STSJ Comunidad de Madrid 1411/2006, 24 de Julio de 2006
Ponente | BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA |
ECLI | ES:TSJM:2006:9696 |
Número de Recurso | 392/2003 |
Número de Resolución | 1411/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA JOSE LUIS QUESADA VAREA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01411/2006
S E N T E N C I A Nº 1411
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D. RAMON VERON OLARTE
MAGISTRADOS:
Dña. ANGELES HUET DE SANDE
D. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA
D. JOSE LUIS QUESADA VAREA
Dña. MARGARITA PAZOS PITA
D. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil seis.
VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo núm. 392/2003, promovido por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en nombre y en representación del Consorcio Urbanístico "Los Tomillares", contra la Orden 237/2003, de 17 de enero de 2003 del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, resolución que agota la vía administrativa; ha sido parte en autos la Administración demandada, la Comunidad de Madrid.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.
El Abogado de la Administración demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba y verificado quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 18 de mayo de 2006.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma.Sra. Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA.
El presente recurso contencioso administrativo tiene como objeto determinar si la resolución recurrida es o no conforme con el ordenamiento jurídico, interponiéndose el recurso ante este orden jurisdiccional contra la Orden 237/2003, de 17 de enero de 2003 del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, resolución que agota la vía administrativa.
Dicha resolución impone al Consorcio Urbanístico "Los Tomillares" dos sanciones de multa. Una por importe de 60.101,21 euros por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el articulo 21.2.b) de la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Y una segunda multa por importe de 60.101, 21 euros por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el articulo 21.2.d) de la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
Y ello por la comisión de los siguientes hechos en terrenos de las vías pecuarias:
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En el término municipal de Torrelaguna, afectando a las vías pecuarias "Colada del Chifladero" y "Colada de San Sebastián":
Realización de obras para la canalización de agua potable, sin autorización, con daño y eliminación de vegetación (enebros). Zanja de aproximadamente 1,5 m. + 70 m. de ancho en una longitud de 1.300 m.
Realización de una caseta de obra para servicio de la Urbanización de 3+3+3 m. aproximadamente.
Urbanización consistente en la colocación de bordillos, farolas, realización de zanjas para instalación de servicios, afectando a la Colada en una longitud de 1.600 m. aproximadamente y una anchura de unos 10 m. con movimiento de tierras y daño a decenas de enebro.
Obras de urbanización con asfaltado de la vía pecuaria, con una anchura de 10 m. y 1,6 Km. de longitud.
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- En el término municipal de Torremocha del Jarama, afectando a la Cañada de las Calerizas:
Obras de Urbanización con asfaltado de la vía pecuaria, con una anchura de 10 m. y 200 m. de longitud.
Realización de una caseta de obra para servicio de la Urbanización de unos 3+3+3 m. y un deposito de agua de grandes dimensiones (unos 10 m. de diámetro por 3 m. de alto).
Y ello según denuncia formulada por los Agentes Forestales adscritos a la Consejeria de Medio Ambiente.
En la demanda presentada la parte actora, el Consorcio Urbanístico "Los Tomillares", solicita la nulidad de la resolución recurrida formulando las siguientes alegaciones.
Afirma que la Comunidad de Madrid ha aprobado las obras por las que ahora se le sanciona. Y ello ha tenido lugar con la aprobación por la Comunidad de Madrid del Plan de Ordenación del Núcleo de Población de Los Tomillares. Expresa que las obras de urbanización que se han sancionado estaban contempladas en dicho Plan aprobado por la Comunidad de Madrid en fecha 23 de enero de 1997 cuando aprueba la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento que permitía la ejecución del Plan de Ordenación del Núcleo de Población Los Tomillares. De ello la actora concluye que al aprobarse el nuevo planeamiento, la Comunidad Autónoma era consciente de que la ejecución de los viales previstos en el Plan para el ámbito de "LoS Tomillares" iba a afectar a las vías pecuarias. Por otra parte, la Dirección General de Agricultura de la CAM en resolución de 6 de marzo de 1996 acepta la compatibilidad del uso como vial y de los usos propios de la vía pecuaria pues no esta acreditado que el ganado sea incapaz de transitar por asfalto.
Así entiende que no concurre el requisito de la culpabilidad de la actora en la comisión de los hechos ahora sancionados.
Asimismo expresa que no se ha delimitado el trazado de la vía pecuaria mediante su deslinde y amojonamiento, por lo que no se le puede sancionar al desconocerse cuales son los limites de la vía pecuaria.
Que el expediente sancionador ha caducado dado que ha trascurrido el plazo de seis meses previsto en el articulo 14.6 del Decreto 245/200, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid. Plazo que ha transcurrido si se computa desde el 19 de julio de 2002- fecha de la incoación del expediente sancionador- hasta el 22 de enero de 2003- fecha en que se notifica al interesado la resolución sancionadora-. Niega validez a la notificación por burofax entregado el 20 de enero de 2003 pues no se guarda certificación de texto.
Afirma que la...
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