SAP Tarragona 98/2010, 2 de Marzo de 2010

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
Número de Recurso2/2009
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución98/2010
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCION SEGUNDA

TRIBUNAL DEL JURADO

ROLLO 2/09

JURADO 1/08 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE AMPOSTA

SENTENCIA

En Tarragona, a 2 de Marzo de 2010.

El Tribunal del Jurado, integrado por la Ilma. Sra. Samantha Romero Adán, como Magistrada Presidenta, y como miembros del Jurado por Dª. Loreto , D. Carlos Ramón , D. Ángel , D. Eliseo , Dª. Isidoro , D. Oscar , Dª. María Purificación , Dª Dulce , D. Jose Pablo , suplentes D. Arsenio y Dª. Noemi , ha visto en juicio oral y público la causa nº 2/09 instruida por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Amposta con el nº de procedimiento 1/08 previsto en la Ley Orgánica 5/95 de 22 de mayo , por unos presuntos delitos de asesinato, encubrimiento y tenencia ilícita de armas contra D. Evaristo , mayor de edad, en prisión provisional por esta causa, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, representado por la procuradora Dª Purificación García, y defendido por el letrado D. Gerard Amigó Bidó, contra D. Martin , mayor de edad, cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, representado por la procuradora Dª Purificación García y defendido por el letrado D. Gustavo Álvarez Rubio, contra D. Víctor , mayor de edad, cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, representado por la procurador Sr. Buñual Gual y defendido por la letrada Dª María José Ruiz Félez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, actuando como acusación particular Daniela , representada por el procurador Sr. Espejo Iglesias y defendida por la letrada Dª María Cinta Escriché Mateu.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO- En sesiones que tuvieron lugar del 1 de Febrero al 18 de Febrero de 2010, tras la oportuna constitución del tribunal del Jurado con arreglo a las previsiones legales, se celebró el juicio oral, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas o cuya admisión se declaró en el acto del juicio con el resultado que consta en el acta levantada al efecto por la Sra. Secretario actuante.

SEGUNDO- El Ministerio Fiscal, la acusación particular, en nombre y representación de Daniela , en sus respectivas conclusiones definitivas calificaron los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía previsto en el artículo 139.1ª CP , un delito de tenencia ilícita de armas previsto en el art. 564.1.1º y 2.1ª CP y un delito de daños mediante incendio previsto en el art. 266.1 CP respecto de D. Evaristo , de un delito de encubrimiento previsto en el art. 451.2º CP respecto de D. Víctor y de un delito de encubrimiento previsto en el art. 451.2º CP y de un delito de tenencia ilícita de armas previsto en el art. 564.1.1º CP respecto de D. Martin , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando un veredicto de culpabilidad e interesando la imposición de las siguientes penas:

Por el Ministerio Fiscal y la acusación particular se solicitó a D. Evaristo la pena de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena por el delito de asesinato, la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de tenencia ilícita de armas y, la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de daños y costas procesales, solicitando asimismo que por vía de responsabilidad civil D. Evaristo abone a Daniela , pareja sentimental de Eduardo , la cantidad de 125.000 euros. Al único hijo de éste menor de edad, siendo representante legal del mismo su madre Daniela en la cantidad de 55.000 euros y, a la madre de Eduardo , María Teresa , en la cantidad de 10.000 euros. Asimismo Evaristo deberá indemnizar a favor de la herencia yacente de Eduardo en la cantidad de 8.770 euros por los daños causados al vehículo de Eduardo . Todo ello más los intereses legales previstos en el art. 576 LEC .

TERCERO- La defensa de D. Evaristo solicitó la libre absolución de su defendido. Subsidiariamente, interesó la apreciación de la eximente completa prevista en el art. 20.2 CP .

CUARTO.- La defensa de D. Martin solicitó la libre absolución de su defendido. Subsidiariamente, interesó la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6 CP en relación con el art. 21.4 CP .

QUINTO.- La defensa de D. Víctor solicitó la libre absolución de su defendido. Subsidiariamente, interesó la apreciación de la circunstancia atenuante muy cualificada de confesión prevista en el art. 21.4 CP o, alternativamente, la circunstancia atenuante de confesión prevista en el art. 21.6 CP . La circunstancia atenuante muy cualificada prevista en el art. 21.1 CP en relación con la prevista en el art. 20.2 CP y, finalmente, la circunstancia atenuante muy cualificada de miedo insuperable prevista en el art. 21.1 CP o, alternativamente, la prevista en el art. 21.6 CP .

SEXTO.- Tras el trámite de informes se concedió a los acusados el derecho de hacer uso de la palabra.

SÉPTIMO- Concluido el juicio oral se procedió, tras la preceptiva audiencia a las partes, a someter el objeto del veredicto al Jurado, con entrega del correspondiente escrito el día 22 de Febrero de 2010.

