STSJ Galicia , 31 de Marzo de 2005

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2005:637
Número de Recurso535/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 0535/05.-EPG.

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR En A CORUÑA, a TREINTA Y UNO de MARZO de DOS MIL CINCO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 0535/05, interpuesto por el letrado D. Xosé Febrero Bande, en nombre y representación del Comité de Empresa del Centro Médico "La Rosaleda, S.A.", contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Uno de los de Santiago de Compostela, siendo Magistrada- Ponente la Iltma.

Sra. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 581/04 se presentó demanda por el Comité de Empresa del Centro Médico "LA ROSALEDA, S.A.", sobre CONFLICTO COLECTIVO, frente al Centro Médico "LA ROSALEDA", al Instituto Policlínico "LA ROSALEDA, S.A.", al Comité de Empresa del Instituto Policlínico "LA ROSALEDA", a la "CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA", "COMISIONES OBRERAS", "UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES" y CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE GALICIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 13 de octubre de 2.004 por el Juzgado de referencia, que desestimó excepción de falta de legitimación pasiva, así como la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que en las dependencias del Centro Médico La Rosaleda, sitas en la c/ Antonio Casares n° 2 de la Ciudad de Santiago, prestaban servicios nueve personas con categoría profesional de Auxiliar de Clínica, tres personas con categoría profesional de Auxiliar Sanitario Quirúrgico, una persona con categoría profesional de Técnico Sanitario y dos personas con categoría profesional de Técnico en Radiología, que prestaban servicios en Plantas, Unidad de Cuidados Intensivos y Quirófanos y desde hacía más de catorce años venían realizando funciones de ATS, dada la falta de personal suficiente con esta titulación, por lo que, desde marzo de mil novecientos ochenta y nueve, la Dirección de la Empresa les reconoció, tras acuerdo con el Comité de Empresa, un complemento retributivo, denominado de Función, en cuantía de la diferencia retributiva existente, en conceptos de salario base y antigüedad, entre la categoría profesional que ostentaban y la de ATS, haciéndose efectiva en doce mensualidades.- SEGUNDO.- Que lo mismo ocurría con el personal con categoría de Auxiliar de Clínica, que prestaba servicios en las mismas unidades y realizaba funciones de ATS en el Instituto Policlínico La Rosaleda S.A., sito en la c/ Santiago León de Caracas n° 1 de la ciudad de Santiago de Compostela, en edificio anexo al ocupado por las dependencias del Centro Médico La Rosaleda S.A.- TERCERO.- Que la Sociedad Anónima Centro Médico La Rosaleda S.A. se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Santiago de Compostela D. Ildefonso Sánchez Mera, en fecha veintinueve de marzo de mil novecientos setenta y siete, con un capital social de treinta y un millones de pesetas (31.000.000 de pesetas), ciento ochenta y seis mil trescientos trece euros y setenta y cinco céntimos (186.313,75 euros) teniendo por objeto social el establecimiento o explotación de Sanatorios clínicos, quirúrgicos o centros de médicos de cualquier índole; el desarrollo de todas aquellas actividades que de cualquier modo puedan ser derivadas u complementarias de la medicina o la cirugía y la investigación científica que se relacione directa o indirectamente con las actividades de los apartados anteriores. CUARTO.- Que la Sociedad Anónima Instituto Policlínico La Rosaleda S.A.. se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Santiago de Compostela D. Ildefonso Sánchez Mera, en fecha veintidós de enero de mil novecientos sesenta y nueve, con un capital social de veintitrés millones de pesetas (23.000.000 de pesetas), ciento treinta y ocho mil doscientos treinta y dos euros y setenta ocho céntimos (138.232,78 euros) teniendo por objeto social el establecimiento o explotación de Sanatorios clínicos, quirúrgicos o centros de médicos de cualquier índole; el desarrollo de todas aquellas actividades que de cualquier modo puedan ser derivadas o complementarias de la medicina o la cirugía.= QUINTO.- Que en junio de dos mil tres la Sociedad Anónima Instituto Policlínico La Rosaleda S.A. adquirió la mayoría del capital del Centro Médico La Rosaleda S.A. y amplió su capital, coincidiendo en ambas sociedades las personas del Presidente y el Secretario del Consejo de Administración. SEXTO.- Que ambas sociedades tienen diferente número de CIF y patronal y llevan contabilidades separadas, no tributando en el Impuesto de Sociedades por el Régimen de Consolidación Fiscal. SÉPTIMO.- Que la nueva propiedad decidió transformar la sede del Centro Médico La Rosaleda S.A. en un centro médico dedicado a maternidad, pediatría y patologías de la mujer, acometiéndose obras en sus dependencias y en las del Instituto Policlínico La Rosaleda S.A., bajo proyecto y dirección facultativo del mismo arquitecto, para comunicar todas las plantas de uno y otro centro.= OCTAVO.- Que en fecha nueve de enero de dos mil cuatro la Dirección del Centro Médico La Rosaleda S.A. presentó ante la Delegación Provincial de A Coruña de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laboráis de la Xunta de Galicia, solicitud de expediente de suspensión de las relaciones laborales de dieciocho trabajadores, sobre un total de cuarenta y tres, durante el periodo comprendido entre el uno de febrero de dos mil cuatro y el treinta de junio de dos mil cuatro, por causas técnicas, sin acuerdo con el Comité de empresa, siendo aprobado por Resolución de fecha veintidós de enero de dos mil cuatro, pasando el personal afectado a situación de desempleo, con derecho a percibir las correspondientes prestaciones. = NOVENO.- Que en fecha dieciocho de junio de dos mil cuatro se reincorporaron los trabajadores afectados por el expediente de suspensión de contrato, confeccionándose en dicho mes la nómina con inclusión del plus de función a todos los trabajadores que lo venían percibiendo, siéndoles posteriormente reclamada, alegando error en su confección, y entregándoseles otra nueva en la que ya no constaba dicho concepto, sin que en dicho mes ni en los siguientes se le abonara dicho plus.= DÉCIMO.- Que en fecha nueve de julio de dos mil cuatro se cesó por causas objetivas a nueve trabajadores que prestaban servicios en el Centro Médico La Rosaleda S.A., ocho de los cuales habían venido percibiendo el denominado plus de función. DÉCIMO PRIMERO.- Que mediante acuerdo suscrito entre la empresa Instituto Policlínico La Rosaleda S.A. y su Comité de empresa, en fecha diecinueve de diciembre de dos mil tres, entre otros extremos, se aceptó por parte de la representación de los trabajadores la entrada en vigor, en fecha uno de enero de mil novecientos noventa y cuatro de los cuadrantes presentados por la empresa, aceptando las modificaciones que los mismos suponían, incorporados como anexo al acuerdo; que las cantidades que hasta la fecha venían percibiendo los trabajadores en concepto de plus de funciones sería respetado como condición ad personam para aquellos trabajadores que vinieran percibiéndolo, pasando a denominarse plus personal y se mantendría en la cuantía que venía percibiéndose y a partir del uno de enero de dos mil cuatro el citado plus disminuiría anualmente en igual porcentaje en que se incrementaran anualmente los salarios y ello hasta el momento de su desaparición; que la empresa procedería a abonar en el mes de diciembre de dos mil tres el citado plus íntegramente además de abonar las cantidades correspondientes al mes de noviembre de dos mil tres, mes en el cual no fue abonado el citado plus y abonándose en dicho mes la correspondiente nómina.=

