SAP León 12/2018, 4 de Enero de 2018

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2018:484
Número de Recurso28/2016
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución12/2018
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00012/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Equipo/usuario: MAA

Modelo: N85850

N.I.G.: 24139 41 2 2006 0100726

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000028 /2016

Delito/falta: DELITOS SOCIETARIOS

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Oscar Fulgencio, Edurne Tania, Eulalio Lucio, Lina Lourdes, Baltasar Oscar

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN ESPESO HERRERO, MARIA DEL CARMEN ESPESO HERRERO, MARIA VICTORIA DE LA RED ROJO, MARIA DEL CARMEN ESPESO HERRERO, MARIA DEL CARMEN ESPESO HERRERO

Abogado/a: D/Dª CÉSAR IGNACIO MANZANAL ALONSO, CÉSAR IGNACIO MANZANAL ALONSO, MIGUEL ÁNGEL SAN MARTÍN FERNÁNDEZ, CÉSAR IGNACIO MANZANAL ALONSO, CÉSAR IGNACIO MANZANAL ALONSO

Rollo PTO. ABREVIADO 28/16

Autos DILIGENCIAS PREVIAS 285/2006

Juzgado de Instrucción nº 1 de Sahagún.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. Presidente, Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO, Presidente, Don ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON, Magistrado y TEODORO GONZALEZ SANDOVAL, Magistrado, actuando este último como Ponente, pronuncia en virtud de la potestad jurisdiccional atribuía constitucional y orgánicamente la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 12/18

En León a cuatro de enero de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, la causa de Diligencias Previas nº 285/2006, remitida por el Juzgado de Instrucción número 1 de Sahagún para su enjuiciamiento, y registrada a tales efectos en esta Sala con el número de Rollo 28/2016, seguida por los delitos de falsedad en documento mercantil, apropiación indebida y administración desleal, en el que figuran:

Como partes:

El MINISTERIO FISCAL ejercitando la acción pública.

Con la doble condición de Acusaciones particulares y acusados:

  1. - Don Eulalio Lucio, titular del DNI NUM000, nacido en Sahagún (León), el día NUM001 /55, hijo de Anibal Feliciano y de Micaela Aida, con domicilio en Sahagún, BARRIO000, NUM002, sin antecedentes penales, declarado solvente, representado por la Procuradora Doña Maria Victoria de la Red Rojo, y defendido por el Letrado Don Miguel Angel San Martín Fernández.

  2. - Don Oscar Fulgencio, titular del DNI NUM003, nacido en Grajal de Campos, el día NUM004 /54, hijo de Ceferino Florencio y de Clemencia Debora con domicilio en León, CALLE000 NUM005, NUM006, sin antecedentes penales, declarado solvente, representado por la Procuradora Doña Maria del Carmen Espeso Herrero y defendido por el Letrado Don Cesar Ignacio Manzanal Alonso.

  3. - Doña Edurne Tania, titular del DNI NUM007, nacida en Sahagún el NUM008 /52, con domicilio en dicha localidad, C/ DIRECCION000, NUM009, NUM010, hija de Valentin y de Luciana, sin antecedentes penales, declarada solvente, representada por la Procuradora Doña Maria del Carmen Espeso Herrero y defendida por el Letrado Don Cesar Ignacio Manzanal Alonso.

  4. - Don Baltasar Oscar, titular del DNI NUM011, nacido en Acebo (Lugo) el dia NUM012 /50, con domicilio en Fuenlabrada, Avda DIRECCION001 NUM013, NUM014, hijo de Enrique Jacobo y de Araceli Irene, sin antecedentes penales, declarado solvente, representado por la Procuradora Doña Maria del Carmen Espeso Herrero y defendida por el Letrado Don Cesar Ignacio Manzanal Alonso.

  5. - Doña Lina Lourdes, titular del DNI NUM015, nacida en Sahagún el día NUM016 /50, con domicilio en Fuenlabrada, DIRECCION001 NUM013, NUM014, hija de Marcial Lucas y de Noemi Joaquina, sin antecedentes penales, declarada solvente, representada por la Procuradora Doña Maria del Carmen Espeso Herrero y defendida por el Letrado Don Cesar Ignacio Manzanal Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos:

  1. De un delito continuado de falsedad en documento mercantil, por lo que se refiere a los apartados 1 y 3 de la conclusión Primera de su escrito de acusación, de los artículos 390.1.2 º, 392 y 74 del Código Penal .

