STSJ Galicia 5775/2012, 28 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5775/2012
Fecha28 Noviembre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0003260 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004192 /2012 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000669 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: Eulalio

Abogado/a: JOSE CARLOS BOUZA FERNANDEZ

Recurrido/s: FOGASA, LOGESTA NOROESTE SA, COMERCIALIZADORA DE MERCANCIAS Y TRANSPORTES ASOCIADOS SL ( COMERTRANS ), DISTRIBUCIONES VAAMONDE SL, COMERCIALIZADORA LUCENSE DE TRANSPORTES SL, DEPOSITO FISCAL Y LOGISTICA SL, LLANERA LOGISTICA,S.L.U., ADMON CONCURSAL TRANSPORTES VISANTOÑA SA, Felix, TRANSPORTES VISANTOÑA SA

Abogado/a: ISABEL SEGURA NUÑEZ

Procurador/a: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintiocho de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4192/2012, formalizado por Eulalio, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 669/2011, seguidos a instancia de Eulalio frente a FOGASA, LOGESTA NOROESTE SA, COMERCIALIZADORA DE MERCANCIAS Y TRANSPORTES ASOCIADOS SL ( COMERTRANS ), DISTRIBUCIONES VAAMONDE SL, COMERCIALIZADORA LUCENSE DE TRANSPORTES SL, DEPOSITO FISCAL Y LOGISTICA SL, LLANERA LOGISTICA,S.L.U., ADMON CONCURSAL TRANSPORTES VISANTOÑA SA, Felix, TRANSPORTES VISANTOÑA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eulalio presentó demanda contra FOGASA, LOGESTA NOROESTE SA, COMERCIALIZADORA DE MERCANCIAS Y TRANSPORTES ASOCIADOS SL ( COMERTRANS ), DISTRIBUCIONES VAAMONDE SL, COMERCIALIZADORA LUCENSE DE TRANSPORTES SL, DEPOSITO FISCAL Y LOGISTICA SL, LLANERA LOGISTICA,S.L.U., ADMON CONCURSAL TRANSPORTES VISANTOÑA SA, Felix, TRANSPORTES VISANTOÑA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Eulalio, trabaja para la entidad Transportes Visantoña, S.A., desde el 7 de mayo de 2.007, con la categoría profesional de "conductor", y por lo que percibía un salario mensual bruto con inclusión de pagas extras de 1.390,45 #.

Segundo

En fecha de 13 de septiembre de 2.010, por el Juzgado de lo Mercantil IT 1 de A Coruña, la entidad Transportes Visantoña, S.A., fue declarada en situación de concurso voluntario, previa solicitud formulada el 26 de julio de 2.010, siendo designado como administrador concursal

D. Nicanor . En el proceso concursal se insta expediente de extinción colectiva de contratos, en el que se Mega a Acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores en fecha de 26 de octubre de

2.010, que fue aprobado par Auto de 10 de noviembre de 2.010, dictado par el Juzgado de lo Mercantil N° 1 de A Coruña, en el que se fija la extinción de los contratos de ocho trabajadores, y en su apartado b, es del siguiente tenor literal "Asimismo, acuerdo la suspensión contractual objeto de este incidente, que afecta a la relación existente entre Transportes Visantoña, S.A., y los doce trabajadores de la plantilla que a continuación se correlacionan, a saber :... D. Eulalio, ....2. La suspensión surte efectos desde hoy hasta los próximos seis

meses, a resultas de conseguir carga de trabajo que permitiere dar ocupación a los trabajadores afectados. 3. De no recuperarse la actividad, en el impás temporal referido ut supra, la partes acuerdan que los trabajadores referidos aceptar firma un ERE de extinción con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un límite de doce mensualidades legalmente previsto..". La citada resolución fue confirmada íntegramente en suplicación par el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala Social), en su Sentencia de fecha de 13 de mayo de 2.011 . Tercero.- D. Eulalio, fue dada de baja en la Seguridad Social el 9 de mayo de 2.011. El 11 de mayo de 2.011, en el domicilio de la entidad de Transportes Visantoña, S.A., se produce una reunión entre tres trabajadores, que refieren actuar en representación de sus compañeros, y la representación de la empresa y la administración concursal en la que los trabajadores manifiestan su no conformidad y no acuerdo con la extinción de sus contratos. En fecha de 16 de mayo de 2.011 se le notificó a D. Eulalio, calla cuyo tenor literal damos aquí par reproducido documento n° 2 aportado en por la actora-. Cuarto.- En fecha de 13 de mayo de 2.011, par la representación de Transportes Visantoña, S.A., se solicitó ante el Juzgado de lo Mercantil la extinción de las relaciones laborales suspendidas, que fue admitida (Auto de 23 de mayo de 2.011), con inicio nuevo periodo de consultas, que finalizaron can Acta de I de junio de 2.011 sin acuerdo, dictándose en fecha de 8 junio 2.011, Auto par el Juzgado de lo Mercantil N°1 de A Coruña, en el que se acordaba la "extinción de los contratos de trabajo que vinculaban a la concursada Transportes Visantoña, S.A., con los doce trabajadores a los que se refiere el Anexo I de esta resolución....", entre los que se encontraba D. Eulalio

