STSJ La Rioja 361/2010, 30 de Diciembre de 2010

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2010:907
Número de Recurso324/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución361/2010
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00361/2010

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2009 0300337

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000324 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000324 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: MIVISA ENVASES SAU

Abogado/a: JUAN ANTONIO GALVEZ PEÑALVER

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Andrea y otros

Abogado/a: RICARDO VELASCO

Procurador:

Graduado Social:

Sent. Nº 361/10

Rec. 324/10

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilmo. Sr. Guillermo Barrios Baudor :

En Logroño, a treinta de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 324/10, interpuesto por MIVISA ENVASES, S.A.U., asistido por el letrado D. Juan Antonio Gálvez Peñalver, contra las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social Número Tres de Logroño, en las demandas nº 242/09 y las siguientes acumuladas: 245, 248, 250, 251, 254, 256, 257, 258, 264, 266, 268, 269, 271, 272, 275, 278, 279, 285, 286, 288, 289, 291, 292, 293, 294, 295, 297, 298, 299, 300, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 315, 318, 326, 327, 328, 332, 333, 334, 336, 337, 341, 344, 346, 347, 349, 352, 353, 354, 356, 357, 358, 359, 361, 362, 363, 364, 365, 366, 369, 370, 371, 372, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394, 395, 396, 397, 398, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 413, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 423, 424, 426, 428, 431, 436, 437, 444 y 445 de fechas diecisiete y dieciocho de diciembre de dos mil nueve y cuatro de enero de dos mil diez, y siendo recurridos Andrea , Blas , Feliciano , Leoncio , Santiago , Zaira , Juan Alberto , Candido , Gabino , Enriqueta , Miguel , Olga , Adelaida , Jose Pedro , Eugenia , Anselmo , Piedad , Epifanio , Jorge , Azucena , Herminia , Teodoro , Susana , Adrian , Celia , Doroteo , Ismael , Raimundo , Luis Angel , Nuria , Agueda , Felicidad , Cecilio , Geronimo , Modesto , Serafina , Jose Daniel , Augusto , Covadonga , Marina , María Dolores , Elvira , Gregorio , Nazario , Rocío , Begoña , Luis Antonio , Benjamín , Lourdes , Fulgencio , María Cristina , Emma , Paulino , Raimunda , Aurelia , Jesús Ángel , Calixto , Gerardo , Nicolas , Carlos Jesús , Arturo , Fabio , Paloma , Matías , Jose María , Blanca , Aureliano , Fermín , Matilde , Adriana , Pelayo , Luis Francisco , Carlos , Gustavo , Pio , Loreto , María Inés , Juan Francisco , Cornelio , Iván , Sixto , Andrés , Faustino , Maximiliano , Carlos Alberto , Bienvenido , Rosalia , Caridad , Isidoro , Mariola , Alejandra , Graciela , Victoriano , Antonio , Felix , María Rosa , Pablo , Florencia , Tania , Daniela , Paulina , Adriano , Eutimio , Concepción , Nicolasa , asistidos por el Letrado D. Ricardo Velasco García, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Según consta en autos, los 105 trabajadores referenciados en el encabezamiento de esta sentencia, interpusieron demandas en reclamación de DERECHO Y CANTIDAD frente a la empresa MIVISA ENVASES S.A.U., ante el Juzgado de lo social nº 3 de La Rioja.

SEGUNDO.- Celebrados los correspondientes juicios, fueron dictadas sentencias en fechas 17 y 18 de diciembre de 2009 y 4 de enero de 2010 en los autos mencionados en el encabezamiento de esta resolución, en las que se estimaron parcialmente las reclamaciones deducidas por los demandantes.

TERCERO.- Mediante comparecencia celebrada en el Juzgado de lo Social nº 3 en fecha 30 de junio de 2010 la representación letrada de la mercantil MIVISA ENVASES S.A.U. y el letrado de 105 trabajadores (que constan en el anexo obrante a los folios 209 y 210 de las actuaciones), que habían deducido demandas esencialmente idénticas ante el mismo juzgado y que habían sido objeto de resolución judicial, solicitaron de mutuo acuerdo la acumulación de los autos correspondientes a los efectos de tramitar un único recurso de suplicación y una posterior impugnación del mismo.

Por Providencia de 1 de julio de 2010 y a la vista de la anterior comparecencia, el juzgador de instancia accedió a lo solicitado, ordenando la tramitación de un único recurso acumulado con todos ellos por existir identidad de objeto y partes, y en consecuencia, se tuvo por anunciado recurso de suplicación por la parte demandada contra las sentencias dictadas en los autos que figuran en el anexo 1 (folios 209 y 210 de los autos).

La providencia devino firme al no ser recurrida por ninguna de las partes.

