SAN, 14 de Marzo de 2011

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:1497
Número de Recurso936/2008

SENTENCIA

Madrid, a catorce de marzo de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 936/08 , que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª VICTORIA PEREZ-MULET Y DIEZ-PICAZO, en nombre y representación de

"BLOC NACIONALISTA VALENCIA" , frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado,

contra resolución del Ministerio de Fomento (Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación) de fecha 13 de junio de

2008, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 4 de diciembre de 2008, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 19 de diciembre de 2008, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 9 de septiembre de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 13 de octubre de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la inadmisibilidad del presente recurso o, en otro caso, la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 15 de octubre de 2009, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 9 de marzo de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de fomento de fecha 13 de junio de 2008, por la que se aprobó el expediente de Información Pública y definitivametne el "Estudio Informativo del Proyecto de Integración de la Alta Velocidad en la Ciudad de Valencia, Tramo II".

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en la inexistencia de un verdadero estudio de alternativas de trazado, en la inexistencia de una alternativa de trazado ambientalmente admisible y en el grave impacto que el trazado pruducirá tanto en la zona del Horta como en La Plana, extremos que convierten el acto administrativo en nulo de pleno derecho.

SEGUNDO

El artículo 74 de la Ley 42/1994, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, determinó que, en materia de establecimiento y construcción de ferrocarriles estatales, sería de plena aplicación lo dispuesto en la Sección 2ª, artículo 10 de la Ley 25/1998, de 29 de julio, de Carreteras . En la actualidad, el régimen jurídico al respecto se contiene en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario .

El artículo 5 ("Planificación de infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General"), de la referida Ley, establece:

"1. Corresponde al Ministerio de Fomento, oídas las comunidades autónomas afectadas, la planificación de las infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General y el establecimiento o la modificación de las líneas ferroviarias o de tramos de las mismas. Asimismo, se estará a las reglas que aquél determine respecto del establecimiento o la modificación de otros elementos que deban formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General.

  1. Para el establecimiento o la modificación de una línea o tramo integrante de la Red Ferroviaria de Interés General, será precisa la aprobación, por el Ministerio de Fomento, de un estudio informativo, con arreglo a lo previsto en esta ley y a la normativa reglamentaria que la desarrolle.

    El estudio informativo comprende el análisis y la definición, en aspectos tanto geográficos como funcionales, de las opciones de trazado de una actuación determinada y, en su caso, de la selección de la alternativa más recomendable como solución propuesta. El estudio informativo incluirá el estudio de impacto ambiental de las opciones planteadas y constituirá el documento básico a efectos de la correspondiente evaluación ambiental prevista en la legislación ambiental.

  2. Para su tramitación, el Ministerio de Fomento deberá remitir el estudio informativo correspondiente a las comunidades autónomas y entidades locales afectadas, con objeto de que, durante el plazo de un mes, examinen si el trazado propuesto es el más adecuado para el interés general y para los intereses que representan. Transcurrido dicho plazo sin que dichas administraciones públicas informen al respecto, se entenderá que están conformes con la solución propuesta.

    En el caso de nuevas líneas ferroviarias, de tramos de las mismas o de otros elementos de la infraestructura ferroviaria, no incluidos en el planeamiento urbanístico vigente de los núcleos de población a los que afecten, en que se manifestara disconformidad, necesariamente motivada, el expediente será elevado al Consejo de Ministros que decidirá si procede ejecutar el proyecto y, en este caso, acordará la modificación o revisión del planeamiento afectado, que deberá acomodarse a las determinaciones del proyecto en el plazo de un año desde su aprobación.

  3. Con carácter simultáneo al trámite de informe a que se refiere el apartado anterior, el estudio informativo se someterá, en la forma prevista en la Ley 30/1 992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a un trámite de información pública durante un período de 30 días hábiles. Las observaciones realizadas en este trámite deberán versar sobre la concepción global del trazado. La tramitación del expediente de información pública corresponde al Ministerio de Fomento.

  4. Una vez concluidos los plazos de audiencia e información pública, el Ministerio de Fomento remitirá el expediente completo, que incluirá el estudio informativo y el resultado de los trámites de audiencia e información pública, al Ministerio de Medio Ambiente a los efectos previstos en la legislación ambiental.

  5. Completada la tramitación prevista en el apartado anterior, corresponderá al Ministerio de Fomento el acto formal de aprobación del estudio informativo que determinará la inclusión de la línea o tramo de la red a que éste se refiera, en la Red Ferroviaria de Interés General, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 .

    Con ocasión de las revisiones de los instrumentos de planeamiento urbanístico, o en los casos que se apruebe un tipo de instrumento distinto al anteriormente vigente, se incluirán las nuevas líneas ferroviarias o tramos de las mismas contenidos en los estudios informativos aprobados con anterioridad."

TERCERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada reza así:

"Primero. -Aprobar el expediente de información pública y audiencia y definitivamente el «Estudio Informativo del Proyecto de Integración de la Alta Velocidad en la Ciudad de Valencia: Tramo II».

Segundo. -El desarrollo de los proyectos constructivos correspondientes se llevará a cabo por parte de la Dirección General de Ferrocarriles.

Tercero. -En los sucesivos Proyectos Constructivos que desarrollen la solución aprobada se tendrán en cuenta las prescripciones siguientes.

2.1 Las establecidas en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

2.2 Durante la redacción de los proyectos constructivos se tendrán en cuenta las consideraciones realizadas por la Confederación hidrográfica del Júcar y se mantendrán los contactos necesarios con la misma para asegurar la coordinación en las posibles afecciones a los cauces y aguas de su competencia.

2.3 Durante la redacción de los proyectos constructivos se coordinarán los trabajos con los servicios pertenecientes al Ayuntamiento de Valencia: Bomberos, Prevención de Incendios, Patrimonio Histórico y Cultural, Jardinería y Paisaje, Proyectos Urbanos, Ciclo Integral del Agua, Planeamiento, Transportes y Circulación y en general todos aquellos que se vieran directamente afectados por la ejecución de las obras. Asimismo se coordinará con el resto de ayuntamientos afectados por el trazado.

2.4 En las fases posteriores, se mantendrán contactos con la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, a fin de coordinar las actuaciones ferroviarias y viarias a realizar en la zona de forma que se tengan en cuenta las recomendaciones efectuadas por dicha Dirección General en la alegación presentada al Estudio Informativo.

2.5 En las fases posteriores del Estudio se considerará la reposición de viales y servidumbres afectados. Durante la redacción de los proyectos constructivos se mantendrán contactos con los ayuntamientos, asociaciones y otros interesados para concretar con exactitud los caminos y pasos que haya que reparar o construir, así como prever la reposición de redes de riego, acequias y demás servicios afectados.

2.6 Los Proyectos de Construcción incluirán un estudio específico de ruidos y vibraciones introducidos por la nueva infraestructura. Este estudio establecerá la aplicación de las medidas correctoras precisas en caso de superarse, debido al ferrocarril los umbrales máximos admitidos, tanto en fase de obras como en fase de explotación.

Si se...

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