SAN 35/2015, 30 de Diciembre de 2015

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:4830
Número de Recurso10/2013

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 002

Teléfono: 917096612

Fax: 917096578

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2011 0015595

ROLLO DE SALA: 10/2013

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 10/2013

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PRC.ORDINARIO): 6

S E N T E N C I A nº 35/2015

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA (Presidenta y Ponente)

D. ÁNGEL HURTADO ADRIÁN

D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ

En Madrid, a treinta de diciembre de dos mil quince. Visto, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el presente Rollo de Sala 10/2013, dimanante del Sumario 10/2013 del Juzgado Central de Instrucción nº 6, seguido por delitos de pertenencia a organización terrorista y falsificación de documento oficial contra:

Ezequias Justino, con NIF: NUM000, nacido en Vitoria (Alava) el NUM001 de 1980, hijo de Onesimo Pascual y Susana Adela, defendido por el Letrado D. Iker Urbina Fernández, en libertad provisional por esta causa y de ignorada solvencia.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL CARBALLO CUERVO y Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron a raíz de un oficio remitido por la Comisaría General de Información de la Policía, en el que se interesaba la remisión de Comisión Rogatoria a Bélgica con ocasión de la detención en Bruselas el día 28 de octubre de 2011 por parte de la Policía Federal de dicho país de Prudencio Vicente Y Ezequias Justino, presuntos miembros de la Organización terrorista ETA, los cuales se encontraban en busca y captura por la Audiencia Nacional, solicitud que dio origen a las Diligencia Previas 19/2011 del Juzgado Central 6; siendo puesto Ezequias Justino a disposición de la Audiencia Nacional el 29 de diciembre de 2012 y librada Comisión Rogatoria a Bélgica para la remisión por parte de las autoridades belgas de los DNI presuntamente falsificados incautados al referido Ezequias Justino .

Dichos hechos dieron lugar a la formación del Sumario 10/2013 del Juzgado Central de Instrucción 6, el cual, una vez concluso, fue elevado a esta Sección Segunda; incoándose el rollo de Sala 10/2013, en el que, previas las actuaciones oportunas, fue señalado para el inicio de las sesiones del juicio oral el día 30 de noviembre de 2015.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas formuladas en el Acto del Juicio Oral fueron calificados los hechos como constitutivos de un delito de integración en organización terrorista del actual art. 571.2 del C.Penal ; (anteriores art. 515.2 y 516.2 vigentes en el inicio de los hechos) y un delito continuado de falsificación de documento oficial del art. 392 en relación con los números 1° y 2° del art. 390 del C.Penal y el art. 574 del mismo Cuerpo legal, de los que reputó autor al acusado Ezequias Justino, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando la imposición de las siguientes penas: por el delito de integración en organización terrorista, diez años de prisión con accesorias legales, de doce años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, así como la de inhabilitación absoluta por tiempo de quince años superior a la duración de la pena privativa de libertad impuesta en virtud del art. 579 del C.Penal y por el delito continuado de falsedad tres años de prisión y multa de doce meses, a razón de diez euros diarios de cuota, así como la de inhabilitación absoluta por tiempo de quince años superior a la duración de la pena privativa de libertad impuesta y la pena de diez años de libertad vigilada en virtud del art. 579 del C.Penal ; interesando igualmente la imposición de costas y comiso de cualquiera de los efectos ocupados.

TERCERO

Por la defensa del acusado en sus conclusiones provisionales que fueron elevadas a definitivas en el acto de la Vista Oral, se mostró su disconformidad con el relato de los hechos del escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal; por no ser los hechos constitutivos de los delitos imputados; por lo que no procede hablar de autoría ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, al no existir ésta; interesando la libre absolución de su representado de los delitos que se le imputan por el Ministerio Fiscal; solicitando la defensa en su informe la imposición de la pena en su grado mínimo por el delito de falsedad.

SE DECLARAN LOS SIGUIENTES

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La Organización terrorista ETA, tras la ruptura oficial de su alto el fuego, declarada el 6 de junio de 2007, dentro del ámbito de su pretendida negociación con el Gobierno, solicitó de este en sus comunicados abrir un "diálogo directo" para solucionar las denominadas por la Organización "consecuencias del conflicto", entre las que se encontraba la situación de sus presos y de sus refugiados.

En dicho escenario la Banda, que siempre ha mantenido bajo su disciplina a los colectivos de presos y refugiados, decidió reorganizar la estructura, funcionamiento e instrumentos de control del conjunto de sus militantes huidos en el extranjero, el Colectivo de Refugiados (ELPK).

