SAP Madrid 83/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteLUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
ECLIES:APM:2007:6286
Número de Recurso71/2007
Número de Resolución83/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 71 /2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de MOSTOLES

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 1280 /2004

SENTENCIA Nº 83/2007

==========================================================

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

==========================================================

En MADRID, a veintiséis de Abril de dos mil siete.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. DE INSTRUCCION N. 1 de MOSTOLES en el JUICIO DE FALTAS nº 1280/2004, a la que se acordó la formación del Rollo número 71/2007 actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto.

Han sido partes: En concepto de apelante: Daniel.

Como apelado: ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA IMPRUDENCIA LEVE CON LESIONES, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JDO. DE INSTRUCCION N. 1 de MOSTOLES dictó sentencia con fecha 30 de Diciembre de 2005 con el siguiente Fallo:

Que debo condenar y condeno a Carlos Daniel, como autor de una falta de imprudencia del art. 621.3 del Código Penal, ya definida, a la pena de multa de veinte días con cuota diaria de seis euros, y al abono de las costas causadas por este procedimiento. En el ámbito de la responsabilidad civil, y con la conjunta y solidaria de la aseguradora Allianz, S.A., le debo condenar y le condeno a que pague a Daniel la suma de 3.283,98 euros.

Demás, sólo para la aseguradora, la debo condenar y la condeno a que pague intereses por esta suma, conforme al art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, por imperativo legal."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Daniel y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada, y en consecuencia se declaran probados los siguientes hechos:

Que el día 13.10.04, sobre las 20,45 horas, en la Autovía Nacional V, a la altura del punto kilométrico 17, en Móstoles, el denunciante, Daniel, se hallaba circulando, sentido Badajoz, por uno de los carriles de la vía de servicio de dicha autovía, allí existente, concretamente, por el más próximo a la vía principal, es decir, por el de la izquierda, a los mandos de la motocicleta Yamaha matrícula.... DGW, de su propiedad, llevando como ocupante a Paloma. Dicha máquina estaba aseguradora por Allianz S.A., sin que pueda afirmarse que en ningún momento rebasara el límite de velocidad dispuesto para el lugar de vía por el circulaba (100 kilómetros/hora).

En un momento dado, cuando se estaba aproximando a una salida/entrada desde dicha vía auxiliar o de servicio hacia la principal, un automóvil, Rover, matrícula M.7603.OH, que venía circulando por el segundo de los carriles de dicha vía auxiliar, comenzando a contarlos desde la izquierda, procedió a cambiar desde el mismo hacia el que ya estaba utilizando la motocicleta, de un modo súbito y acto seguido a colocarse en dicho carril, apenas sin solución de continuidad, frenó, reduciendo muy sensiblemente su velocidad, con el fin e interés de tomar la referida salida/entrada e incorporarse a la vía principal, realizando aquella maniobra de tal modo que no dejó espacio posible al motociclista para, reaccionando, evitar la colisión, que sí se produjo, por impacto de la moto contra el coche, rueda delantera contra esquina trasera izquierda, lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR