SAP Castellón 124/2005, 14 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2005:252
Número de Recurso19/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2005
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 124 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Doña Mª VICTORIA PETIT LAVALL

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a catorce de marzo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta de julio de dos mil cinco y aclarada por Auto dictado el día quince de septiembre de dos mil cuatro, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 115 de 2004 .

Han sido parte en el recurso, como apelantes, Luis Carlos , representado por el/a Procurador/a D/ª Rafael Breva Sanchis, y defendido por el/a Letrado/a D/ª. Sonia Martí Vicent; Promociones y Ediciones Culturales, S.A., Rogelio y Elsa , representados los tres por la Procuradora Dª Maria Jesús Margarit Pelaz y defendidos por el Letrado D. Jordi Margenat Siper, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador Sr. Breva Sanchis en nombre y representación de D. Luis Carlos contra Promociones y Ediciones Culturales, S.A., D. Rogelio y Dª Elsa , debo efectuar los siguientespronunciamientos definitivos:- 1º.- Declarar que a través de las informaciones relativas a la falsificación de obras del artista Ripollés que fueron objeto de publicación en el Periódico Mediterráneo loas días 27 y 28 de diciembre se cometió una intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor D. Luis Carlos .- 2º.-Condenar a los demandados Promociones y Ediciones Culturales, S.A., D. Rogelio y Dª Elsa a satisfacer solidariamente a la parte actora la cantidad de 31.701,09 euros a intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda.- 3º.- Condenar Promociones y Ediciones Culturales S.A. a que, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a publicar en el Periódico Mediterráneo, en la sección que se dedique a noticias generales de Castellón, la parte dispositiva de la presente resolución, con expresa mención del procedimiento en que ha sido emitida.- 4º.-No efectuar expresa imposición de las costas procesales devengadas durante la tramitación del presente procedimiento.- Notifíquese...- Así...".

Asimismo la Parte Dispositiva del auto aclaratorio, dice: "Aclarar la sentencia recaída en la primera instancia de los presentes autos corrigiendo los errores materiales padecidos en el sentido de que el punto 2º contenido en la parte dispositiva de la misma queda redactado como sigue: - 2º.- Condenar a los demandados Promociones y Ediciones Culturales S.A., D. Rogelio y Dª Elsa a satisfacer solidariamente a la parte actora la cantidad de 2.500 euros.- Lo acuerda..."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Rogelio , Dª Elsa y Promociones y Ediciones Culturales, S.A., se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, revocándose la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Castellón, y se desestime íntegramente la demanda interpuesta por D. Luis Carlos contra dichos apelantes, absolviendo a los mismos de los pedimentos aducidos por la actora en su escrito de demanda.

Por la representación procesal de Luis Carlos , se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitó se dicte sentencia estimando el recurso de apelación y se eleve la indemnización solicitada así como se pronuncie sobre las costas de instancia, todo ello con expresa imposición de costas a los demandados en esta segunda instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, respectivamente, que presentaron escritos oponiéndose al recurso, solicitando la representación procesal de Rogelio , Elsa y Promociones y Ediciones Culturales, S.A. que, se dicte sentencia mediante la que se desestime íntegramente el recurso de apelación formulado por la representación Don. Luis Carlos , absolviendo a mis representados de los pedimentos solicitados en el escrito de demanda. Por la representación procesal de Luis Carlos que se acuerde desestimar íntegramente el recurso de apelación instado de adverso, imponiendo las costas del recurso al apelante.

Por el Ministerio Fiscal, que considera ajustada a Derecho la sentencia, por lo que solicita su íntegra confirmación y la desestimación de ambos recursos.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 14 de enero de 2005 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 18 de enero de 2005 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 9 de febrero de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 7 de marzo de 2005, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho PRIMERO y SEGUNDO de la resolución recurrida y NO SE ACEPTAN los restantes.

PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda formulada por Don Luis Carlos contra Promociones y Ediciones Culturales, S.A., Don Rogelio y Doña Elsa , empresa editora, director y redactora, respectivamente, del diario Mediterráneo de esta ciudad de Castellón y, apreciando que el contenido de los artículos periodísticos a que luego haremos referencia había lesionado el derecho al honor del actor, condenó a los demandados, solidariamente, a pagar al actor una indemnización de 2.500 euros y a la editora a la publicación de la parte dispositiva de la resolución judicial. Y todos recurren la resolución deprimer grado: el actor porque entiende que es insuficiente la reparación económica fijada a su favor y aspira por ello a su incremento y los demandados por cuanto sostienen que no han vulnerado el fundamental derecho al honor del primero, por lo que debe ser desestimada su demanda y ellos absueltos.

Así planteados los objetos de los recursos contrapuestos y con ello delimitado el ámbito de nuestra resolución, es claro que debemos proceder en primer lugar al examen del recurso de los condenados que buscan su absolución, pues si estuviéramos de acuerdo con ellos sería superfluo el análisis de la apelación del actor que persigue hacer más gravosa la condena dictada en el primer grado de la jurisdicción.

SEGUNDO

Recordemos que el actor residencia básicamente la que dice lesión de su derecho al honor en sendos artículos periodísticos que, firmados por la demandada Doña Elsa , aparecieron en el periódico Mediterráneo de Castellón los días 27 y 28 de diciembre de 2002.

En el primero de ellos, tras anunciarlo en portada ("Falsifican las obras del artista Ripollés") y bajo el título "Falsifican dos esculturas de Ripollés para hacerse ricos", se informaba en las páginas 2 y 3 de que dos personas, identificadas como Luis Carlos . y Enrique ., habían entrado en contacto con el artista plástico Don Víctor , con el que habían constituido la mercantil Esculturas Ripollés S.L., si bien no abonaban al artista el importe que a éste correspondía por la venta de determinadas reproducciones de sus obras, ni contaban con su autorización para varias de tales reproducciones; asimismo, se recordaba que el mismo diario de información había dado cuenta el día 29 de mayo de 1999 de que los citados socios de Víctor habían sido en su día "encarcelados por presunto blanqueo de dinero del narcotráfico". Se recogía también la opinión de Enrique . atribuyendo la polémica a un enfrentamiento entre los otros dos socios de la mercantil y sosteniendo que todas las reproducciones se habían llevado a cabo con permiso de artista; se informaba igualmente de la manifestada intención del artista de presentar una denuncia por "imitar sus obras".

El día 28 de diciembre de 2002 y en la página 9 del diario, la información se titulaba "Falsificaron 99 piezas de `El Toro´ y ocho de `Etrunia´" y con la ilustración de una fotografía de Ripollés en compañía de su abogado se daba cuenta de la presentación de la denuncia que se había anunciado el día anterior, se hablaba de la venta de varias "reproducciones falsas" de dos esculturas que "presuntamente vendieron los socios del artista en la sociedad Esculturas Ripollés S.L., Luis Carlos . y Enrique ., según ha podido saber este periódico" (sic) y se ofrecían detalles sobre el contenido de la denuncia que se decía presentada.

Este es, en esencia y en cuanto a sus aspectos ahora más relevantes, el contenido que se dice lesivo del derecho al honor del demandante, también apelante.

Contamos al día de hoy con un importante cuerpo de doctrina jurisprudencial sobre la materia. La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2004 (RJ 2004\5179), con cita de la de 12 de julio de 2004

, nos dice que «Como base teórica o dogmática a la presente cuestión, es necesario resaltar que el Tribunal Constitucional ha venido diferenciando desde la STC 104/1986, de 17 de julio (RTC 1986\104 ), entre la amplitud de ejercicio de los derechos reconocidos en el art. 20.1 CE según se trate de libertad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 27 de Marzo de 2007
    • España
    • 27 Marzo 2007
    ...la Sentencia dictada, con fecha 14 de marzo de 2005, por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 19/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 115/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de - Mediante Providencia de 18 de mayo de 2005 se tu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR