STSJ Galicia 1936/2013, 5 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Abril 2013
Número de resolución1936/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. BARRIO CALLE GZ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0003258 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000332 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000632 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: Mario

Abogado/a: JOSE CARLOS BOUZA FERNANDEZ

Recurrido/s: FOGASA, LOGESTA NOROESTE SA, COMERCIALIZADORA DE MERCANCIAS Y TRANSPORTES ASOCIADOS SL ( COMERTRANS ), DISTRIBUCIONES VAAMONDE SL, COMERCIALIZADORA LUCENSE DE TRANSPORTES SL, DEPOSITO FISCAL Y LOGISTICA SL, LLANERA LOGISTICA,S.L.U., ADMON CONCURSAL TRANSPORTES VISANTOÑA SA, Santos, TRANSPORTES VISANTOÑA SA

Abogado/a: ISABEL SEGURA NUÑEZ, CHRISTIAN DIAZ DELGADO

Procurador/a: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. RICARDO PEDRO RON LATAS

En A CORUÑA, a cinco de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000332/2013, formalizado por D. Mario, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000632/2011, seguidos a instancia de Mario frente a FOGASA, LOGESTA NOROESTE SA, COMERCIALIZADORA DE MERCANCIAS Y TRANSPORTES ASOCIADOS SL (COMERTRANS), DISTRIBUCIONES VAAMONDE SL, COMERCIALIZADORA LUCENSE DE TRANSPORTES SL, DEPOSITO FISCAL Y LOGISTICA SL, LLANERA LOGISTICA,S.L.U., ADMON CONCURSAL TRANSPORTES VISANTOÑA SA, Santos, TRANSPORTES VISANTOÑA SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Mario presentó demanda contra FOGASA, LOGESTA NOROESTE SA, COMERCIALIZADORA DE MERCANCIAS Y TRANSPORTES ASOCIADOS SL (COMERTRANS), DISTRIBUCIONES VAAMONDE SL, COMERCIALIZADORA LUCENSE DE TRANSPORTES SL, DEPOSITO FISCAL Y LOGISTICA SL, LLANERA LOGISTICA,S.L.U., ADMON CONCURSAL TRANSPORTES VISANTOÑA SA, Santos, TRANSPORTES VISANTOÑA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de Mayo de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Mario, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para Transportes Visantoña, SA desde el día 14/03/08, con la categoría profesional de Conductor y con un salario mensual prorrateado de 1.390,45# [doc. números 1 ramo de prueba del actor y hecho no controvertido].

