SAP Madrid 236/2009, 28 de Mayo de 2009

PonenteANA MARIA PEREZ MARUGAN
ECLIES:APM:2009:5835
Número de Recurso8/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución236/2009
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

SENTENCIA NÚMERO 236

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMÚDEZ OCHOA

Dª ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

Madrid a 28 de Mayo de 2009.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, la causa PO nº 8/09 procedente

del Juzgado de Instrucción Nº 48 de Madrid, seguida por delito de tenencia ilícita de armas, depósito de armas de guerra y

falsedad en documento oficial, siendo partes como acusado Rogelio , nacido en Madrid, el día 5 de octubre de

1974 con DNI nº NUM000 , hijo de Antonio y Marí Luz , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la

presente causa, y en prisión provisional por esta causa desde el 12 de julio de 2007, situación en la

que continua, en la que han

sido partes el Ministerio Fiscal, representado por Doña Marta Columna Martín y dicho acusado, representado por el Procurador

Dª y defendido por la letrado Dª María Cruz Sánchez Fernández y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, modificado al ser elevado a definitivo, calificó los hechos como constitutivos de:

un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en los artº 563 y 564.1.1º y 2.1º del Código Penal en relación con el Reglamento de armas aprobado por Real Decreto 137/93, de 29 de enero, artículos (copiar)

Un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1ª y 74, todos ellos del Código Penal .

Concurriendo en ambos delitos la circunstancia eximente de anomalía psíquica del artículo 20.1 del Código Penal , por lo que solicitó se le impusiera la medida de seguridad de 9 años de internamiento en un centro psiquiátrico adecuado al tipo de patología que padece.

SEGUNDO

La defensa de Rogelio , se mostró disconforme solicitando la libre absolución de su defendido.

CUARTO

El juicio oral se ha celebrado el día 25 de Mayo de 2009

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así se declaran que el acusado Rogelio , mayor de edad en cuanto nacido el 4 de octubre de 1974, condenado en seis ocasiones por robo con violencia e intimidación y en otra sentencia por robo con fuerza en las cosas, se encontraba en posesión, en Julio de 2007 , en un trastero sito en la calle del Fósforo de Madrid, que había alquilado a esos efectos y cuyo propietario Cipriano desconocía lo que Rogelio guardaba en el, careciendo de licencia y guía, de los siguientes objetos: una pistola semiautomática, marca "Star" modelo "28-PK" con su cargado, cuyos sistemas y mecanismos funcionan correctamente; una pistola semiautomática, marca "CZ" modelo "83", con el nº de serie borrado y con su cargador, una pistola detonadora semiautomática, marca "BBM", modelo "MINI-GAP", con el nº de serie borrado y con su cargador, cuyos sistemas y mecanismos funcionan correctamente; una escopeta yuxtapuesta con los cañones y culata recortados, marca "Victor Sarasqueta", con el nº de serie limitado, cuyos sistemas y mecanismos funcionan correctamente; una escopeta yuxtapuesta, con los cañones y culata recortados, marca "Pedro Arrizabalaga", con el nº de serie limado, cuyos sistemas y mecanismos funcionan correctamente; una escopeta yuxtapuesta, con los cañones y culata recortados, marca "Martín Amuategui", con el nº de serie limado, cuyos sistemas y mecanismos funcionan correctamente; una pistola ametralladora, automática y semiautomática, sin nº de serie acompañada de dos cargadores, cuyos sistemas y mecanismos funcionan correctamente; un tubo lanzagranadas-antitanque, modelo "M72A2" de un solo uso y que al estar ya utilizado carecía de utilidad; un cargador metálico para contener cartuchos, un silenciador, 8 botellas con carga de gas pre-comprimido (CO2), 323 cartuchos del 9 mm parabellum, 36 cartuchos del 9 mm corta, 25 cartuchos del 9 mm largo, 47 cartuchos del 9 mm detonante, 134 cartuchos del 22 LU, 22 cartuchos del 22 Short, 53 cartuchos del 22 mágnum, 29 cartuchos del 30, 11 cartuchos del 6,5x57, 8 cartuchos del 7 mm, 11 cartuchos del 222, 1 cartucho del 7,62 x 57, 4 cartuchos del 7,62 x 57, 1 cartucho percutido no disparado, 48 cartuchos de caza del 12/40, 10 cartuchos de caza del 16 mm, 17 cartuchos de caza del 4 mm, 25 cartuchos de caza del 12 mm, además de 2 granadas de mano Yugoslavas M-50 P3, portando todos los elementos para ser catalogadas de artefactos reales, llevando un alto explosivo.

El procesado, tenía además en su poder, un Pasaporte Griego, carente de marca de agua cuyos códigos de las líneas OCR no corresponden a ninguno legalmente expedido, una carta de identidad Griega, carente de los motivos de seguridad fluorescentes, y un permiso de conducir Griego, cuyo formato ha sido impreso por procedimiento fotomecánicos, documentos estos, que él mismo u otra persona a su ruego había manipulado.

Rogelio padece un trastorno delirante de tipo persecutorio, encontrándose sus facultades intelectivas y volitivas completamente anuladas por cuanto cree que hay un complot contra su persona, dirigido por una orden satánica, guardando la posesión de las armas descritas así como la de los documentos relación directa con dicho trastorno.

Se encuentra en situación de prisión provisional desde el 14 de julio de 2007, y detenido desde el 12 de julio de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan acreditados por las pruebas practicadas en el plenario, complementadas por los documentos unidos a las actuaciones llegando a la conclusión de que los narrados son los realmente acaecidos tras una valoración en conciencia de dichas pruebas en el acto del plenario en condiciones de inmediación, oralidad y contradicción, con todas las garantías legales y constitucionales; pruebas que son de signo inequívocamente incriminatorio o de cargo y aptas para enervar la presunción de inocencia.

El derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución (RCL 1978\2836 ), implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos [LEG 1948\1]; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales [RCL 1979\2421], y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [RCL 1977\893 ]). Esto supone que es preciso que se haya practicado una mínima prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que sea suficiente para desvirtuar esa presunción inicial (STS 251/2004 )

Procede pues, analizar:

a/ Si exista en las actuaciones prueba practicada como fundamento de la condena (prueba existente)

b/ Si dicha prueba de cargo haya sido obtenida y aportada a las...

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