SAP Santa Cruz de Tenerife 304/2010, 10 de Junio de 2010

PonenteEMILIO MORENO Y BRAVO
ECLIES:APTF:2010:1510
Número de Recurso137/2010
ProcedimientoApelación sentencia delito
Número de Resolución304/2010
Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 304

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Mulero Flores

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Emilio Moreno y Bravo (Ponente)

D. Jaime Requena Juliani

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de junio de 2010

En nombre de S.M. el Rey, visto ante esta Audiencia Provincial la causa correspondiente al Rollo de Sala nº 137/2010 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Santa Cruz de Tenerife con el número de Juicio Rápido nº 28/2010, seguido por un DELITO CONTINUADO DE AMENAZAS LEVES y una FALTA DE DAÑOS, habiendo sido partes, de una y como apelante Luciano , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Eulalia Raya Pastor y defendido por la Letrada Dña. Felisa Mendoza Negrín; y de otra, también como apelante Violeta , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Lidia Lucas Sánchez y defendida por la Letrada Dña. Mª Aurora Melo Martín. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Emilio Moreno y Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 5 de abril de 2010 con los siguientes hechos probados:

"Valorando en conciencia la prueba practicada se considera probado y así se declara que:

PRIMERO.- el acusado Luciano , mayor de edad y condenado en virtud de Sentencia Firme de fecha 11 de diciembre de 2006 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de los de Santa Cruz de Tenerife por un delito de amenazas del art. 169.2 del Código Penal , mantuvo una relación sentimental de convivencia con Violeta durante cuatro años sin que hayan tenido hijos en común.

Por Auto de 22 de Octubre de 2009 del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Violencia de Género sobre la Mujer de esta ciudad se acordó Orden de Protección a favor de Violeta , en las Diligencias Urgentes 343/2009, de la que el acusado fue notificado y requerido el mismo día. En dichas diligencias el imputado ha sido acusado de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género, de un delito de amenazas y de una falta de vejaciones.

SEGUNDO.- El acusado, siendo conocedor de la orden de alejamiento y con ánimo de infringirla y de ejercer su pretendido control sobre Violeta , el día 3 de noviembre de 2009 se acercó hasta la calle Luis de la Cruz de esta capital, pasando justo por delante del domicilio de Violeta . Días después más y con igual ánimo de infringir la citada resolución y de ejercer su control sobre Violeta se acercó a escasos metros del domicilio de Violeta .

TERCERO.- Sobre las 12:45 horas del día 18 de diciembre de 2009, cuando Violeta se dirigía al bar situado debajo de su casa a encontrarse con sus padres, el acusado con ánimo de infringir nuevamente la prohibición de aproximarse así como de amedrentar a Violeta , en cuanto la tuvo a la vista arrojó el contenido de un bote de pintura sobre el vehículo Opel Astra negro con matrícula ....-GWT , propiedad de Benita , madre de Violeta , estacionado a escasos metros del portal de Violeta . Los daños causados en este vehículo han sido tasados pericialmente en la cantidad de 921,45 euros (de los cuales 543,68 euros lo son en concepto de mano de obra), salpicando además al vehículo Renault Kangoo, matrícula GT-....-GT , propiedad de Jacinto que se encontraba estacionado delante del citado Opel Astra.

Jacinto no reclama por los daños ocasionados en su vehículo.

CUARTO.- Ese mismo día 18 de diciembre de 2009, por la tarde, mientras Violeta se encontraba en el Centro Comercial Meridiano de esta capital en compañía de su madre, el acusado con ánimo de infringir la prohibición de comunicarse con Violeta así como con ánimo de atentar contra la paz y tranquilidad de la misma la llamó a su teléfono y le dijo "sé que estás en Meridiano, voy a por ti y a por tu hijo".

QUINTO.- El acusado se encuentra privado de libertad desde el 21 de diciembre de 2009 por esta causa."

Y con la siguiente parte dispositiva:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Jose Francisco , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un DELITO CONTINUADO DE AMENAZAS LEVES en el ámbito de la violencia de género previsto y penado en los artículos 74 y 171.4 y 5 in fine del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena principal de UN AÑO DE PRISIÓN, pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de SUFRAGIO PASIVO por el mismo tiempo, así como a la pena principal de TRES AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS, y por aplicación del art. 57.1 en relación con el artículo 48 ambos del Código Penal , la pena de PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Violeta , en un radio no inferior a 500 metros, en su domicilio, lugar de trabajo, y allí donde se encuentre por tiempo de TRES AÑOS, y la pena de PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con Violeta por cualquier medio, por sí o por terceras personas, durante TRES AÑOS.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Jose Francisco como autor penalmente responsable de una FALTA DE DAÑOS prevista y penada en el artículo 625.1 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de DIECIOCHO DÍAS DE MULTA con cuota diaria de CINCO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas voluntariamente ni en vía de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del citado texto legal.