Para mejorar dicho ámbito de actuación ETA adoptó dos decisiones tácticas. Por un lado, deslocalizó ciertas estructuras clandestinas, trasladándolas desde el territorio francés al de otros países europeos, donde instaló, no solo algunas actividades de tipo logístico o militar como los taldes de reserva, sino también las del Aparato Político, entre ellas, los refugiados, tanto los que adquirieran esa condición a partir de 2007, como los que componían colonias de etarras ya existentes en otros continentes.

Por otro lado, también decidió delegar las decisiones relativas a la operatividad cotidiana y detalles de trabajo de dicha estrategia en un nuevo órgano, al que denominó IHESKO (Colectivo de Refugiados), cuyo núcleo se ubicó geográficamente en el País Vasco francés, aunque contando con ramificaciones en cada uno de los países donde existían etarras fugados; siendo el tradicional "responsable" en cada territorio, el enlace jerarquizado con IHESKO.

La fase inicial y desarrollo de dicha estrategia quedaron plasmados en diversos documentos incautados en mayo de 2008 al entonces máximo responsable del Aparato Político de ETA, Bienvenido Lorenzo, alias Flequi . Dichos documentos fueron remitidos por el Tribunal de Gran Instancia de París en respuesta a una Comisión Rogatoria Internacional librada por el Juzgado Central de Instrucción y unida a la presente causa.

Abelardo Heraclio, alias Ganso, contra quien no se sigue el presente procedimiento, apoyándose en su experiencia en este campo desde el año 2000, fue uno de los diseñadores de la nueva forma de organizar y dotar de metodología a IHESKO.

Para ello desarrolló unas estructuras con distintos niveles de acceso a información restringida y poder de decisión; creando un Núcleo Reducido dentro del propio IHESKO y también una célula aún más restringida denominada LHESLARIEN BILGUNE, de la que él formaba parte, y cuya función, en sus propias palabras, era la "gestión integral de los refugiados en el mundo", a través del "seguimiento de los militantes que tenemos en Europa, América y África". Esta tarea se traducía, principalmente en proporcionarles "sustento político, ayuda social, jurídica, médica, psicológica, búsqueda de casas y coordinación de éstas".

A tal fin disponían de viviendas en diversos países, a los que enviaban refugiados, en concreto, cinco en Bélgica y tres en Alemania,

Dentro de esa estrategia, el mencionado órgano desarrolló un PROTOCOLO PARA REFUGIADOS, en el que, además de plasmar dicha estructura básica, se fijaron los procedimientos mediante los cuales los responsables de IHESKO serían quienes establecieran a los nuevos refugiados los detalles del proceso que culminaría con su llegada, acogida y establecimiento en el país de destino. También redactó una NORMATIVA INTERNA, en la que se le explicaba a los militantes cuáles debían ser sus primeros pasos a dar en dicho país, su comportamiento y actitud de lucha en esa nueva etapa. La finalidad de dicho Protocolo era que el militante, al que se le ordenaba huir al extranjero, fuera consciente de que su situación como "refugiado" suponía la aceptación de lo que se calificó por Ganso como "contrato que firma", a cambio de estar en el seno y bajo el "paraguas" de ETA; comprometiéndose a "mantener una actitud de militante activa, formándose, aprendiendo el idioma, obteniendo recursos". En dicha normativa se establecían las pautas a seguir por los refugiados. Entre otras, se establecían las medidas de seguridad que debían ser observadas, la prohibición de contactos con la familia y con el País Vasco, al menos en la fase inicial de residencia en el lugar de destino, la búsqueda de viviendas y la disposición a acoger en ellas a otros refugiados y la oposición a la entrega en los procedimientos seguidos por las OEDE a que pudieran encontrarse sujetos.

Aunque la gestión cotidiana del Colectivo de Refugiados la realizaba IHESKO, la decisión de qué militantes debían o no marcharse a un tercer país (así como la continuidad o expulsión de estos en la Organización) era adoptada por ETA, previa ponderación de las circunstancias individuales de cada uno, en el seno de ZUBA, máximo órgano de decisión etarra, que era quien se lo comunicaba al militante a través de una carta personal, mediante la cual la Banda sujetaba a los refugiados a su disciplina. Algunas de dichas cartas fueron intervenidas en operaciones policiales; constando en las mismas órdenes como las siguientes: "deberás mantenerte siempre bajo la disciplina del Colectivo y de la Organización, y, por tanto, deberás funcionar en base a...

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