  2. De un delito de apropiación indebida, por lo que se refiere al hecho descrito en el apartado 4 de la conclusión Primera de su escrito de acusación, tipificado en el artículo 252 del Código Penal .

  3. De un delito de falsedad en documento mercantil, por lo que se refiere al hecho del apartado 2 de la conclusión Primera de su escrito de acusación, tipificado en los artículo 390.1.2 º y 392 del Código Penal

El Ministerio Fiscal reputó, según los artículos 27 y 28 del Código Penal, autor del delito continuado de falsedad en documento mercantil y del delito de apropiación indebida al acusado Eulalio Lucio y coautores del delito de falsedad en documento mercantil a los acusados Oscar Fulgencio, Edurne Tania, Baltasar Oscar y Lina Lourdes .

Consideró el Ministerio Fiscal que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

El Ministerio Fiscal solicitó la imposición, al acusado Eulalio Lucio, por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, las penas de dos años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y once meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago y, por el delito de apropiación indebida, la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Del propio modo, el Ministerio Fiscal solicitó la imposición a los acusados, Oscar Fulgencio, Edurne Tania, Baltasar Oscar y Lina Lourdes, por el delito de falsedad en documento mercantil, las penas de un año y tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo

durante el tiempo de la condena y ocho meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago y costas.

SEGUNDO

Por su parte, la representación de Don Eulalio Lucio en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos:

  1. De un delito de falsedad en documento mercantil, de los artículos 390.1.3 º y 4º, en relación con el artículo 392 del Código Penal .

Dicha representación consideró autores de dicho delito a las cuatro personas acusadas por ella: Oscar Fulgencio, Edurne Tania, Baltasar Oscar y Lina Lourdes .

Consideró la misma representación que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó, también, la imposición, a cada uno de los cuatro acusados, de la pena de prisión de tres años y doce meses de multa, con una cuota diaria de veinte euros y costas.

TERCERO

Por último, la representación de Oscar Fulgencio, Edurne Tania, Baltasar Oscar y Lina Lourdes, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos:

  1. De un delito continuado de falsedad en documento mercantil, por lo que se refiere a los apartados 2 y 5 de la conclusión Primera de su escrito de acusación, de los artículos 390.1.2 º, 392 y 74 del Código Penal .

  2. De un delito continuado de apropiación indebida del artículo 253.1 del Código Penal, en concurso ( artículo

74.2) con un delito continuado de administración desleal del artículo 252.1 de dicho texto legal, ambos en relación con el artículo 250.2 del Código Penal, por lo que se refiere a los hechos descritos en los apartados 1, 3 y 4 de la conclusión Primera de su escrito de acusación.

La referida representación tuvo como autor de dichos delitos a Eulalio Lucio .

Consideró, por otra parte, que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Finalmente, solicitó la imposición, al acusado Eulalio Lucio, por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, las penas de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y doce meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista y, por los delitos continuados de apropiación indebida, en concurso con administración desleal las penas de ocho años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de veinticuatro meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista para el caso de impago y costas.

Así mismo, esta representación solicito la condena del acusado, Eulalio Lucio, a restituir a la empresa Promociones Safagun SL la plena propiedad del solar sito en el casco urbano de Sahagún, a la CALLE001, nº NUM019, y se declarara la nulidad de la escritura de compraventa y posterior asiento registral a nombre del referido acusado, con la obligación de inscribir dicho inmueble a favor de la indicada mercantil.

Igualmente solicitó la imposición al acusado, en concepto de indemnización por responsabilidad civil, de la condena a indemnizar a Promociones Safagún SL la cantidad de 598.341,26 euros por los importes apropiados y costas, incluidas las de dicha Acusación particular.

CUARTO

Las Defensas de los acusados, solicitaron la libre absolución de sus respectivos patrocinados, solicitando la de Eulalio Lucio que, para el caso de ser condenado dicho acusado, se apreciara como muy cualificada la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se declara probado que:

  1. ) .- En escritura notarial fecha 17 de septiembre de 2004, los cónyuges Baltasar Oscar y Lina Lourdes, los cónyuges Oscar Fulgencio y...

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