SAP Madrid 103/2005, 12 de Diciembre de 2005

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2005:16449
Número de Recurso34/2004
Número de Resolución103/2005
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

MIGUEL HIDALGO ABIA CARMEN LAMELA DIAZ RAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA

ROLLO Nº 34/04

SUMARIO Nº 9 de 2.002

JDO. INSTRUCCIÓN Nº 22 de Madrid

SENTENCIA Nº 103/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

  1. MIGUEL HIDALGO ABIA

    Dª CARMEN LAMELA DIAZ

  2. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

    En Madrid a doce de diciembre de dos mil cinco.

    Visto en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la presente causa, número 9 de 2.002 procedente del Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, seguida de oficio, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA y BLANQUEO DE CAPITALES PROCEDENTES DEL NARCOTRÁFICO contra Alberto, conocido como " Botines ", nacido en Apia Risaralda (Colombia) el día 18.01.56, de 49 años de edad, hijo de Ramón Eduardo y de Alicia, con N.I.E. nº NUM000, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 24.04.02, salvo ulterior comprobación; contra Alfredo, conocido como " Macarra ", nacido en Dolores Tolima (Colombia) el día 24.02.65, de 40 años de edad, hijo de Eduardo y de Mª Josefa, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 26.04.02, salvo ulterior comprobación; contra Marí Luz, conocida como " Daniela ", nacida Nacida en Calí (Colombia) el día 16.05.71, de 34 años de edad, hija de Jaime y de Cecilia, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada desde el día 26.04.02 hasta el día 18.06.04, salvo ulterior comprobación; contra Carlos Jesús, también conocido como " Zapatones ", nacido el día 18.05.67, de 38 años de edad, natural de Tolima (Colombia), hijo de Eduardo y de Mª Josefa con N.I.E. nº NUM001, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 26.04.02, salvo ulterior comprobación; contra Jose Luis, nacido el día 13.09.59, de 46 años de edad, hijo de José Antonio y de Justa, natural de Cerinza (Colombia) con NIE nº NUM002, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 15.04.02 hasta el día 21.06.03, salvo ulterior comprobación; y contra Millán, nacido el día 28.09.49, de 56 años de edad, hijo de Anastasio y de Josefa, natural de Madrid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado el día 12.04.04, salvo ulterior comprobación; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos procesados representados D. Alberto, y Dª Marí Luz por la Procuradora Dª Sonia Posac Ribera, D. Alfredo por la procuradora Dª Belén Aroca Flórez, D. Carlos Jesús por la Procuradora Dª Raquel Gómez Sánchez, D. Jose Luis por la Procuradora Dª María Colina Sánchez y D. Millán por la Procuradora Dª Carmen Olmos Gilsanz; y defendidos por D. Carlos Jesús y D. Alfredo por el Letrado D. Alfredo Gómez Sánchez, D. Alberto por el Letrado D. Juan José Santelesforo Navarro, Dª Marí Luz por el Letrado D. Manuel Antonio Tuero Madiedo, D. Jose Luis por el Letrado D. Francisco Javier Díaz Aparicio, y D. Millán por el Letrado D. Armando Fresnadillo Carreres.

    Siendo Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de: 1) un delito contra la salud pública de los arts. 368, 369.2 y 6, 370 y 374 del Código Penal, 2 ) un delito contra la salud pública de los arts. 368, 369.2 y 6, y 374 del Código Penal, 3 ) un delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico de los arts. 301 y 302 del Código Penal ; y 4) de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal, reputando responsables, en concepto de autores penales a los procesados D. Carlos Jesús de los delitos 1) y 3), D. Alfredo de los delitos 2) y 3), D. Alberto y Dª Marí Luz del delito 2); D. Millán del delito 3); y D. Jose Luis del delito 4), sin concurrencia circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitó se les impusiera: a D. Carlos Jesús, por el delito contra la salud pública, la pena de 17 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 150.000.000 euros. Así como clausura del restaurante Zapa sito en la calle General Oraá 61 de Madrid y disolución de la sociedad Multiactiva HAHUE. Por el delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico, la pena de ocho años de prisión con la accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 80.000.000 euros; a D. Alfredo, D. Alberto, Dª Marí Luz por el delito contra la salud pública, la pena de trece años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 150.000.000 euros. Y además a Alfredo, por el delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico, la pena de cuatro años de prisión con la accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 60.000.000 euros. Y a D. Millán, por el delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico, la pena de 6 años de prisión con la accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 60.000.000 euros, así como el comiso de todos los vehículos que tiene a su nombre y disolución de la sociedad Servicios Integrales Prieto S.L. A D. Jose Luis la pena de tres años de prisión con la accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 100.000 euros así como el comiso del dinero que se le ocupó en el piso de la CALLE003 NUM028, NUM004 NUM027 de Madrid. Costas por partes iguales y comiso de las cantidades pagadas para la reserva de los dos áticos, de las cuentas corrientes y del depósito abierto a nombre del restaurante, de todas las cantidades intervenidas en la causa y de las joyas intervenidas en la causa. Procedió a retirar la acusación inicialmente formulada contra D. Alfredo, D. Alberto, Dª Marí Luz y D. Carlos Jesús por delito de receptación y contra D. Alberto y Dª Marí Luz por el delito de blanqueo de capitales.