. Esta resolución ha sido recurrida en suplicación por otros compañeros del demandante. Posteriormente la entidad Transportes Visantoña, S.A., solicita nueva extinción colectiva, el 20 de septiembre de 2.011 ante el Juzgado de lo Mercantil, que fue admitida (Auto de 26 de noviembre de 2.011), en la fase iniciada el 15 de septiembre de 2.011 de liquidación de la entidad mercantil. Quinto.- La entidad Transportes Visantoña, S.A., se constituya el 29 de junio de 1.977, siendo su domicilio social en Polígono de Bergondo Parroquia De Lubre, Parcela C 14, desde el año 1988. Su objeto social es el transporte en general de mercancias de todas clases, y todas las actividades derivadas del mismo, tales como almacenaje, distribución facturas etc.., ya sea por cuenta propia o por cuenta de terceros, dicha actividad podrá también ser desarrollada por la Sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, con la participación en otras sociedades con objeto análogo...". En fecha de 12 de septiembre de 2.010 concertó contrato de transporte por carretera de largo recorrido con la entidad Logesta Noroeste S.A. Hasta diciembre de 2009, figuraba como consejero de esta entidad D. Valeriano . Para el desarrollo de su actividad de transporte terrestre de carga general y mercancias peligrosas (D.A.R.), de ambito nacional e internacional, Transportes Visantorla, S.A., posee su sede central en A Coruña, además dos naves en régimen de arrendamiento Polígono del Tambre en Santiago de Compostela, y Poligono de 0 Ceao Lugo. Además de asociaciones con otras empresas del sector con bases operativas en Santiago, Lugo, Gijón, Oviedo, Tarragona Madrid, Valencia y Sevilla, con las que mantiene relaciones mercantiles respecto a las que efectúa la oportuna declaración de operaciones fiscalmente. Transportes Visantoña, S.A., posee participaciones en las entidades Comercializadora Lucense de Transportes, S.L., a razón del 50 %; Comercializadora de Mercancías y Transportes Asociados, SI., a razón del 9,68% ; Llanera Logística, a razón del 100 %, y Distribuciones Vaamonde, S.L., a razón del 50 %, y en la entidad Logesta Noroeste, S.A., el 40 % de sus acciones, y el 60 % restante, es titularidad de Logesta Gestión de Transporte S.A. Sexto.- La entidad Logesta Noroeste, S.A., se constituyó el 7 de octubre de 2.005, su domicilio social se encuentra en Cl Trigo 37 Leganes (Madrid). Su objeto social es "la realización de las actividades de transporte de mercancías, carga, descarga y transbordo de las mercancías transportadas y cualquier otro tipo de actividad comercial e industrial complementaria o integrante de la de transporte de mercancías. La intermediación en la contratación del transporte de mercancías, la realización de las actividades previas de información, oferta, gestión y organización necesarias para la contratación de transporte de mercancías y la realización de cualquier otra actividad propia de un Operador de Transporte de Mercancías...". Logesta Noroeste, S.A., esta incardinada en el Grupo Logesta y este a su vez en el Grupo Logista. Realiza operaciones de transporte contratadas entre otras con Transportes Visantoña, S.A., Comercializadora Lucense de Transportes, Comercializadora de Mercancías y Transportes Asociados, Llanera Logística, S.L. En el desempeño de su actividad de transporte la cabeza tractora pertenece a estas entidades, siendo los semirremolques, donde va la carga transportada titularidad de Logesta Noroeste, S.A., y con su denominación impresa, siendo esta entidad quien da las órdenes precisas para la adecuada Ilegada de la mercancía que transporta a su destino. Tiene concertado con la entidad Transportes Visantoña, S.A., contrato de arrendamiento de una zona 100 metros en la Parroquia De Lubre Parcela C 14, del Polígono de Bergondo, desde el 1 enero de 2006.. Tiene cinco trabajadores dados de alta, entre los que se encuentra D. Valeriano que tiene concertado desde el 1 de enero de 2.006, contrato de trabajo con la entidad Logesta Noroeste SA., como director. Séptimo.- La entidad Comercializadora Lucense de Transportes, S.L. (COLUTE SI.), se constituya el 14 de abril de 1.998, con domicilio en Poligono Industrial O Ceao, (Lugo) que modifico el...

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