STSJ Aragón 1068/2007, 21 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2007:2825
Número de Recurso931/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1068/2007
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 931 de 2007 (Autos núm. 294/2007), interpuesto por la parte demandante D. Lucas , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 11 de Julio de 2007, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre seguridad social -base reguladora-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D Lucas contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social., sobre seguridad social -base reguladora-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 11 de julio de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Lucas contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo de absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El actor D. Lucas , nacido el 25-12-1946, solicitó el 26-12-2006 pensión de jubilación, que le fue reconocida por resolución del INSS de fecha 16-1-2007, en un porcentaje del 60% de la base reguladora de

2.379,52 euros mensuales, al acreditar 43 años de cotización y 60m años de edad en la fecha del hecho causante 25-12-2006. Interpuesta reclamación previa en solicitud de la aplicación del 70% de porcentaje a la base reguladora por aplicación de un coeficiente reductor del 6% por cada año hasta los 65 años, fue desestimada habiendo quedado agotada la vía previa administrativa.

  1. - El actor prestaba servicios para la empresa Telefónica SA hasta el 1-1-1999, en que pasó asituación de prejubilación, al acogerse al sistema de prejubilación vigente hasta el 31-12-98 para empleados con 52 años.

En al contrato de prejubilación se hacía constar que:" el interesado deseaba acogerse al sistema de prejubilación para enlazarla con la jubilación anticipada al cumplir os 60 años de edad".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995 , se motiva el recurso en la infracción del art. 161 .3 LGSS , que dispone: "Podrán acceder a la jubilación anticipada, los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos los sesenta y un años de edad, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior. b) Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación. c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. d) Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. A tales efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma. Se presumirá que el cese en la relación laboral se produjo de forma involuntaria cuando la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el art. 208.1.1 de esta ley .

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