SEGUNDO

La defensas de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, se mostraron disconformes con la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Fiscal, estimando que sus defendidos no eran responsables de delito alguno, solicitando su libre absolución, y, subsidiariamente la defensa de D. Alfredo y D. Carlos Jesús interesó la apreciación de la atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal ; la defensa de D. Alberto, también con carácter subsidiario consideró que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal, como muy cualificada e interesando la imposición de una pena de dieciocho meses de prisión; Y la defensa de Dª Marí Luz, además de estimar que concurría la atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal y de considerar vulnerado el art. 24 de la Constitución Española en cuanto a dilaciones indebidas y el Derecho al Juez predeterminado por la ley al estimar la competencia de la Audiencia Nacional, estimó también con carácter subsidiario que en todo caso su defendida era responsable como cómplice, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal, como muy cualificada e interesando la imposición de una pena de dos años y tres meses de prisión.

Carlos Jesús, Alfredo, Alberto y Marí Luz, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, junto con otras dos personas, puestos de común acuerdo, idearon la introducción y distribución en España de sustancias estupefacientes, con reparto de distintas funciones y actividades que debían desembocar en la consecución del buen fin de la operación. A tal fin, Carlos Jesús, conocido por el nombre de " Zapatones ", dirigía el grupo y realizaba los viajes a Colombia con la finalidad de abastecerse de cocaína, la cual suministra posteriormente a Alberto, conocido como " Botines ", con domicilio en la CALLE000 n° NUM003, NUM004 NUM005 de Madrid y a otra persona con la que éste compartía la citada vivienda, quien actuaba de intermediario, buscando clientes e interviniendo en las operaciones de venta de droga concertadas por Carlos Jesús. Además Carlos Jesús supervisaba la llevanza por otra persona de las "finanzas y contabilidad" del grupo.

De esta manera Carlos Jesús, viajó a Colombia el día veintidós de diciembre de dos mil uno para organizar la importación a España de una importante remesa de cocaína, viajando también a los pocos días Alberto para ayudarle en dicha actividad.

A mediados de marzo de dos mil dos mil dos, Carlos Jesús cerró la negociación en Colombia dando entonces orden a Alberto de que se alquilase un piso en Madrid en el que se ocultaría y manipularía el alijo de cocaína que llegaría desde Colombia, encargo que el día diecinueve de marzo de dos mil dos Alberto transmitió a la persona con la que compartía domicilio, colaborando con él Alfredo, asimismo conocido como " Macarra ", quien también supervisaba los negocios del grupo, en ausencia de Carlos Jesús, y ayudó posteriormente en las tareas de adulteración de la cocaína.

Carlos Jesús regresó de Colombia el día nueve de abril de dos mil dos y Alberto el día trece de abril de dos mil dos.

Como consecuencia de las gestiones realizadas por aquéllos con la colaboración de Marí Luz, el día quince de abril de dos mil dos fue alquilado a la empresa "Filasa Promociones Inmobiliarias", el piso sito en la CALLE001 nº NUM013, NUM069 NUM015 de Madrid, actuando como arrendataria Marí Luz, quien también ayudaba a custodiar la cocaína y auxiliaba a Carlos Jesús...

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