CUARTO.- En las Sentencias dictadas por el Juzgado se hicieron constar los hechos probados que a continuación se indican con la salvedad que se refiere a los hechos primero, segundo y séptimo, en los cuales se refleja lo siguiente:

I) En el hecho primero se deja constancia de que los actores prestan servicios para la empresa demandada con las circunstancias profesionales que constan en el hecho probado correlativo de las sentencias dictadas por el Juzgado.

II) En el hecho segundo se hace constar que los actores prestan su actividad profesional en los puestos de trabajo que se especifican en el hecho probado correlativo de las resoluciones dictadas en la instancia.

III) En el hecho séptimo de deja constancia de que los actores reclaman en sus demandas las cantidades que se reflejan en el hecho correlativo de las sentencias recurridas, en concepto de plus de penosidad en cuantía del 20% del salario base mensual, según periodo, salarios día, cuantía y días trabajados que de forma detallada figuran en el hecho octavo de sus demandas, que se da por reproducido.

Los restantes hechos probados constan en las sentencias del modo siguiente:

"TERCERO.- Que la empresa demandada MIVISA ENVASES, S.A.U. se dedica a la actividad de Industria Metalgráfica, contando con una plantilla aproximada de 340 trabajadores en su centro de trabajo de Aldeanueva de Ebro (La Rioja).

CUARTO.- Que el puesto de trabajo de la parte actora -que se señala en el Hecho Segundo de esta resolución- registra un nivel de ruido diario equivalente superior a los 80 decibelios.

QUINTO.- El tiempo medio de exposición al ruido se corresponde con la totalidad de la jornada de trabajo del personal adscrito al indicado puesto de trabajo, y, en concreto, de la totalidad de la jornada laboral que realiza la parte actora.

SEXTO.- Que en fecha 13 de Diciembre de 2005 el Juzgado de lo Social número 1 de La Rioja dictó sentencia número 634, en materia de Conflicto Colectivo, en el que figuraban como parte demandante el Comité de Empresa de Mivisa Envases, S.A., y como demandada la referida mercantil, y en cuyos antecedentes de hecho 1º, 2º, 3º, 4º y 5º se recoge lo siguiente: 1º.- El 7 de Junio de 2002 fue repartida a este Juzgado demanda en la que los actores, por los hechos y derechos expuestos suplican al Juzgado se dicte sentencia por la que se declare el derecho al complemento de penosidad a los trabajadores adscritos a los puestos de trabajo correspondientes al sistema de producción, por importe del 20% sobre el salario base mensual más antigüedad, con efectos retroactivos desde Mayo de 2002. 2º.- Por propuesta de providencia de fecha 18 de Junio de 2002 se admitió a trámite la demanda, señalándose el acto del Juicio Oral para el día 5 de Septiembre de 2002 a las 9,30 horas. 3º.- Al acto del juicio comparece la parte actora, que se afirma y ratifica en su demanda y solicita el recibimiento del pleito a prueba, y el demandado, que se opone a la demanda por los hechos y razonamientos jurídicos que expone, alegando con carácter previo las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda, falta de legitimación activa, incompetencia por razón de la materia y falta de conciliación, y solicita el recibimiento del pleito a prueba. Propusieron las partes las pruebas que estimaron oportunas practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos, quedando éstos, tras el trámite de conclusiones, para dictar sentencia. 4º.- Dictada sentencia el 18 de Noviembre de 2002 , estimando la excepción de falta de legitimación activa y de falta de competencia, y recurrida en suplicación, se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja el 6 de Febrero de 2003 , que anula la sentencia de 18 de Noviembre de 2002 , reponiendo los autos al momento inmediatamente anterior al de dictar sentencia, a fin de que sea dictada otra en la que se desestimen las excepciones de falta de legitimación activa y de falta de competencia, y se decida sobre las cuestiones formuladas en el proceso. Interpuesto recurso de casación para unificación de doctrina, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo declaró por Auto de fecha 14 de Octubre de 2003 la inadmisión del referido recurso de casación, y la firmeza de la sentencia recurrida. 5º.- Recibidos los autos en este Juzgado, se dictó nueva sentencia en fecha 31 de Diciembre de 2003, que sin entrar a conocer del fondo del asunto, aprecia de oficio la inadecuación de procedimiento. Recurrida dicha sentencia en suplicación, se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja el 22 de Abril de 2004 , que anula la sentencia de 31 de Diciembre de 2003 , reponiendo los autos al momento inmediatamente anterior al de dictar sentencia, a fin de que sea dictada otra en la que se determine, en relación al fondo del asunto, si los trabajadores de la empresa demandada que prestan servicios en la línea de producción del centro de trabajo de Aldeanueva de Ebro tienen o no derecho al percibo del complemento o plus de penosidad o toxicidad previsto en el convenio colectivo de aplicación. Y en el resultando fáctico de hechos probados la referida sentencia transcribe lo siguiente: 1º.- Los actores son miembros...

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