STSJ Castilla-La Mancha 1850/2010, 20 de Diciembre de 2010

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:4122
Número de Recurso1096/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1850/2010
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01850/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71Fax:967 59 65 69NIG: 02003 34 4 2010 0101149 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001096 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000036 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 Albacete

Recurrente/s: Mauricio

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª.Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a veinte de diciembre de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1850 -

en el RECURSO DE SUPLICACION número 1096/10, sobre orfandad, formalizado por la representación de Mauricio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha 15-06-10 , en los autos número 36/10, siendo recurrido INSS y TGSS y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ascensión Olmeda Fernández, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Letrada Dña. Mª Luisa del Campo Iniesta, en nombre y representación de D. Mauricio , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, Dña. Pilar Ordóñez Carrasco, absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de las pretensiones deducidas de contrario.".

SEGUNDO.- Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- D. Mauricio , nacido el día 18 de septiembre de 1.959, con D.N.I. nº NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001 , hijo de D. Anton , fallecido el día 4 de marzo de 1.983, y de Dña. Sonia , fallecida el día 1 de junio de 2.001, presentó, con fecha 2 de julio de 2.009, solicitud de prestación familiar por hijo a cargo, dictándose Resolución, de fecha 24 de septiembre de 2.009, por la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Albacete, acordándose en la misma que "después de examinar los datos que constan en su poder y los documentos presentados por vd. en su solicitud de fecha 02/072009, entre los que acredita que en la actualidad y desde 03/06/2009 tiene reconocido un grado de minusvalía, ha resuelto DENEGAR la prestación familiar solicitada por no tener la condición de hijo a cargo en la fecha del fallecimiento del último progenitor 01/06/2001, al ser mayor de 18 años y no estar afecto de un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, en la citada fecha de fallecimiento.", formulándose por D. Mauricio reclamación administrativa previa, siendo desestimada por Resolución, de fecha 23 de noviembre de 2.009, dictada por la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Albacete invocándose en la misma, como causa de desestimación, "Por no tener la condición de hijo a cargo en la fecha del fallecimiento del último progenitor (01/06/2001), al ser mayor de 18 años y no estar afecto de un grado de minusvalía igual o superior al 65 % en la citada fecha de fallecimiento. Asimismo, en base a la documentación que obra en el expediente y los antecedentes obrantes en esta Dirección Provincial, no queda acreditado ni puede deducirse en atención a la etiología y naturaleza de las dolencias que su representando padece en la actualidad y que determinaron su calificación como minusválido con fecha 03/06/2009, que las mismas existieran en la fecha de fallecimiento del último progenitor.".

SEGUNDO.- Con fecha 3 de junio de 2.009, por la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se dictó Resolución reconociéndole a D. Mauricio un grado de minusvalía del 68 % en base a las siguientes deficiencias "Deficiencia: Trastorno mental, con diagnóstico: Esquizofrenia paranoide, de etiología: Psicógena, que supone un grado de discapacidad del 59 por ciento. Porcentaje global de discapacidad del 59 por ciento. Porcentaje de factores sociales complementarios del 8,5 por ciento. Grado de minusvalía: 68 por ciento.".

TERCERO.- Con fecha 14 de junio de 2.001, a D. Mauricio le fue diagnosticada por el Dr. Ismael una "esquizofrenia paranoide continua", que hacia de D. Mauricio "un ser incapacitado para todo tipo de trabajo y de difícil tratamiento por su falta de aceptación de la enfermedad.".

CUARTO.- El Informe de Vida Laboral de D. Mauricio refleja que el mismo ha trabajado durante los siguientes periodos temporales: del día 4 de julio de 2.001 al día 5 de julio de 2.001, y del día 3 de septiembre de 2.007 al día 2 de diciembre de 2.007.

QUINTO.- Con fecha 8 de junio de 2.005, D. Mauricio presentó solicitud de prestación de orfandad, emitiéndose por el E.V.I., en fecha 14 de septiembre de 2.005, Dictamen-Propuesta indicándose en el mismo que "el interesado padece: Sin patología. No se objetiva menoscabo permanente invalidante. Hecho causante: fallecimiento paterno el 4-3-86. Este EQUIPO DE VALORACIÓN DE INCAPACIDADES, en sesión celebrada el día 14-9-05, acuerda por unanimidad PROPONER a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Albacete, que el trabajador D. Mauricio con D.N.I nº NUM000 , no se encuentra afecto de INCAPACIDAD PERMANENTE en ninguno de sus grados, por lo que procede DENEGAR la prestación solicitada.", resultando del Informe Médico de Síntesis, de fecha 5 de septiembre de 2.005, que D. Mauricio refiere estar "escolarizado hasta consecución del graduado escolar. Nunca trabajó -2 días cotizados en tratem tempora C.L.M., ETT. Dice no haber trabajado mas por no haber encontrado trabajo. Dice no tener ninguna enfermedad, seguir controles especializados o precisar tratamiento alguno, lo que ratifica la hermana que lo acompaña.", reflejándose en el citado informe, en relación a las afecciones psíquicas, "orientado, acude acompañado de una hermana responde preguntas con normalidad. Ha vivido con su madre hasta que esta falleció hace unos 4 años y actualmente vive con sus hermanas según refiere", concluyéndose, en orden a las limitaciones orgánicas o funciones "no se objetiva menoscabo permanente invalidante".

SEXTO.- La base reguladora de la prestación reclamada en caso de estimación, sería de 764,02 € mensuales con efectos de tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, existiendo conformidad entre las partes sobre este extremo.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se recurre (Recurso de Suplicación nº 1096/10) por la demandante, la sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída en Autos sobre ORFANDAD, en la que se desestimó su demanda de pensión de orfandad porque, siendo mayor de la edad normativamente contemplada, no está afecto de incapacidad absoluta o gran invalidez.

Articula el recurso a través de dos motivos: el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL , para revisión de hechos probados y, el segundo, al amparo del apartado c), para el examen de las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia que indica, con el objeto de que se revoque la sentencia y se le reconozca la pensión de orfandad. No lo han impugnado el INSS y la TGSS.

SEGUNDO.- En revisión de hechos probados solicita la sustitución del actual tenor del Hecho Probado Tercero por el siguiente: "D. Mauricio padece una esquizofrenia hebefrénica-paranoide desde hace aproximadamente unos treinta años. Dicha afección clínica debutó en la edad juvenil (a los 16 años) tras un fracaso sentimental con un florido cuadro Psicótico-Paranoide, caracterizado por delirios de diverso contenido y alucinaciones auditivas ("voces persecutorias"). Así mismo -y como consecuencia de su Psicosis Paranoide -el paciente ha venido careciendo de conciencia de enfermedad, y a su vez médico- psiquiatra ocultando síntomas y rechazando casi sistemáticamente cualquier intervención médica propuesta por la familia. En alguna ocasión aislada -hace unos treinta años- accedió a visitar a su médico de cabecera (Dr. Luis Angel ), que ejercía como psiquiatra. Este especialista lo diagnosticó de Esquizofrenia Henefrénica Paranoide. Tampoco asumió recibir tratamiento. En el año 1.981, (a la edad de 21 años) muere su padre (dándose la circunstancia de que falleció en los brazos del paciente). Este hecho comporta un sesgo determinante en el agravamiento de su afección. En su sintomatología Paranoide (delirante- alucinatoria) se imbricó una fenomenología psicótica negativa, caracterizada por empobrecimiento y embotamiento afectivo, pérdida de interés, abulia, hipobiotonia, retraimiento y...

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