DÉCIMO SEGUNDO

Que los servicios de urgencias de pediatría y neonatología se prestan en la sede del Instituto Policlínico La Rosaleda S.A., careciendo de servicio de Guardia o urgencias el Centro Médico La Rosaleda S.A. El servicio se presta por una sociedad de pediatras. DÉCIMO TERCERO.- Que D. Jose Miguel es Consejero y apoderado de ambas sociedades. DÉCIMO CUARTO.-Que los servicios de acometida eléctrica y aire acondicionado de ambos centros son independientes. DÉCIMO QUINTO.- Que a partir de las once de la noche y hasta las ocho de la mañana, toda persona que quiera acceder o salir de las dependencias ocupadas por el Centro Médico La Rosaleda S.A., deben de hacerlo por las dependencias ocupadas por el Instituto Policlínico La Rosaleda S.A., al estar cerrada la puerta de acceso desde la vía pública de aquel. DÉCIMO SEXTO.- Que la Cocina ubicada en el Instituto Policlínico La Rosaleda S.A. está arrendada a una empresa externa y desde ella se sirven, en régimen de catering, las comidas que se dispensan a los pacientes ingresados tanto en el Instituto Policlínico La Rosaleda S.A. como en el Centro Médico La Rosaleda S.A., habiendo concertado ambos contrato de suministro independiente con la citada empresa externa. Los menús que se sirven son idénticos.= DÉCIMO SÉPTIMO.-Que el Depósito de Oxígeno de ambos centros es común.= DÉCIMO OCTAVO.- Que ü. Jose Miguel , Dña. Ana María , Dña.

Marí Luz Dña Sofía , eran hasta el dieciocho de junio de dos mil cuatro, el Gerente. Jefa de Enfermería, Directora Operativa y Directora de Recursos Humanos...

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