OCTAVO- El Jurado finalizó su votación el día 24 de Febrero de 2010, y entregada la misma, a continuación se dio lectura al veredicto, con el resultado de la declaración de culpabilidad del acusado D. Evaristo por haber dado muerte a D. Eduardo , por haber poseído sin licencia la pistola marca Pietro Beretta, modelo 84 B, calibre 9 mm corto, con conocimiento de que tenía el número de serie borrado y por haber prendido fuego al vehículo Peugeot 307, matrícula .... HJF , propiedad de Eduardo ; declarando igualmente culpable a D. Martin por haber auxiliado a Evaristo , con conocimiento de que aquél había causado la muerte de Eduardo , con posterioridad a este hecho, en la ocultación del arma de fuego Pietro Beretta, modelo 84 B, calibre 9 mm corto, sabiendo que había sido utilizada por Evaristo para dar muerte a Eduardo , recibiendo la misma de manos de Víctor , poseyéndola durante un tiempo, para impedir que Evaristo fuera descubierto y, por haber poseído la pistola marca Pietro Beretta, modelo 84 B, calibre 9 mm corto, sin licencia y con conocimiento de que tenía el número de serie borrado.

Finalmente, el Jurado declaró no culpable a Víctor de haber auxiliado a Evaristo en la ocultación de la pistola marca Pietro Beretta, modelo 84 B, calibre 9 mm corto, con la finalidad de evitar que aquél fuera descubierto.

El Jurado se pronunció en el sentido de no estimar oportuna la concesión de los beneficios de sustitución o suspensión de la pena privativa de libertad respecto de Evaristo y de Martin , de darse los presupuestos legales. Asimismo, sobre la oportunidad de solicitar al Gobierno el indulto total o parcial de la pena, consideró que no procedía su solicitud respecto de Evaristo y se mostró partidario de su solicitud respecto de D. Martin .

Al ser el veredicto de culpabilidad respecto de dos de los acusados, se concedió la palabra a las partes en cuanto a la pena a imponer y responsabilidad civil, interesando el Ministerio Fiscal y la acusación particular la imposición de las penas y responsabilidad civil interesadas en su escrito de conclusiones definitivas.

La defensa de Víctor se ratifica en su escrito de conclusiones definitivas.

La defensa de Martin solicita la imposición de la pena mínima de 6 meses de prisión por el delito de encubrimiento y la pena mínima de 2 años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas.

La defensa de Evaristo solicita la apreciación de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas e interesa la imposición de las siguientes penas: Por el delito de asesinato la imposición de la pena de 7 años y 6 meses de prisión; por el delito de daños la pena de 6 meses de prisión y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de 1 año de prisión.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

  1. - Evaristo , apodado " Verrugas " e Eduardo , " Virutas ", mantenían una estrecha relación de amistad.

  2. - La noche del 27 de Julio de 2007, cuando Eduardo se hallaba en su domicilio, junto con Daniela , su pareja sentimental, y su hijo, recibió una llamada de Evaristo , " Verrugas ", en la que, Evaristo , le manifestaba a Virutas que quería quedar con él.

  3. - Eduardo , le dijo a Daniela , su pareja, que acudía al encuentro de Evaristo con el que pensaba permanecer unos 10 minutos, para volver nuevamente a su domicilio.

  4. - La tarde-noche del día 27 de Julio de 2007 Evaristo , " Verrugas ", Víctor , " Chato " y Felix se desplazaron desde Caspe, donde residían todos juntos en el domicilio alquilado por Nazario , apodado " Capazorras ", hasta San Carlos de la Rápita.

  5. - Una vez en San Carlos, acudieron al bar "A Bordo", donde se encontraron con Eduardo que acudió en su vehículo Peugeot 307, .... HJF .

  6. - Posteriormente, Evaristo , Víctor , Felix e Eduardo se dirigieron al bar "Night Priveé" utilizando en el desplazamiento la motocicleta CBR 600 y el vehículo Peugeot 307, .... HJF .

  7. - Sobre las 0:30 horas del día 28 de Julio de 2007, Evaristo , Víctor , Felix e Eduardo se dirigieron, utilizando ambos vehículos, a un lugar despoblado ubicado en la Urbanización Montsià de Alcanar, concretamente, al final de la calle Montsià Mar, deteniéndose a la altura de unos olivos.

  8. - Evaristo portaba la pistola marca Pietro Beretta, modelo 84 B, calibre 9 mm corto, con conocimiento de que carecía de licencia o permiso correspondiente y con conocimiento de que dicho arma tenía el número de serie borrado.

  9. - Al llegar al lugar, Evaristo , se subió a la motocicleta que conducía Eduardo y se adentraron...

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