STSJ Cataluña 23/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2010:8043
Número de Recurso26/2010
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución23/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 26/10

Procedimiento Jurado núm. 2/09 -Audiencia Provincial de Tarragona -(Sección 2 ª)

Causa Jurado núm. 1/08 -Juzgado de Instrucción núm. 2 de Amposta.

S E N T E N C I A N Ú M. 23/2010

Excma. Sra. Presidenta:

Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Francisco Valls Gombau

D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, 23 de septiembre de 2010.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, los recursos de apelación interpuestos por D. Everardo y D. Iván contra la sentencia dictada en fecha 2 de marzo de 2010 y auto de aclaración de 5 de marzo de 2010 dictados por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Tarragona, en el Procedimiento núm. 2/09 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/08 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Amposta. El apelante D. Everardo ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por el letrado D. Gerard Amigó Bidó y ha sido representado por la procuradora Dª. Gracia Soler García y el apelante D. Iván ha sido defendido por el letrado D. Gustavo Alvarez Rubio y ha sido representado por el procurador D. José Ignacio Gramunt Suárez. Han sido partes apeladas el MINISTERIO FISCAL y la acusación particular, Dña. Lorena, la cual ha sido defendida por la letrada Dña. Maria Cinta Escriché Matheu y ha sido representada por el procurador D. Andreu Oliva Basté.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de marzo de 2010, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados son (sic):

" De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

  1. - Everardo, apodado " Torero " e Jose Ramón, " Feo ", mantenían una estrecha relación de amistad.

  2. - La noche del 27 de Julio de 2007, cuando Jose Ramón se hallaba en su domicilio, junto con Lorena, su pareja sentimental, y su hijo, recibió una llamada de Everardo, " Torero ", en la que, Everardo, le manifestaba a Feo que quería quedar con él.

  3. - Jose Ramón, le dijo a Lorena, su pareja, que acudía al encuentro de Everardo con el que pensaba permanecer unos 10 minutos, para volver nuevamente a su domicilio.

  4. - La tarde-noche del día 27 de Julio de 2007 Everardo, " Torero ", Damaso, " Cachas " y Esperanza se desplazaron desde Caspe, donde residían todos juntos en el domicilio alquilado por Jose Pedro, apodado " Gallito ", hasta San Carlos de la Rápita.

  5. - Una vez en San Carlos, acudieron al bar "A Bordo", donde se encontraron con Jose Ramón que acudió en su vehículo Peugeot 307, matrícula .... HKP .

  6. - Posteriormente, Everardo, Damaso, Esperanza e Jose Ramón se dirigieron al bar "Night Priveé" utilizando en el desplazamiento la motocicleta CBR y el vehículo Peugeot 307, .... HKP .

  7. - Sobre las 0:30 horas del día 28 de Julio de 2007, Everardo, Damaso, Esperanza e Jose Ramón se dirigieron, utilizando ambos vehículos, a un lugar despoblado ubicado en la Urbanización Montsià de Alcanar, concretamente, al final de la calle Montsià Mar, deteniéndose a la altura de unos olivos.

  8. - Everardo portaba la pistola marca Pietro Beretta, modelo 84 B, calibre 9 mm corto, y con conocimiento de que carecía de licencia o permiso correspondiente y con conocimiento de que dicho arma tenía el número de serie borrado.

  9. - Al llegar al lugar, Everardo, se subió a la motocicleta que conducía Jose Ramón y se adentraron en los olivos.

  10. - Damaso y Esperanza permanecieron en el interior del vehículo.

  11. - Acto seguido, Everardo sacó el arma y disparó, por la espalda, en la cabeza de Jose Ramón, a una distancia inferior a 30 centímetros, con orificio de entrada en la región occipital que continúa en trayectoria descendente por los huesos del cráneo, dañando el tejido cerebral y cerebelo y, con orificio de salida, situado en el ala izquierda de la nariz, causando la muerte de forma instantánea a Jose Ramón .

  12. - Damaso oyó un ruido similar a un petardazo.

  13. - Instantes después, Everardo volvió sólo, nervioso y apresuradamente, al lugar en el que se encontraban Esperanza y Damaso, conduciendo la motocicleta y les indicó que le siguieran.

  14. - Esperanza y Damaso siguieron en el interior del vehículo a Everardo que conducía la motocicleta.

  15. -. El vehículo Peugeot 307, .... HKP impactó con unas piedras.

  16. - Posteriormente, se detuvieron y, Everardo, bajó de la motocicleta y la dejó abandonada, marchándose todos juntos en el interior del vehículo.

  17. - En la Urbanización Tarragona II, sita en el término municipal de Tarragona, Everardo prendió fuego al vehículo Peugeot 307 .... HKP, propiedad de Jose Ramón, valorado en la cantidad de 8.770 euros.