Asimismo debo condenar y condeno al acusado Luciano al abono de las costas procesales incluidas las causadas a la acusación particular; así como al abono a Benita de la cuantía indemnizatoria que será fijada en ejecución de Sentencia por el importe de reparación de su vehículo."

Con fecha 14 de abril de 2010 se dictó Auto de Aclaración para corregir el nombre del acusado (donde dice " Jose Francisco " ha de decir " Luciano ") e introducir en el FALLO de la sentencia como párrafo cuarto: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Luciano del DELITO CONTINUADO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR que le venían imputando el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular"

SEGUNDO.- Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la Procuradora Sra. Dña. Eulalia Raya Pastor, en nombre y representación de Luciano , que fue admitido en ambos efectos. El recurso se fundaba en los siguientes motivos:

  1. Vulneración del artículo 24 de la CE por inadmisión de medios probatorios

  2. Vulneración del principio de seguridad jurídica y del derecho de defensa

  3. Infracción del principio jurídico "non bis in idem"

  4. Error en la valoración de la prueba

    V- Infracción de precepto constitucional (artículo 24 de la CE : presunción de inocencia) y del principio in dubio pro reo.

  5. Vulneración del principio acusatorio al haberse condenado por un delito continuado de amenazas.

    La dirección técnica de Violeta interesó la desestimación del recurso.

    El Ministerio Fiscal pidió que el recurso fuera desestimado.

    TERCERO.- Igualmente, interpuso contra ella Recurso de Apelación la Procuradora Sra. Dña. Lidia Lucas Sánchez, en nombre y representación de Violeta , que fue admitido en ambos efectos. El recurso se fundaba en los siguientes motivos:

  6. Infracción de ley por indebida aplicación del artículo 468.2 del CP .

    La Defensa de Luciano interesó la desestimación del recurso indicando que dicho recuso era extemporáneo debiendo haber sido inadmitido.

    CUARTO.- Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 137/2010, se dictó Auto con fecha 28 de mayo de 2010 por el que se desestimaba la petición de recibimiento a prueba propuesto por la Defensa del acusado; señalándose, posteriormente para la deliberación y fallo del recurso el día 10 de de 2010, quedando los Autos vistos para Sentencia.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO. Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad, si bien se excluye del relato "...así como de amedrentar a Violeta ..." en el hecho del día 18 de diciembre de 2009 a las 12:45 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Al recurso de Luciano

PRIMERO.- Con relación al primero de los motivos articulados en el recurso de apelación por la representación procesal del acusado debe indicarse que en el escrito de defensa de 8 de febrero de 2010 se interesó un conjunto de prueba bajo los epígrafes de documental y más documental y que consistían -ciñéndonos a la referida en el motivo- en: a) certificado emitido por la Escuela Oficial de Idiomas de La Laguna donde se acreditaba que la testigo Cristina asistió a un examen en dicho centro académico; b) oficio dirigido a la empresa Telefónica al objeto de certificar la titularidad de los números de teléfono desde donde presuntamente se realizaron los mensajes; y, c) declaración del agente policial que tomó la denuncia.

Ahora bien, por resoluciones de fecha 8 y 25 de febrero de 2010 (adelantado esta última la fecha de señalamiento al 31 de marzo) el Juzgado de lo Penal dicta Autos admitiendo la prueba propuesta en el escrito de defensa del acusado.

Con fecha 25 de febrero de 2008 (sello de entrada en el Penal) por la Defensa del Sr. Luciano se acompaña el certificado emitido por la Escuela Oficial de Idiomas que por error no se había acompañado al escrito de defensa.

Por Providencia de 2 de marzo de 2010 el Juez de lo Penal acuerda inadmitir los medios de prueba propuestos por la Defensa del acusado.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación; si bien con fecha 15 de marzo de 2010 se acordó declarar la nulidad de la Providencia de 2 de marzo de 2010 estimándose la prueba propuesta salvo los medios probatorios referidos anteriormente en este fundamento de derecho, a la vez que con fecha 16 de marzo de 2010 se inadmitía el recurso subsidiario de apelación interpuesto. Frente a dicha resolución la parte presentó escrito interponiendo recurso de queja ante el...

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