STSJ Comunidad Valenciana 767/2018, 30 de Noviembre de 2018

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2018:5476
Número de Recurso155/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución767/2018
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Presidente : D. Carlos Altarriba Cano, Magistradas Dª. Desamparados Iruela Jiménez, Dª Lucia Débora Padilla Ramos y Dª Estrella Blanes Rodríguez.

Ha sido el ponente la Ilma. Magistrada Dª Estrella Blanes Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala

SENTENCIA Nº 767

En la ciudad de Valencia a 30 de noviembre del 2018

Visto el recurso de apelación nº 155/2017, interpuesto por D. Bienvenido contra la Sentencia nº 57/2017 dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo seguido en el Juzgado nº 4 de Valencia en el procedimiento nº 312/2013; en la que ha comparecido como apelada el AYUNTAMIENTO DE TORRENT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo contencioso citado remitió a esta Sala el Recurso contencioso-administrativo seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha 13.2.2017 cuyo fallo desestimó el recurso.

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes intervinientes, interpuso recurso de apelación la representación del apelante, alegando substancialmente que procedía la revocación de la sentencia dictada.

TERCERO

La apelada, por su parte, formalizó escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente hacía constar que, procedía la conf‌irmación de la sentencia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación, en el que acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día 28 .11.2018.

La tramitación del presente Rollo ha observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima el recurso interpuesto contra el Decreto de Alcaldía nº 1387 /2013 de fecha 20.3.2013, del Ayuntamiento de Torrente que desestimó el recurso de reposición contra DECRETO Nº 629 de fecha 7.3.2013, ordenó la ejecución subsidiaría por el Ayuntamiento de la demolición de

la sobreelevación de la NUM000 planta, con destino a vivienda del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Torrent .

La sentencia apelada transcribe los Decretos dictados por el Ayuntamiento de Torrent, que acordaron la paralización del uso de las obras ejecutadas ilegalmente en el inmueble objeto de autos y el requerimiento al propietario para que el plazo de dos meses solicitara licencia, sin consideraba que la obra era legalizable (Decreto de 6.10.2008) notif‌icado el 8 de octubre del 2008, el Decreto de 4.5.2009,que desestimó las alegaciones del recurrente y ordenó la demolición de reconstrucción sobre elevada de la planta primera, en el plazo de un mes, que fue notif‌icado el 13 de mayo del 2009, la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución y el requerimiento para que en el plazo de diez días procediera a demoler las obras, notif‌icado el 11.11.20111, informe técnico haciendo constar que las obras no habían sido demolidas, aprobación del proyecto de derribo mediante Decreto de 9.2 . 2012 y Decreto acordando ejecutar subsidiariamente la orden de demolición, que fue objeto de reposición y que fue desestimado mediante el Decreto objeto de recurso, considerando que trascurrido el plazo f‌ijado sin que el actor ejecutara la orden la administracion, la administracion acordó la ejecución subsidiaria, sin que pueda ser apreciada caducidad del procedimiento restauración de legalidad, por no haber por haber trascurrido el plazo de seis meses conforme dispone el artículo 227 de la LUV, comenzando el plazo partir de la concesión del plazo de dos meses de requerimiento de legalización, es decir el 8 de diciembre del 2013, dictando resolucion 4 de mayo del 2013 notif‌icada el 13 de mayo del 2013, no apreciando vicio alguno en la tramitación del procedimiento y desestimando en consecuencia la indefensión alegada por el recurrente.

En el recurso de apelación el apelante alega: Infracción del artículo 2272 de la LUV e...

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