  18. - Seguidamente, Everardo, Esperanza y Damaso, se dirigieron a la ciudad de Tarragona, desplazándose, posteriormente, en taxi hasta la localidad de Caspe.

  19. - La mañana del 28 de Julio de 2007 una vecina de la Urbanización Montsià de Alcanar halló el cuerpo sin vida de Jose Ramón, tendido bocarriba, en el interior de una finca de olivos sita en la Urbanización Montsià de Alcanar.

  20. - En las proximidades del lugar donde fue hallado el cuerpo sin vida de Jose Ramón se encontró un casquillo del calibre 9 mm corto correspondiente a la pistola marca Pietro Beretta, modelo 84 B, una carcasa de plástico interior correspondiente al parachoques que protege la rueda delantera izquierda de la marca Peugeot, restos de un intermitente de una motocicleta y rodaduras de neumático correspondiente a una motocicleta.

  21. - El día 28 de Julio de 2007 fue hallado quemado el vehículo Peugeot 307, .... HKP, faltándole la carcasa correspondiente al parachoques que protege la rueda delantera izquierda.

  22. - Durante un tiempo, Everardo, Esperanza y Damaso permanecieron en Caspe, donde vivieron todos juntos en una casa alquilada por Jose Pedro, apodado " Gallito ".

  23. - Damaso tenía conocimiento de que Everardo había causado la muerte de Jose Ramón haciendo uso de la pistola marca Pietro Beretta, modelo 84 B, calibre 9 mm corto.

  24. - A mediados del mes de Agosto de 2007, Damaso trasladó un paquete desde la localidad de Caspe hasta la localidad de Reus, por encargo de Everardo .

  25. - Damaso se encontró en un parque de la localidad de Reus con Iván y le entregó el paquete.

  26. - Iván abrió el paquete y observó que en su interior había una pistola y abandonó el lugar con el paquete.

  27. - Iván tenía conocimiento de que Everardo había causado la muerte de Jose Ramón, haciendo uso de la pistola Pietro Beretta, modelo 84 B, calibre 9 mm corto.

  28. - Desde mediados del mes de Agosto de 2007 hasta una fecha no determinada, pero, en todo caso, anterior al 4 de Septiembre de 2007, Iván estuvo en posesión de la pistola marca Pietro Beretta, modelo 84 B, calibre 9 mm corto, careciendo de licencia o permiso de armas y con conocimiento de que dicho arma tenía el número de serie borrado.

  29. - Posteriormente, Everardo, Esperanza, Damaso y Jose Pedro, apodado " Gallito ", se desplazaron a la localidad de Campfranc donde residieron juntos un tiempo.

  30. - Seguidamente, Everardo se trasladó al barrio del Grao, sito en la localidad de Castellón.

  31. - Everardo le pidió a Jose Pedro, apodado " Gallito " que le llevara enseres personales hasta el barrio del Grao (Castellón), donde permanecía.

  32. - El 4 de Septiembre de 2007 fue hallada la pistola marca Pietro Beretta, modelo 84 B, calibre 9 mm corto, con número de serie borrado, en el interior de una papelera próxima al establecimiento de ocio "Cayo Largo", situado en el Puerto Deportivo de Tarragona, con ocasión de un incidente en el que fue identificado Everardo .

  33. - En el momento de su muerte, Jose Ramón tenía como familiares más próximos, a su pareja sentimental, Lorena y a su hijo menor de edad, Jose Ramón, con los que convivía y, a su madre, Rocío ."

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

"DEBO CONDENAR Y CONDENO a Everardo como autor responsable de un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código penal, concurriendo la circunstancia agravante de alevosía, a la pena de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Everardo como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1º y 2.1ª CP a la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Everardo como autor responsable de un delito de daños por incendio previsto en el art. 266.1 CP a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENO a Everardo a indemnizar a Lorena, pareja sentimental de Jose Ramón, en la cantidad de 125.000 euros por daños morales, al único hijo menor de Jose Ramón, del que es representante lega su madre, Lorena, en la cantidad de 55.000 euros, en concepto de daños morales y a Rocío, madre de Jose Ramón, en la cantidad de 10.000 euros, en concepto de daños morales. Asimismo Everardo indemnizará a favor de la herencia yacente de Jose Ramón, en la cantidad de

8.770 euros por los daños causados al vehículo Peugeot 307, .... HKP, propiedad de Jose Ramón . Todo

ello más los intereses legales previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Iván como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas previsto en el art. 564.1.1º y 2.1ª CP a la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Iván como autor de un delito de encubrimiento previsto en el art. 451.2 CP a la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo...

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