SAN, 6 de Abril de 2011

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:1802
Número de Recurso215/2009

SENTENCIA

Madrid, a seis de abril de dos mil once.

HECHOS

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo nº 215/2009, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña María Luz Albacar Medina, en nombre y

representación de doña Angustia y don Casimiro , contra la Resolución de la Ministra de Fomento de 30

de enero de 2009, sobre expediente de información pública y estudio informativo.

Han sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, y el Gobierno de Cantabria

representado por el Letrado de los Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución de la Ministra de Fomento de 30 de enero de 2009 se aprobó el expediente de información pública y el estudio informativo "Carretera N-632 de Burgos a Santander. Variante de Alceda y Ontaneda. Clave EI-2-S-15", seleccionándose como alternativa a desarrollar en el proyecto de construcción la denominada alternativa 2, consistente en una variante de 5,676 km de longitud, de sección 7/10 y un presupuesto base de licitación de 25,8 millones de euros.

Frente a dicha Resolución la representación procesal de doña Angustia y don Casimiro interpuso recurso contencioso administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. En dicha demanda, tras exégesis de los hechos que dan lugar a las presentes actuaciones, plantea en lo fundamental las siguientes alegaciones: 1) dadas las características del tráfico existente en la zona, en clara y evidente disminución, se impone la pérdida sobrevenida del interés general en la realización de la variante, no pudiendo aceptarse que el informe de impacto ambiental justifique la existencia de peligro viario por el elevado tráfico de vehículos, cuando se ha pasado de más de 12.000 vehículos a menos de 4.000 vehículos; 2) vulneración de los artículos 14 y 15 del Reglamento de Carreteras del Estado ; 3) vulneración del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte.

Termina suplicando a la Sala que dice Sentencia "por la que estimando el recurso anule el acto administrativo impugnado, con cuantas declaraciones sean inherentes a dicha declaración de nulidad, con imposición de las costas a la parte contraria si se opusiere".

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara desestimatoria del recurso y confirmatoria de la resolución recurrida.

En trámite de contestación a la demanda la representación procesal del Gobierno de Cantabria interesó asimismo una sentencia desestimartoria del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por las partes, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 30 de marzo de 2011.

SEXTO

La cuantía de este recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución de la Ministra de Fomento de 30 de enero de 2009 por la que se aprueba el expediente de información pública y el estudio informativo "Carretera N-632 de Burgos a Santander. Variante de Alceda y Ontaneda. Clave EI-2-S-15".

La Resolución establece que en el proyecto de construcción que desarrolle la alternativa seleccionada se tendrán en cuenta las prescripciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental de 15 de septiembre de 2008; se estudiará la reposición de todos los caminos y vías pecuarias que aseguren la correcta permeabilidad de la carretera minimizando las afecciones a espacios agrícolas; se cumplirán las condiciones impuestas por la normativa del Plan Hidrológico Norte II; se realizará un estudio del ruido, adoptándose las medidas correctoras oportunas, y se realizará un estudio detallado de préstamos y vertederos, debiéndose acompañar al proyecto un informe de afección de las repercusiones sobre hábitats y especies protegidas.

SEGUNDO

Como ha señalado esta Sala en reiteradas ocasiones, el estudio informativo consiste en la definición, en líneas generales, del trazado de la carretera, a efectos de que pueda servir de base al expediente de información pública que se incoe en su caso -artículo 7.1.c) Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras .

El artículo 25.1 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre , por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, establece que dicho estudio informativo constará de memoria con sus anexos y planos, que comprenderán:

  1. El objeto del estudio y exposición de las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de las carreteras y la concepción global de su trazado.

  2. La definición en líneas generales, tanto geográficas como funcionales, de todas las opciones de trazado estudiadas.

  3. El estudio de impacto ambiental de las diferentes opciones, en los casos en que sea preceptivo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En los restantes casos, un análisis ambiental de las alternativas y las correspondientes medidas correctoras y protectoras necesarias.

  4. El análisis de las ventajas, inconvenientes y costes de cada una de las opciones y su repercusión en los diversos aspectos del transporte y en la ordenación territorial y urbanística, teniendo en cuenta en los costes el de los terrenos, servicios y derechos afectados en cada caso, así como los costes ambientales y de siniestralidad.

  5. La selección de la opción más recomendable.

Por otra parte, el artículo 10.4 de la Ley de Carreteras dispone que "Con independencia de la información oficial a que se refieren los apartados anteriores, se llevará a cabo, en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo...

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