STSJ Comunidad de Madrid 1090/2010, 30 de Diciembre de 2010

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2010:19130
Número de Recurso27/2010
ProcedimientoDEMANDA
Número de Resolución1090/2010
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

DEM 0000027/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

Demanda nº 27/10

Sentencia nº 1.090/10

S.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a treinta de diciembre de dos mil diez.

Habiendo visto los presentes autos, seguidos en la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales, la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En la demanda registrada bajo el núm. 27/10, interpuesta por la FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), que compareció representada por Doña Paloma Vega González y asistida por el Letrado Don Angel Moisés Sánchez Grande, así como por DOÑA Aurelia , quien actúa en su propio nombre y derecho, contra la empresa GRUPO ZENA PIZZA, SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES, que lo hizo representada por Don Jesús Palencia Díaz y asistida por el Letrado Don Manuel María de los Mozos Iglesias, figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL , que compareció en el juicio, sobre tutela de derechos fundamentales, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de septiembre de 2.010 se presentó escrito de demanda en las Oficinas de Registro de este Tribunal por la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (CC.OO.), así como por Doña Aurelia , sobre tutela de derechos fundamentales, que tuvo entrada en la Secretaría de esta Sección el día 6 del mismo mes, en la que se postula que "se declare: 1.- Que la conducta de la empresa ha vulnerado el Derecho Fundamental a la Libertad Sindical, de Dña. Aurelia , y del Sindicato Comisiones Obreras del que la actora es Delegada Sindical tutelada por el Art. 24.2 de la Constitución Española. 2 .- Que la conducta de la empresa ha vulnerado el Derecho Fundamental a la Dignidad y a la Integridad física y moral de Dña. Aurelia , tutelado, respectivamente, pos los Arts. 10.1 y 15 de la Constitución Española. 3 .- Que se declare la nulidad radical de la conducta de la empresa respecto a la actuación frente a los afiliados a Comisiones Obreras, y en particular frente a Dña. Aurelia . 4.- Que se ordene el cese inmediato del comportamiento antisindical de la empresa Grupo Zena Pizzas, Sociedad Comanditaria por Acciones, y su comportamiento contrario al Derecho Fundamental a la Dignidad Personal y al Derecho Fundamental a la Integridad Física y Moral de Dña. Aurelia . 5.- Que se reponga al Sindicato de CC.OO. y a su Delegada Sindical, Dña. Aurelia , en su imagen, honor y dignidad, institucional y personal, publicándose la sentencia estimatoria que se dicte por ese Tribunal, en todos y cada uno de los centros de trabajo en Madrid. 6.- Que igualmente se reponga a Dña. Aurelia en la práctica pacífica de su labor sindical, ordenando a la empresa que cese en su acoso y hostigamiento a su labor sindical, permitiendo su visita a cada uno de los centros que tiene la empresa en la Comunidad de Madrid, pudiendo acceder a todas y cada una de las dependencias, sin interrumpir la actividad productiva, permitiendo la comunicación con todos y cada uno de los trabajadores, así como, la comprobación del estado de los centros en todo lo concerniente a la salud y la prevención de riesgos laborales de los mismos. 7.- Que se condene a la empresa a estar y pasar por tales declaraciones. Y se condene a la empresa a reparar el daño moral causado a la imagen del Sindicato CC.OO. con una indemnización de 25.001 Euros. Igualmente se condene a reparar el daño moral y psicológico, causado a Dña. Aurelia , con una indemnización en la cuantía de 25.001 Euros".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda rectora de autos por decreto de la Secretaria Judicial datado en 6 de septiembre de este año, en él se señaló la audiencia del día 6 de octubre siguiente para la celebración del acto de juicio, que, no obstante, hubo de suspenderse debido a la incomparecencia de la persona que la demandada había solicitado específicamente para la práctica de la prueba de interrogatorio, pidiendo que se le concediera plazo de cuatro días "para subsanar la solicitud de interrogatorio de parte" (folios 101 y 102), lo que así se acordó.

