SAP Valladolid 2/2011, 5 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2011
Fecha05 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00002/2011

Rollo 301/2010

S E N T E N C I A Nº 2/2011

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

En Valladolid a, cinco de enero de dos mil once

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000405 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 12 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000301 /2010, en los que aparece como parte apelante demandante, LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS LERMA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. BEATRIZ EMILIA GUTIERREZ CAMPO, asistido por el Letrado D. JUAN BARCO VARA, y como parte apelada, CAJA DE AHORROS DE CASTILLA-LA MANCHA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA JESUS SENOVILLA SANCHO, asistido por el Letrado D. ROBERTO SANTOS MARTINEZ, sobre quita y espera, siendo Magistrado/a Ponente el Ilmo D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "DESESTIMAR LA DEMANDA INCIDENTAL formulada por la representación de la administración concursal frente a la mercantil Construcciones y Contratas Lerma, S.L.U y Caja de Ahorros de Castilla la Mancha, al no haberse acreditado la concurrencia de requisitos exigibles para que pueda prosperar la acción ejercitada, todo ello sin imposición de las costas del Incidente."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la Administración Concursal de Construcciones y Contratas Lerma S.L.U. se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día 22 de diciembre de 2010 .

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la Administración concursal de Construcciones y Contratas Lerma S.L.U, recurre en apelación la Sentencia de instancia que desestima su demanda de rescisión formulada contra dicha mercantil y Caja de Ahorros de Castilla la Mancha pidiendo se declarara rescindido e ineficaz el acto efectuado por la entidad concursada consistente en permitir la aplicación de los fondos transferidos por la Agencia Tributaria en concepto de devolución del IVA para el pago a Caja de Ahorros de Castilla La Manca de 239.667,05 Euros en mayo de 2009..Alega como motivos de su recurso en síntesis, errónea valoración judicial del contenido del documento numero cinco aportado por la Caja demandada en la contestación donde puede verse que de los 26 movimientos que refleja, nueve se producen después de declarado el concurso necesario de la mercantil lo que determina la nulidad radical y automática de tales cargos, ascendentes a

24.068,01 Euros; y existen otros 11, que claramente comportaron actos dispositivos en beneficio de la entidad bancaria que deben ser rescindidos en aplicación de lo dispuesto en el articulo 71. LC . Pide por todo ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y estime íntegramente la demanda presentada.

Se opone a este recurso la defensa de Caja de Ahorros de Castilla la Mancha, solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Un nuevo y detenido examen de todo lo actuado en la instancia a la vista de las alegaciones vertidas por la Administración recurrente en su escrito de recurso y Caja demandada en su escrito de oposición, pronto permite adelantar la total desestimación del presente recurso. Además de por lo argumentado por el Juzgador en su sentencia, que compartimos sustancialmente, por una primera y elemental razón que la demandada ya adelantaba en su escrito de contestación y de nuevo reitera en su escrito de oposición al recurso, nos referimos a que la demanda formulada por Administración Concursal, no tiene por objeto, como debiera, la rescisión de unos concretos...

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