STS 1175/2006, 30 de Noviembre de 2006

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2006:7991
Número de Recurso589/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1175/2006
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil seis.

En el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación de Lorenzo, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimosexta, que le condenó por delito continuado de falsedad en documento mercantil, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Martín Espinosa; y como parte recurrida Distribuciones Alimenticias Fersan S.L. representada por la Procuradora Sra. Donday Cuevas.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Arganda del Rey, instruyó Procedimiento Abreviado 5/04 contra Lorenzo, por delito continuado de falsedad en documento mercantil, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, que con fecha 2 de febrero de dos mil seis dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "El acusado Jose Pablo persona ya fallecida, en el año 1999 era administrador de la empresa "VERSALLES RIAS S.L.". Como la citada empresa necesitaba liquidez económica, el acusado lo puso en concomiento de su asesor contable, el también acusado Lorenzo, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Lorenzo, que además de asesor contable, era socio de la empresa "DISTRIBUCIONES ALIMENTICIAS FERSAN, S.L.", si bien la administradora única de la misma es Virginia, procedió en Rivas Vaciamadrid a emitir dos letras de cambio en las que aparecía como entidad librada DISTRIBUCIONES ALIMENTICIAS FERSAN S.L., y como libradora la empresa "VERSALLES RIVAS S.L.", letras de cambio que no obedecían a relación o negocio causal subyacente entre ambas entidades. Las letras son las siguientes:

Nº OD2955656 por importe de 754.000 pesetas, con fecha de libramiento el 21 de enero de 1999 y fecha de vencimiento el 21 de mayo de 1999, firmando como librador Jose Pablo, y firmando en el acepto Lorenzo, imitando la firma de la administradora FERSAN S.L., Virginia .

Nº OF2770653, por importe de 487.500 pesetas con fecha de libramiento de 17 de febrero de 1999 y vencimiento el 17 de junio de 1999, firmando igualmente como librador Jose Pablo en calidad de apoderado de VERSALLES RIVAS S.L. y el otro acusado Lorenzo, imitando la firma de Virginia en el acepto.

Las referidas letras fueron descontadas en la entidad CAJA DE CATALUÑA, sucursal de Rivas de Vaciamadrid, Plaza de Europa s/n.

Llegada la fecha del vencimiento, CAJA DE CATALUÑA presentó al cobro las referidas cambiales en el domicilio de pago en ellas indicado, la cuenta nº 0293422273 de la sucursal de Banesto de la que es titular la entidad librada. Ambos efectos resultaron impagados, ya que la entidad FERSAN S.L. carecía de fondos suficientes en ella, siendo abonadas por Jose Pablo cuatro días después de cada vencimiento.

Como consecuencia de los hechos, la entidad FERSAN S.L., apareció en el Registro de Aceptaciones Impagadas, resultando perjudicada en sus relaciones comerciales".

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Debemos condenar y condenamos a Lorenzo, como responsable en concepto de auto de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ya tipificado a la pena de prisión de 21 meses y multa de 10 meses con cuotas de 6 euros, abono de la mitad de las costas causadas incluidas en tal proporción las de la acusación particular, y a que indemnice a la entidad Distribuciones Alimentarias FERSAN S.L. a través de su representante legal en la cantidad de 6.000 euros, cantidad que devengará el interés previsto en el art. 576 de la LECivil.

Debemos absolver y absolvemos a Lorenzo del delito de estafa por el que venía siendo acusado, declarando de oficio la mitad de las costas causadas, incluidas en tal proporción las de las acusación particular.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Lorenzo, que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

PRIMERO

Por vulneración de precepto constitucional.

SEGUNDO

Por infracción de Ley ex art. 849.1º de la LECRim.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 22 de noviembre de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia impugnada condena al recurrente como autor de un delito de falsedad en documento mercantil, absolviendole del delito de estafa, al declararse probado, en síntesis, que el acusado aparentando la firma de la aceptante en unas letras de cambio, libró unas letras de cambio. La sentencia absuelve del delito de estafa, con un pronunciamiento que no ha sido objeto de impugnación y a esa declaración ha de estarse.

Condena al recurrente como autor de un delito continuado de falsedad documental contra la que formaliza una impugnación por error de derecho en el que alza su queja por la indebida aplicación del art. 74 del Código penal, la continuidad delictiva, y en lo referente a la responsabilidad civil, por indebida aplicación del art. 109 del Código penal.

En cuanto al delito continuado. Sostiene el recurrente que del hecho probado, del que se parte en la impugnación, resulta que el acusado "en un solo acto, si bien proyectado sobre dos documentos" realizó las falsificaciones que no discute. Consecuentemente no es procedente la subsunción del hecho en el delito continuado.

Tiene razón el recurrente y el motivo debe ser estimado. La vía impugnatoria elegida parte del respeto al hecho probado y en el mismo no se refiere que la falsificación de las dos letras de cambio fueran realizadas en momentos distintos, es decir, no cabe considerar la existencia de una pluralidad de actos falsarios unificados en la continuidad delictiva. Esa falta de constancia de la pluralidad de actos, por mas que las letras falsificadas aparezcan datadas con distinta fecha de libramiento, hace que, en aplicación del principio "in dubio pro reo", deba entenderse que las letras fueron falsificadas en un único acto, si bien proyectado sobre dos documentos.

La segunda de las quejas se refiere a la responsabilidad civil arguyendo que ni del hecho ni de los escritos de acusación resultan los presupuestos de la indemnización concedida por daño moral.

La desestimación es procedente. El delito de falsedad no es un delito que, ordinariamente, genera responsabilidad civil pues la lesión a la correspondencia entre la realidad y su documentación, no genera un daño patrimonial susceptible de ser indemnizado. Por ello, normalmente estos delitos son medios para la comisión de otros delitos patrimoniales en los que la responsabilidad civil se corresponde con el perjuicio patrimonial que se produzca. Ahora bien, lo anterior no excluye que, en determinados casos, la falsedad documental, por si misma, puede causar daños evaluables económicamente y uno de esos supuestos es el que se declara probado: "Como consecuencia de los hechos, la entidad FERSAN S.L., apareció en el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), lo que le produjo daños en sus relaciones comerciales". Ese daño producido al efecto en su credibilidad como empresa en el tráfico jurídico es lo que la sentencia ha evaludado y cuantificado en 6000 euros, cantidad que se estima razonable atendiendo al daño alegado y, efectivamente producido.

SEGUNDO

Como consecuencia de la estimación del primer apartado de la impugnación procede dictar segunda sentencia en la que el acusado será condenado como autor de un delito de falsedad en documento mercantil, suprimiendo de la condena la continuidad delictiva, a la pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos sobre accesorias, costas y responsabilidad civil.

III.

FALLO

F A L L A M O S: QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR PARCIALMENTE AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por la representación del acusado Lorenzo contra la sentencia dictada el día 2 de febrero de dos mil seis por la Audiencia Provincial de Madrid, en la causa seguida contra el mismo, por delito continuado de falsedad en documento mercantil, que casamos y anulamos parcialmente. Declarando de oficio el pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución y la que a continuación se dicte a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Andrés Martínez Arrieta José Ramón Soriano Soriano Luis-Román Puerta Luis

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil seis.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arganda del Rey, con el número 5/04 y seguida ante la Audiencia Provincial de Madrid, por delito continuado de falsedad en documento mercantil contra Lorenzo y en cuya causa dictó sentencia la mencionada Audiencia con fecha 2 de febrero de dos mil seis, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

UNICO.- Se aceptan y reproducen los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se aceptan y reproducen los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida añadiendo los de la primera sentencia dictada por esta Sala.

SEGUNDO

Que por las razones expresadas en el primero de los fundamentos jurídicos de la sentencia de casación procede la estimación parcial del recurso.

III.

FALLO

F A L L A M O S

Que debemos condenar y condenamos al acusado Lorenzo por un delito de falsedad en documento mercantil, a la pena de 6 meses de prisión, con cuota diaria de 6 euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos sobre accesorias, costas y responsabilidad civil.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Andrés Martínez Arrieta José Ramón Soriano Soriano Luis-Román Puerta Luis

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

11 sentencias
  • SAN 35/2015, 30 de Diciembre de 2015
    • España
    • 30 Diciembre 2015
    ...reo, ha de considerarse que fueron falsificados en un único acto, si bien proyectado sobre dos documentos, tal y como concluyó la STS 30 de noviembre de 2006, que razonó que, no constando que los dos documentos (en el caso en ella enjuiciado letras de cambio) fueran realizados en momentos d......
  • SAP León 12/2018, 4 de Enero de 2018
    • España
    • 4 Enero 2018
    ...Lucio, con la obligación de inscribir dicho inmueble a favor de dicha sociedad. Sobre tal clase de pretensiones cabe recordar con la STS 1175/06 de 30/11 cómo el delito de falsedad no es un delito que ordinariamente genere responsabilidad civil pues la lesión a la correspondencia entre la r......
  • ATS 1172/2015, 16 de Julio de 2015
    • España
    • 16 Julio 2015
    ...no excluye que, en determinados casos, la falsedad documental, por sí misma, puede causar daños evaluables económicamente ( STS 1175/2006, de 30 de noviembre ). La Audiencia razona en el Fundamento de derecho sexto, en cuanto a la responsabilidad civil, que el acusado indemnizará a Adelaida......
  • SAP Madrid 236/2009, 28 de Mayo de 2009
    • España
    • 28 Mayo 2009
    ...deba entenderse que fueron falsificados en un único acto, si bien proyectado sobre tres documentos; en este mismo sentido la STS nº 1175/2006, de 30 de noviembre . Razón por lo que no cabe la pretensión del Ministerio Público de apreciar un delito continuado por aplicación del artículo 74 d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR