SAN, 1 de Abril de 2011

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:1890
Número de Recurso245/2009

SENTENCIA

Madrid, a uno de abril de dos mil once.

HECHOS

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo nº 245/2009, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Cañedo Vega, en nombre y

representación de Comisiones Obreras, Asociación Urbanismo Ciudadano, Izquierda Unida y Tierra Comunera, contra la

Resolución de la Secretaria de Estado de Infraestructuras de 11 de marzo de 2009, sobre expediente de información pública y

audiencia.

Ha sido parte la Abogacía del Estado en la representación que por ley ostenta de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras de 11 de marzo de 2009, dictada por delegación de la Ministra de Fomento, se aprobó el Expediente de Información Pública y Audiencia del Proyecto Básico de la "Nueva Estación de Alta Velocidad de Cuenca en el Acceso Ferroviario de Alta Velocidad a Levante".

Frente a dicha resolución la representación procesal de Comisiones Obreras, Asociación Urbanismo Ciudadano, Izquierda Unida y Tierra Comunera interpuso recurso contencioso administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, termina suplicando a la Sala que dice sentencia por la que "estimando la demanda declare la nulidad de la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras de fecha 11 de marzo de 2009, publicada en el BOE de 17 de marzo de 2009, por la que se aprueba el expediente de información pública `Proyecto Básico de Nueva Estación de Alta Velocidad de Cuenca en el nuevo acceso ferroviario de Alta Velocidad de LevanteŽ, por ser contrario a Derecho, y en consecuencia la reposición a la situación anterior al momento en que se producen las infracciones alegadas, todo ello con los derechos inherentes que lleve consigo como son todos y cada uno de los efectos administrativos que correspondan en Derecho; condenando a la entidad demandada y quienes se opongan a estar y pasar por los efectos de dicha declaración".

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara desestimatoria del recurso y confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó la documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 2 de marzo de 2011.

SEXTO

La cuantía de este recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras de 11 de marzo de 2009, dictada por delegación de la Ministra de Fomento, por la que se aprueba el Expediente de Información Pública y Audiencia del Proyecto Básico de la "Nueva Estación de Alta Velocidad de Cuenca en el Acceso Ferroviario de Alta Velocidad a Levante".

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de estos autos se extraen las siguientes consideraciones fácticas:

  1. Por Resolución de la Dirección General de Ferrocarriles de 14 de diciembre de 1999 se aprobó el Estudio Informativo del Proyecto de Línea de Alta velocidad Madrid-Castilla-La-Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo: Madrid- Albacete-Valencia. El estudio tiene por objeto el examen de las diversas alternativas de trazado posibles (A a F).

  2. Concluido el trámite de información pública se consideraron inviables las alternativas A y D, redactándose un Documento Complementario cuyo objeto consistía en la definición y análisis de las distintas alternativas de trazado planteadas que comunican las localidades de Madrid y Cuenca englobadas en la línea de alta velocidad Madrid-Castilla-La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia, comparándose entre sí y examinándose las alternativas M11A a M11F.

    En el acceso a Cuenca se planteaban tres posibles trazados: acceso norte, acceso central y acceso a la actual estación desde la alternativa A (sur de Aranjuez-norte de Paredes-sur de Cuenca). Funcionalmente se consideraba que las tres alternativas cumplen con los requisitos necesarios para la correcta explotación de la nueva línea ferroviaria. La ubicación de una estación en las vías generales se considera poco favorable en todas las alternativas, si bien el acceso Sur presenta las condiciones más favorables. El documento plantea que la estación nueva de Cuenca se establezca en el centro urbano, en su actual ubicación.

    En concreto, el documento señala que el objeto del documento es definir la variante de la Solución A presentada en el Estudio Informativo, pudiéndose plantear una solución pasante por Cuenca que permita la implantación de la estación en esta ciudad sin la problemática ambiental de impactos evaluados como críticos en la solución del propio Estudio Informativo y así reconocidos por diferentes organismos públicos con competencia ambiental. La incorporación de esta Variante A a la fase de información pública permitiría recabar las correspondientes alegaciones de forma que facilite la decisión más óptima, procediéndose al análisis comparativo de la Solución A y la solución de la Variante A, que a su vez tiene dos posibles subvariantes.

    El documento plantea asimismo "que la solución mejor calificada ambientalmente en general, según la evaluación efectuada, es la variante de A" al no presentar impactos calificados como críticos en su trazado, y que presenta la menor proporción de impactos severos sobre algunos de los elementos del medio de mayor significación de entre los considerados.

  3. El 15 de septiembre de 2000 se aprobó el Documento Complementario relativo al subtramo Madrid-Cuenca al Estudio Informativo del Proyecto de la Línea de alta velocidad Madrid-Castilla-La-Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo: Madrid-Valencia/Albacete, sometiéndose a trámite de información pública mediante publicación en BOE de 19 de septiembre de 2000.

  4. El 8 de enero de 2001 se reunieron en Murcia el Ministro de Fomento y los presidentes de la Comunidades Autónomas de Madrid, Valencia, Castilla-La Mancha y Murcia, acordando con relación al trazado del AVE afectante a sus respectivos territorios, considerar como base de la solución definitiva del mismo la propuesta sometida a información pública por el Ministerio de Fomento en el BOE de 19 de septiembre de 2000.

    Por Resolución de 3 de mayo de 2001 del Secretario de Estado de Infraestructuras se designan los miembros de la Comisión Técnica y Económico-Jurídica para el estudio de la ubicación de la estación del AVE y la funcionalidad de la actual estación de ferrocarril convencional en la ciudad de Cuenca (Dirección General de Ferrocarriles, Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento, Renfe, GIF, Consejería de Obras Públicas de la Junta de Castilla-La Mancha y Ayuntamiento de Cuenca).

  5. El 17 de diciembre de 2001, la Dirección General de Ferrocarriles remite a la Dirección General de Calidad Ambiental la tercera fase del estudio informativo consistente en el trazado de la opción seleccionada. En esta fase se incluyen una serie de ajustes de trazado resultado del análisis en mayor profundidad así como de las observaciones recogidas durante el proceso de información pública.

  6. Con fecha 29 de Mayo de 2003 la Secretaría General de Medio Ambiente formuló la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio Informativo del "Proyecto de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla-La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo Madrid-Albacete/Valencia. Documento complementario al Subtramo Madrid-Cuenca", siendo publicada en el BOE de 30 de Junio de 2003.

    En el Anexo II, "Descripción del documento complementario del estudio informativo", se señala que "El documento complementario al estudio informativo tiene por objeto el análisis de nuevas alternativas que pasen por Cuenca con la implantación de una nueva estación en dicha ciudad", que el "acceso a Cuenca se realiza por el suroeste quedando sensiblemente alejado de la actual estación de Cuenca" y que "Dada la excesiva distancia a la que pasa la nueva línea ferroviaria de Cuenca, se plantea una penetración en la ciudad a través de la actual línea ferroviaria. La estación de Cuenca quedaría en su ubicación actual a la cual se accedería mediante un ramal de entrada/salida en vía única de 6 km de longitud en cada caso". El Anexo concreta que "Con posteridad a la información pública, el estudio informativo desarrolla a escala 1:5.000 la alternativa variante de A por el Sur de Aranjuez con algunas modificaciones derivadas de las alegaciones recibidas en el proceso de información pública. En estas, destaca... la propuesta del acceso a Cuenca mediante el eje M11F y la construcción de una nueva estación en el eje principal de la línea Madrid-Levante, en lugar del acceso Sur previsto mediante el eje M11A y el aprovechamiento...

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