que el propio hecho de la existencia del delito, esté apoyado en algún dato añadido de la pura manifestación subjetiva.

  3. Persistencia en la incriminación, que ha de ser prolongada en el tiempo, reiteradamente expresada y expuesta sin ambigüedades o contradicciones.

Dichos criterios de valoración no pueden ser considerados como reglas de apreciación tenidas como obligatorias, pues no ha de olvidarse que la valoración de prueba ha de obtenerse en conciencia (art. 741 L.E.Crim.) y ha de ser racional (art.717 L.E.Crim ). Se tratan de criterios orientativos a tener en cuenta por el Tribunal y que posibilitan la motivación que, se reitera, la ley exige sea racional (AUTO T.S.6/10/00, STS 31/5/99, 13/5/96 entre otras muchas).

En el presente caso, comenzando por analizar el testimonio prestado por cada víctima, por lo que se refiere a Jose Francisco, ciertamente a lo largo del proceso no ha prestado declaraciones totalmente coincidentes al narrar los actos de carácter libidinoso que el acusado les obligaba a realizar. Así, en la primera declaración prestada ante la Policía Local de Arcos de la Fra. el menor manifestó que el acusado le obligó a que le masturbara en dos ocasiones; posteriormente a la médico forense le contó que Juan Pablo invitó a él y a su primo a tomar un refresco y se fueron con él, que cuando estaban por ahí, les dijo que se la meneara y que nos bajáramos los pantalones, afirmando que sí hubo penetración anal a los dos". En el Juzgado, el menor negó los hechos; ante el psicólogo de Eicas reconoció que había realizado felaciones y finalmente en el juicio oral el menor ha manifestado que el acusado,le obligaba a que le tocara sus partes; a su primo Fernando le metió su pene en el culo, se lo hizo varias veces, con él no lo intentó, ocurrió en más de una ocasión."

Por lo que se refiere al testimonio prestado por Fernando, éste ha proporcionado un testimonio más uniforme y persistente que el anterior. Ha reconocido, en las distintas declaraciones prestadas, que sufrió varios intentos de penetración anal por parte del acusado, ha relatado las amenazas de que eran objeto él y su primo y ha contado también que el agresor intentó penetrar analmente a su primo Jose Francisco, que ambos han masturbado a Juan Pablo y su primo le ha hecho una felación. A juicio de los peritos de EICAS, Fernando presenta menor retraso mental que Jose Francisco, de ahí que sea más claro y contundente a la hora de relatar los hechos.

Partiendo de estos testimonios de signo claramente inculpatorio, aunque no siempre constantes y uniformes en los términos de la inculpación, tendremos que analizar, los restantes medios de prueba practicados. En concreto, analizaremos la credibilidad de dicho testimonio, en base a las pruebas periciales practicadas, así como la existencia de indicios, signos externos que vengan a dar mayor solidez y fiabilidad a lo manifestado por este menor.

En el examen de los indicios, hemos de partir de los informes médicos forenses obrantes en autos. En la exploración practicada a los menores por la Sra. Médico forense Dª Lidia las mismas se concluyeron sin hallazgo, por lo que...

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