SEGUNDO

En fecha de 13/09/10, por el Juzgado de lo Mercantil número Uno de A Coruña, la entidad Transportes Visantoña, S.A., fue declarada en situación de concurso voluntario, previa solicitud formulada el 26/07/10, siendo designado corno administrador concursal Don Alfredo . En el proceso concursal se insta expediente de extinción colectiva de contratos, en el que se llegó a Acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores en fecha de 26/10/10, que fue aprobado por Auto de 10/11/10, dictado por el Juzgado de lo Mercantil número Uno de A Coruña, en el que se fija la extinción de los contratos de ocho trabajadores, y en su apartado b, es del siguiente tenor literal «Asimismo, acuerdo la suspensión contractual objeto de este incidente, que afecta a la relación existente entre Transportes Visantoña, S.A. y los doce trabajadores de la plantilla que a continuación se correlacionan, a saber: [...] Doña Vicenta, [...] 2. La suspensión surte efectos desde hoy hasta los próximos seis meses, a resultas de conseguir carga de trabajo que permitiere dar ocupación a los trabajadores afectados. 3. De no recuperarse le actividad, en el impás temporal referido ut supra, las partes acuerdan que los trabajadores referidos aceptar firma un ERE de extinción con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un límite de doce mensualidades legalmente previsto». La citada resolución fue confirmada íntegramente en suplicación por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su Sentencia de fecha de 13/05/11 [doc. ramo de prueba del actor y números 5 a 8 de la demandada principal, hecho no controvertido]. TERCERO.- El actor fue dado de baja en la Seguridad Social el 09/05/11, pero fue revocada por la propia empresa Transportes Visantoña, manteniéndose su alta hasta el 08/06/11 sin interrupción. El 11/05/11, la actora y otros compañeros se personan en las dependencias de Transportes Visantoña, SA donde se reúnen con la representación de la empresa y la administración concursal, manifestando los trabajadores su no conformidad con la extinción de sus contratos. En fecha de 16/05/11 se le notificó a la Sra. Vicenta, carta, cuyo contenido se da por reproducido [hechos no controvertidos, y doc. núm. 1 del ramo de prueba de Transportes Visantoña y de la actora]. CUARTO.- En fecha de 13/05/11, por la representación de Transportes Visantoña, SA, se solicitó ante el Juzgado de la Mercantil la extinción de las relaciones laborales suspendidas, que fue admitida (Auto de 23/05/11), con inicio nuevo período de consultas, que finalizaron con Acta de 01/06/11 sin acuerdo; dictándose en fecha de 08/06/11 Auto por el Juzgado de la Mercantil número Uno de A Coruña, en el que se acordaba la «extinción de los contratos de trabajo que vinculaban a la concursada Transportes Visantoña, SA, con los doce trabajadores a los que se refiere el Anexo 1 de esta resolución...», entre los que se encontraba la Sra. Vicenta . Esta resolución ha sido recurrida en suplicación por otros compañeros de la demandante. Posteriormente la entidad Transportes Visantoña, SA, solicita nueva extinción colectiva, el 20/09/11 ante el Juzgado de lo Mercantil, que fue admitida (Auto de 26/11/11); en la fase iniciada el 15/09/11 de liquidación de la entidad mercantil [hecho no controvertido y resoluciones del Juzgado de lo Mercantil]. QUINTO.- La entidad Transportes Visantoña, SA, se constituyó el 29/06/77, siendo su domicilio social en Polígono de. Bergondo Parroquia de Lubre, Parcela C- 14. Desde el año 1.988, su objeto social es «el transporte en general de de todas clases, y todas las actividades derivadas tales como almacenaje, distribución facturas etc., ya sea por cuenta propia o por cuenta de terceros, dicha actividad podrá también ser desarrollada por la. Sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, con la participación en otras sociedades con objeto análogo...». En fecha de 12/09/10 concertó contrata de transporte por carretera de largo recorrido con la entidad Logesta Noroeste SA. Para el desarrollo de su actividad de transporte terrestre de carga general y mercancías peligrosas (DAR), de ámbito nacional e internacional, Transportes Visantoña, SA, posee su sede central en A Coruña, además de dos naves en régimen de arrendamiento Polígono del Tambre -Santiago de Compostela, y Polígono de O Ceao - Lugo. También tiene asociaciones con otras empresas del sector con bases operativas en Santiago, Lugo, Gijón, Oviedo, Tarragona Madrid, Valencia y Sevilla, con las que mantiene relaciones mercantiles respecto a las que efectúa la oportuna declaración de operaciones fiscalmente. Transportes Visantoña, SA, posee participaciones en las entidades Comercializadora Lucense de Transportes, SL, a razón del 50%; Comercializadora de Mercancías y Transportes Asociados, SL, a razón del 9,68%; Llanera Logística, SL, a razón del 100%, y Distribuciones Vaamonde, SL, a razón del 60%, y en la entidad Logesta Noroeste, SA, el 40% de sus acciones, y el 60% restante, es titularidad de Logesta Gestión de Transporte SA [doc. empresa Visantoña y del actor]. SEXTO.- La entidad Logesta Noroeste, SA, se constituyó el 07/10/06, su domicilio social se encuentra en la Calle Trigo 37 - Leganés (Madrid). Su objeto social es «la realización de las actividades de transporte de mercancías, carga, descarga y transbordo de las mercancías transportadas y cualquier otro tipo de actividad comercial e industrial complementaria o integrante de la de transporte de mercancías. La intermediación en la contratación del transporte de mercancías, la realización de las actividades previas de información, oferta, gestión y organización necesarias para la contratación de transporte de mercancías y la realización de cualquier otra actividad propia de un Operador dé Transporte de Mercancías». Logesta Noroeste, SA, esta incardinada en el Grupo Logesta y éste, a su vez, en el Grupo Logista. Realiza operaciones de transporte contratadas, entre otras, con Transportes Visantoña, SA, Comercializadora Lucense de Transportes, SL, Comercializadora de Mercancías y Transportes Asociados, SL, Llanera Logística, SL; y en el desempeño de su actividad de transporte, la cabeza tractora pertenece a estas entidades, siendo los semirremolques, donde va la carga transportada, titularidad de Logesta Noroeste, SA, y con su denominación impresa, siendo esta entidad quien da las órdenes precisas para la adecuada llegada de la mercancía que transporta a su destino. Tiene concertado con la entidad Transportes Visantoña, SA, contrato de arrendamiento de una zona 100 metros en la Parroquia de Lubre Parcela C 14, del Polígono de Bergondo, desde el 01/01/06. Tiene cinco trabajadores dados de alta, entre los que se encuentra Don Leon, que es su director [doc. ramo de prueba de la empresa Logesta]. SÉPTIMO.- La entidad Comercializadora Lucense de Transportes, SL (COLUTE SL), se constituyó el 14/06/98, con domicilio en Polígono industrial O Ceao (Lugo) que modificó el 29/06/07 a la Carretera...

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