STSJ Galicia 5596/2010, 11 de Noviembre de 2010

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJGAL:2010:10539
Número de Recurso3349/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5596/2010
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2010 0000494

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003349 /2010 ESF

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000150 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: Roque , Jose Ramón

Abogado/a: ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA, ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA

Procurador: ,

Graduado Social: ,

Recurrido/s: BA VIDRIO SA, VIDRIERA DEL ATLANTICO SA , SESA START ESPAÑA ETT SA , ADMON CONCURS DE

VIDRIERA DEL ATLANTICO SA

Abogado/a: JOSE MANUEL FARIÑAS PENA, JOSE ANTONIO MENENDEZ FERNANDEZ-KELLY , RUBEN RIVERO CANO ,

Procurador: , , ,

Graduado Social: , , ,

ILMO. SR. D./Dª. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRA. Dª. ALICIA CATALA PELLON

En A CORUÑA, a once de Noviembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003349 /2010, formalizado por el/la letrada Dª. ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA,, en nombre y representación de Roque , Jose Ramón , contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000150 /2010, seguidos a instancia de Roque , Jose Ramón frente a FOGASA, BA VIDRIO SA, VIDRIERA DEL ATLANTICO SA,SESA START ESPAÑA ETT SA (ACTUALMENTE, UNIQUE ETT INTERIM, S.A.U.), MINISTERIO FISCAL, ADMON. CONCURS DE VIDRIERA DEL ATLANTICO SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ALICIA CATALA PELLON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: D/Dª Roque , Jose Ramón presentó demanda contra FOGASA, BA VIDRIO SA, VIDRIERA DEL ATLANTICO SA, SESA START ESPAÑA ETT SA (ACTUALMENTE UNIQUE ETT INTERIM, S.A.U.), MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha nueve de Abril de dos mil diez

SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Los actores han venido prestando servicios en Vidriera del Atlántico mediante los contratos temporales referidos en el hecho primero de la demanda mediante contrato de puesta a disposición de la ETT Sesa Star ETT S.A con la categoría, y salario siguientes: - Roque .- Ayudante de maquinista, 1.287, 95€.- Jose Ramón .- Operador de carro, 1.296,33€. SEGUNDO.-El 23-12-09 por la Inspección de Trabajo se requiere a Vidriera del Atlántico S.A para que se aporten los contratos indefinidos de una serie de trabajadores entre los que estaban los demandantes por darse las previsiones del artículo 15-5 E.T. El 4-l-10 el responsable de SESA START S.L señala que solo los demandantes, siguen trabajando para Vidriera del Atlántico S..L y que se les dará de alta como indefinidos, en Vidriera del Atlántico S.A y el 21-1-10 se dio de alta a los demandante en Vidriera recibiendo el 21 y 23 de enero los demandantes la comunicación de la ETT en las que se le daba de baja el 21-1-10 en dicha empresa con abono de salarios hasta dicho momento y alta en Vidriera desde el 21-1-10, y el 15-1-10 ya se les comunicó que se les iba a incluir en el ERE solicitud que se hizo el 20-1-10 ante el Juzgado de lo Mercantil.TERCERO.- Vidriera del Atlántico S.A es una sociedad que se constituyó en octubre de 1997 comenzando su actividad efectiva el 1-10-0l siendo su objeto la investigación, elaboración, distribución, comercialización, importación y exportación de vidrio siendo su domicilio social den Xinzo de Limia, Rua Lagoa s/n. En 2003 el grupo Sotancro adquiere el accionariado titular del 1005 del capital social desde 2007. El 18 de junio de 2008 el grupo BA Vidrio adquiere el grupo Sotancro convirtiéndose en el propietario del 100% del capital de Vidriera. La tesorería en el año 2001 era de 501,11 en miles de euros, en 2003, 256,63€ en 2008 0,89 y en 2009, 0,94; los fondos propios en 2008 eran de 9.543,17 y en 2009, 4.922,22. El activo y pasivo en 2008 era 27.563.513 y en 2009 9.862.717, resultando continuas pérdidas y llegando en el año 2008 a tener en tesorería 888€ y 36€ en el año 2009. La financiación que encontró Vidriera fue directamente del Grupo BA que en septiembre de 2009 niega la prórroga del contrato. Ante esta situación el 29-11-09 la empresa presenta solicitud de concurso de acreedores que es admitido a trámite el 9-12-09 y el 29-12-09 se solicita extinción colectiva de los contratos de trabajo dando lugar a que entre el 28 y 30 de diciembre se produzca el cierre del horno ante la carencia de la materias primas necesarias para su funcionamiento de lo que fue informado el comité de empresa y los jefes de Vidriera una vez que ya se había cerrado y que los administradores concursales aceptaron ya que el máximo proveedor de sosa se negaba a suministrarlo y el grupo BA Vidrio se nego a interceder o a suministrar dicha materia. El 22-2-10 el juzgado de lo mercantil admite el cierre de la empresa. Y en fecha 3-2-10 la Inspección de trabajo sanciona a la empresa por el cierre del horno y la falta de ocupación efectiva, infracción que está recurrida. El 26-3-10 la autoridad laboral informó favorablemente el ERE. CUATRO. - Cuando el grupo BA adquirió Vidriera, el logotipo de uniformes de trabajo, albaranes, máquinas y etiquetas de embalaje era de Grupo BA VIDRIO se inició un proceso de negociación de un convenio colectivo de empresa que dio lugar a dos reuniones el 10 de julio y el 11 de septiembre de 2008 compareciendo por un lado el comité de empresa de que es mayoritario el sindicato CIG y por otro lado la empresa con el Director de fábrica, el director de recursos humanos de BA Vidrio el presidente de Vidriera, que a su vez era consejero de Grupo EA. El 3-12-08 la empresa inicia un procedimiento de modificación de condiciones de trabajo que luego retira por el exceso de jornadas el 10-12-08 por falta de acuerdo con el comité de empresa El 13-1-2009 la empresa denuncia esta circunstancia ante la Inspección de Trabajo y por ello se sanciona a la empresa el 4-2-10, siendo abonadas las horas extras mediante el concepto plus de actividad que se suprime Y el 27-1-09 la empresa acuerda la organización del trabajo de forma que no se realizaran horas extras dando lugar a que el sindicato CIG presentara un conflicto colectivo el 25-5-09 que fue desestimado por sentencia del Juzgado de lo social n°1 de Orense de 2-709 y confirmada casi íntegramente por el TSJ de Galicia en sentencia de 12-2-2010 salvo en lo relativo al plus de actividad que ha dado lugar a un conflicto colectivo el 30-11-09 y a una reclamación de cantidad el 30-12-09 El 8-7-09 la empresa dio por finalizada la negociación de un convenio colectivo de empresa y empezó a aplicar el convenio estatal otorgando el 10 y 29 de julio y el 31 de agosto nuevas categorías profesionales a los trabajadores. QUINTO - La dirección ejecutiva de EA VIDRIO S A es la misma que conforma el Consejo de administración de Vidriera del Atlántico 5 A, que se reúne para las Juntas Universales en distintos sitios habiendo delegado en el Sr. Evaristo y prestando dicho grupo ayuda financiera, técnica y administrativa pero, el Director de recursos de cada empresa asume funciones de contratación, pagos de salarios y acciones de formación, teniendo Vidriera su propio organigrama a efectos de funcionamiento ordinario. No ha habido movimiento de trabajadores pero mediante el contrato de prestación de servicios de gestión celebrado entre Grupo BA Vidrio y Vidriera el 29-12-08 y el existente anteriormente entre SOTANCRO Y VIDRIERA, Grupo BA Vidrio se comprometía a prestar servicios de gestión en dirección ejecutiva, dirección central servicio de venta, logística mediante la correspondiente renumeración, siendo parte de este acuerdo el que estuvieran en las reuniones del comité de empresa el director de recursos humanos de BA Vidrio S.A y Iván o estuvieran un tiempo Lina y Nazario . Tres trabajadores se dieron de baja voluntaria en Vidriera y pasaron al grupo BA vidrio entre los que está el Director de la Fábrica y al trabajador Jose Pedro se le mantuvo la antigüedad del grupo Sotancro.

SEXTO. - En la sentencia de 24-11-09 del Juzgado de lo social n0 .l se declaró que no había grupo de empresas entre Vidriera del Atlántico S.A. y Grupo Vidrio S. A. siendo dicho pronunciamiento firme al no haber sido recurrido por los trabajadores. SEPTIMO.- El 18-2-10 y 3-3-10 se celebro acto de conciliación frente a las demandadas sin avenencia y sin efecto en la UMAC con papeleta presentada el l-2-l0 y 18-2-10 y presentando demanda en el, decanato el 18-2-10 y 3-3-10." .

TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimo las excepciones plantadas por VIDRIERA DEL ATLANTICO S.A. Y SESA START ESPAÑA ETTR S.A.. Que desestimo la demanda presentada por Roque , Jose Ramón , frente a VIDRIERA DEL ATLANTICO S.A. Y GRUPO BA VIDRIO S.A., SESA START ESPAÑA ETT S.A. absolviéndoles de los pedimentos deducidos en su contra." .

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Roque , D. Jose Ramón formalizándolo posteriormente. Tal recurso FUE objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 9 DE julio de 2010.

SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-...

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