TERCERO

En escrito presentado el 11 de octubre del año en curso (folio 104), la empresa interesó que la prueba de interrogatorio del Sindicato actor se practicara en la persona del "Secretario General de la citada parte demandante, Don Basilio , que deberá ser citado con los apercibimientos legales (...)", a lo que se accedió.

CUARTO

Mediante escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 11 de noviembre de 2.010 (folios 112 y 113), el Secretario General de dicha Organización Sindical comunicó a la Sala que no había participado "en los hechos a los que se refiere la demanda, ni los mismos se refieren a hechos en los que haya intervenido personalmente", pidiendo que el interrogatorio de parte se llevase a cabo en la persona de Doña Valle , en su condición de Secretaria General de Madrid de la citada Federación, lo que, asimismo, se admitió en proveído del día siguiente (folios 136 y 137), que devino firme.

QUINTO

Finalmente, tal como estaba señalado, en 15 de diciembre de 2.010 tuvo lugar el juicio con el resultado que consta reflejado en el acta que, al efecto, se levantó (folios 167 a 173), y en el que la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, a la que se opuso la mercantil traída al proceso, habiéndose practicado en ese acto las pruebas que, propuestas por las partes, se estimaron pertinentes, y en trámite de conclusiones las mismas elevaron a definitivas sus peticiones, quedando el juicio concluso y visto para sentencia, habiendo informado el Ministerio Fiscal en sentido contrario al acogimiento de las excepciones opuestas por la demandada, así como en contra del éxito de la demanda.

SEXTO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales, salvo la relativa al plazo para dictar sentencia, debido, de un lado, al voluminoso bagaje documental que las partes aportaron al proceso y, de otro, a la patente dificultad de la controversia material suscitada.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La empresa demandada, GRUPO ZENA PIZZA, SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES, que actualmente gira con el nombre comercial de "Domino's Pizza" y anteriormente lo hizo como "Pizza Hut", cuenta en la Comunidad de Madrid con los centros de trabajo que el hecho primero de la demanda señala, el cual se da aquí por reproducido en su integridad, algunos de los cuales pertenecen a la circunscripción territorial de los Juzgados de lo Social de Móstoles (Madrid), si bien la mayoría corresponden a la de los Juzgados de igual clase de Madrid, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio, y estando compuesta su plantilla en esta Comunidad Autónoma por unos 570 empleados de media (folio 86).

SEGUNDO

En el mes de octubre de 2.007 la codemandante, DOÑA Aurelia , fue objeto por la empresa de un cambio en sus condiciones laborales relativas a jornada y retribución, que entendió como una modificación sustancial de las mismas, por lo que promovió demanda judicial, la cual, una vez turnada, correspondió al Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, autos nº 556/08, que dictó sentencia en 22 de septiembre de 2.008 , cuya parte dispositiva reza del siguiente tenor literal, en lo que ahora interesa (folios 175 a 180): "(...) declaro injustificada la decisión adoptada de variación de la jornada y salario que hasta septiembre de 2007 disfrutaba la trabajadora, y por tanto, condeno a la parte demandada a reponer a la trabajadora en la jornada de 9 horas semanales con el salario de 269,87 euros con prorrata", resolución judicial que devino firme.

TERCERO

En 6 de junio de 2.008 la Sra. Aurelia , actuando como Delegada Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), presentó denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid contra la empresa, en la que, básicamente, se quejaba de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo existentes en el centro, que la demandada denomina tienda, sito en la calle Alcalde Sainz de Baranda nº 17, de esta capital, a la que el Inspector actuante dio respuesta en comunicación de 29 de julio siguiente, en la que, entre otros extremos que no vienen al caso, se hace constar que: "(...) En la visita realizada (en la que se solicitó su presencia, que no fue posible al no encontrarse Vd. en su centro de trabajo) fueron comprobados todos los puntos de su escrito. (...) Se requiere una mejor limpieza del...

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