SAP A Coruña 628/2014, 2 de Diciembre de 2014

PonenteLUIS BARRIENTOS MONGE
Número de Recurso12/2012
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución628/2014
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00628/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 A CORUÑA

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 74/75/36 Fax: 981 18 20 73

530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 15053 41 2 2011 0100791

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000012 /2012 - M

Órgano Procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MUROS

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000029 /2012

Acusación: Julia

Procurador/a: JOSE LUIS GONZALEZ MARTIN

Letrado/a: RAMON SIABA VARA

Contra: Arsenio

Procurador/a: DOMINGO RODRIGUEZ SIABA

Letrado/a: ALFREDO LOSADA SUAREZ

SENTENCIA Nº

En A Coruña, a dos de diciembre de 2014.

El Tribunal del Jurado, integrado por el Ilmo. Magistrado Don Luis Barrientos Monge, y por los Jurados, Doña Raimunda , Doña Violeta , Don Demetrio , Don Ezequias , Doña Amanda , Don Herminio , Doña Celia , Doña Estrella y Doña Julieta , ha visto en juicio oral y público la causa instruida por el Juzgado de Instrucción de Muros, con el número 29/2012, por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de Mayo, por un presunto delito de asesinato, contra Arsenio , con carta de identidad italiana NUM000 , y número de identificación extranjero NUM001 , vecino de DIRECCION000 , Roma, Italia, sin antecedentes penales, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 27 de Junio de 2011, situación en la que permanece en la actualidad.

Han sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Miguel García Fernández; como parte acusadora particular Doña Julia , que ha estado representada por el Procurador de los Tribunales Don José Luis González Martín, y asistida por el Letrado Don Ramón Siaba Vara; y el mencionado acusado, que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales Don Domingo Rodríguez Siaba, y defendido por el Letrado Don Alfredo Losada Suárez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- En sesiones que tuvieron lugar los días 21, 24, 25, 26 y 27 de Noviembre de 2014, tras la oportuna constitución del Tribunal del Jurado, con arreglo a las previsiones legales, se celebró el juicio oral y público en la causa instruida, con el número 29/2012 del Procedimiento de la Ley del Jurado, por el Juzgado de Instrucción de Muros, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, así como las que se propusieron y admitieron en dicho acto, con el resultado que consta en las actas levantadas al efecto por la Sra. Secretaria actuante.

SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal , del que es autor el acusado, conforme al artículo 28 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando un veredicto de culpabilidad.

TERCERO .- La Acusación Particular, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, de los artículos 139,1 y 3, en relación con el artículo 140, del Código Penal , del que es autor el acusado, para el que solicitó un veredicto de culpabilidad.

CUARTO .- La Defensa del acusado, solicitó un veredicto de no culpabilidad, y, de manera subsidiaria, estimó que los hechos serían constitutivos de un delito de homicidio, concurriendo las circunstancias eximentes de anomalía y alteración psíquica y de trastorno mental transitorio ( artículo 20.1ª CP ) y de legítima defensa ( artículo 20.4 CP ). Subsidiariamente concurrirían las atenuantes de anomalía o alteración psíquica que le impide comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión ( artículo 21.1ª CP en relación con el artículo 20.1º CP ), de legítima defensa ( artículo 21.1ª CP en relación con el artículo 20.4º CP ), de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante ( artículo 21.3ª CP ) y la de haber procedido a confesar la infracción a las autoridades (artículo 21.4ª).

QUINTO

Concluido el juicio oral, por el Magistrado-Presidente se procedió, después de la preceptiva audiencia a las partes, a someter al Jurado al objeto del veredicto, con entrega del correspondiente escrito, que se retiró a deliberar, después de habérsele dado las oportunas instrucciones.

SEXTO

El Jurado, finalizada la deliberación, se procedió a dar lectura al mismo en audiencia pública, con el resultado de un veredicto de culpabilidad de los hechos de los que se le acusa, procediéndose, seguidamente, a cesar el Jurado en sus funciones.

