STSJ Galicia , 9 de Enero de 2002

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2002:43
Número de Recurso2561/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 2561 /98 MLA ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO, SR. DR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a nueve de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2561/98 interpuesto por D. Carlos Antonio contra la sentencia del juzgado de lo Social núm. UNO de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Antonio en reclamación de ACCIDENTE (INDEMNIZACION) siendo demandado la Empresa "CONSTRUCCIONES HERMANOS SANTAS, S.L." y la Entidad "LLOYDS ADRIÁTICO ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS" en su día se celebró acto de vista, Habiéndose dictado en autos núm. 105/98 sentencia con fecha dos de abril de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Carlos Antonio , vino prestando servicios para la Empresa "Construcciones Hermanos Santas, S.L." desde el 28.3.1996, con la categoría profesional de Oficial 1 y percibiendo un salario mensual de 141.223.- ptas incluida prorrata de pagas extras.-

SEGUNDO

El día uno de abril de 1.996 mientras prestaba servicios para la citada empresa, el actor sufrió un accidente al caerse junto con otro compañero Benjamín , desde lo alto de un andamio que ambos estaban montando, en la obra de acondicionamiento de la margen derecha del río Miño, entre los puentes Nuevo y Romano de esta ciudad, desde una altura de seis metros. En el momento del accidente el andamio estaba sin anclar al muro y apoyado en varios tablones superpuestos, sin sujeción entre ellos y careciendo de puntos de amarre o cable fijador sujeto al muro para poder enganchar los cinturones de seguridad.- TERCERO.- A consecuencia del citado accidente el actor sufre las siguientes secuelas: Hombro izquierdo: abducción del 90". Codo izquierdo: déficit de 35 en extensión. Défcit de 20" en flexión. A nivel radiológico existe calcificaciones y osificación para epicondilea y para epitroclea.- CUARTO.- La empresa demandada tenía concertado en el momento de producirse el accidente una póliza con la Compañía "Lloyds Adriático España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", de responsabilidad civil.- QUINTO.- En fecha 27.1.98 el actor presentó papeleta de Conciliación ante la Empresa demandada, celebrándose Acto de Conciliación Sin Avenencia con efectos de 10.2.98. En fecha 20.2.95, presentó papeleta de conciliación contra la Compañía Aseguradora demandada, celebrándose el Acto con resultado Sin Efecto. El actor presentó demanda en fecha 13.2.98".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos Antonio , contra la Empresa "CONSTRUCCIONES HERMANOS SANTAS S.L." y contra la Entidad Aseguradora "LLOYDS ADRIATICO ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", debo absolver y absuelvo a las demandadas se las pretensiones ejercitadas contra ellas por el actor".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la excepción de prescripción, por haber transcurrido mas de un año desde el accidente laboral sufrido por el trabajador (1 de abril de 1.996), y el de la presentación de la demanda de conciliación (27 de enero de 1.998), desestimó la demanda, sobre reclamación de indemnización derivada de accidente de trabajo, a fin de que solidariamente se condenara a las demandadas "Construcciones Hermanos Santas, S.L." y la Entidad "Lloyds Adriático España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros" a abonar al actor la cantidad de 7.000.000 pts incrementados en un 20% de interés anual desde la fecha del siniestro en concepto de indemnización por secuelas. Decisión judicial que es recorrida por la parte actora, pretendiendo, como primer motivo de recurso y adecuado amparo procesal, la revisión de los hechos declarados probados, a fin de que se incorpore un nuevo ordinal, que se señala como tercero (modificando la numeración de hechos probados) del tenor literal siguiente:

"TERCERO.- El actor permaneció en situación de I.T. y con fecha 9 de junio de 1997 (notificada al actor con registro de salida de fecha 01/07/97) el Director Provincial del I.N.S.S. Orense, previa...

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