Al ser el veredicto de culpabilidad, el Magistrado-Presidente concedió la palabra a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la imposición de la pena solicitada de 20 años, con la inhabilitación absoluta del artículo 55 del CP , y con aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 del CP ; y que en concepto de responsabilidad civil se indemnice en la cantidad de 100.000 euros a Don Oscar , Doña Julia y Doña Clemencia , con los intereses legales del artículo 576 de la LEC . Por su parte, la Acusación Particular, vino a interesar la misma penalidad que el Ministerio Fiscal, y en lo relativo a la responsabilidad civil, la suma de 150.000 euros, con los intereses del artículo 1.108 del Código Civil y 576 de la LEC . Finalmente, la Defensa del acusado interesó que se impusiera la penalidad en su extensión mínima.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO

A finales del mes de Mayo del año 2011, Arsenio , procedente de Barcelona, llegó a Galicia y, concretamente, a la localidad de Noia, provincia de A Coruña, donde contactó con Alejo , que le ofreció residir en una habitación de su domicilio, en la localidad de Outes, a cambio de realizar tareas domésticas, propuesta que fue aceptada por Arsenio .

SEGUNDO

En esta población de Outes, Arsenio contactó con los servicios sociales del Ayuntamiento, en búsqueda de trabajo.

TERCERO

El día 23 de Junio de 2011, sobre las 18:00 horas, en la cocina del domicilio de Alejo se produjo una discusión entre éste y Arsenio .

CUARTO

En el curso de esta discusión, Arsenio lanzó una fuerte patada contra el abdomen de Alejo , que cayó al suelo, donde quedó boca abajo, y sin posibilidades de reacción. Aprovechando esta situación, Arsenio cogió un martillo, con el que, con intención de acabar con la vida de Alejo , y aprovechando la situación de ventaja en la que se encontraba, dado que Alejo estaba indefenso en el suelo, el acusado le golpeó con el martillo repetidas veces en la cabeza, causándole varias heridas inciso-contusas y contusas en el cráneo, llegando a sujetar con fuerza la cabeza contra el suelo, sufriendo fractura de la calota craneal y de la base del cráneo, heridas que le causaron la muerte, sin que se pueda precisar cual de los golpes causados fue el que ocasionó la muerte.

QUINTO

Después de causar la muerte de Alejo , Arsenio envolvió el cadáver en una sábana, llevándolo hasta un cobertizo que la víctima tenía en las proximidades de su domicilio. En este cobertizo, para ocultar el cadáver, lo introdujo en un pozo allí existente, que cubrió con tierra, una masa de cemento y agua, así como con unas losas de mármol.

SEXTO

Al día siguiente, con la intención de darse a la fuga, Arsenio cogió un autobús hacia Santiago, donde tomó otro en dirección a Barcelona. En la parada del itinerario que hacía el bus en Logroño, fue detenido por la Policía, que ya había iniciado las diligencias para su detención, ante las sospechas de que el acusado había sido el autor de los hechos.

SEPTIMO

Alejo tenía tres hijos, Oscar , Clemencia y Julia , todos ellos mayores de edad.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- El Jurado ha dictado un veredicto de culpabilidad que ha supuesto una asunción de la tesis de la Acusación, tanto de la Pública como de la Particular, al estimar que la muerte de la víctima, de Alejo , fue consecuencia de una acción directa y voluntaria del acusado, sin que en esta causación haya venido a existir ninguna circunstancia personal del acusado que pudiera eximirle de su culpabilidad, o atenuarla.

No se suscita en este procedimiento del Jurado controversia sobre la autoría de la destrucción de la vida de Alejo , y que dicha destrucción está en relación de causa a efecto con la actividad llevada a cabo por el acusado, actividad desplegada, como se dirá, de una manera voluntaria y deseada.

El acusado ha declarado que se alojó en casa de la víctima, a invitación de ésta, y a cambio de realizar ciertas tareas en la casa. Como se motiva en el propio veredicto, existen testimonios de vecinos de la localidad de Outes que corroboran esta presencia del acusado en el domicilio de la víctima. Es el caso de los vecinos Guillerma , Juan Miguel o Ángel , sin que conste que en el domicilio viviera ninguna persona más.

Que el día de autos se produjo una discusión entre el acusado y la víctima, es un hecho que resulta acreditado por lo que ha manifestado el acusado, así como por lo que ha relatado el meritado testigo Sr. Juan Miguel , que trabajaba en un bajo vecino a la vivienda de la víctima, y que ha manifestado como el día de autos, sobre las 18:00 horas, oyó durante unos segundos sonidos de una discusión que prevenía de aquella vivienda. Que en el curso de esta discusión el acusado causó la muerte de Alejo debe tenerse por acreditado igualmente de una forma indubitada. Como se ha señalado por los funcionarios de la Guardia Civil con número de identificación profesional NUM002 , NUM003 , NUM004 e NUM005 , han relatado en el plenario como localizaron el cadáver de Alejo escondido en un pozo, que se había cubierto con losetas, escombros y tierra. También expusieron como apreciaron restos de...

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