SAN, 4 de Octubre de 2006

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:4477
Número de Recurso736/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 736/2004, interpuesto por la procuradora de los

Tribunales doña Inmaculada Romero Melero, actuando en nombre y representación de Doña Lourdes, contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia de 12 de abril de 2004,

dictada por delegación del Ministro de Justicia, que desestimó su reclamación de indemnización

por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Ha sido parte la Administración del

Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 8 de noviembre de 2004 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se declare su derecho a percibir la suma de 374.304,50 euros o en su caso se fije la cantidad que debe percibir en concepto de daños y perjuicios.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó la inexistencia de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, habida cuenta de que todo el procedimiento judicial se tramitó conforme a los preceptos legales, sin que los problemas que aquejaban al recurrente, fueran en absoluto achacables al órgano judicial, no apreciándose por otro lado ningún defecto o anomalía en el procedimiento seguido al efecto.

A juicio del representante del Estado, toda la argumentación formulada de contrario se funda por la recurrente en el hecho de haber sido desposeída de unos locales adjudicados en el año 1986 al Banco de España y posteriormente revocada dicha adjudicación en 1989. Sin embargo, ya con anterioridad de las actuaciones reiteradas de la reclamante, dejo de ser propietaria de los locales en cuestión, al haberlos vendido en 1984 a su madre, que los poseyó hasta su muerte en 1991, lo que supone la falta de legitimación de la reclamante para formular demandas durante todo ese periodo, e incluso con posterioridad al encontrarse la herencia yacente.

Dicha negación de legitimación se fundamenta en la sentencia del Juzgado de Primera instancia nº 11 de Murcia, pero es que es más, la actora une a su demanda, la sentencia de 7 de junio de 2004 de la Audiencia Provincial de Murcia la cual deja a las clareas la evidente conducta errática e incluso desleal de la ahora reclamante.

Todo ello denota, no solo la ausencia de legitimación de la recurrente para reclamar, sino su ausencia asimismo de buena fe procesal.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 19 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de 12 de abril de 2004, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que desestimó su reclamación de indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia al entender que la reclamante carecía de legitimación para solicitar la indemnización reclamada.

De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

- El 16 de enero de 1984 se turnó al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia demanda de juicio especial sumario del art. 131 de la LH interpuesta por el Banco Exterior de España contra Jose Ramón y Doña Lourdes (proced. 75/84) en reclamación de 24 millones de pesetas que los demandados reconocieron adeudar a la citada entidad bancaria mediante escritura notarial de 1 de septiembre de 1982 constituyéndose hipoteca sobre dos fincas para garantizar dicha deuda. Tras la tramitación del procedimiento el 16 de enero de 196 se dictó Auto de adjudicación, de dos locales comerciales a favor de dicha entidad.

- Por la hoy recurrente se instó la nulidad de pleno derecho del referido Auto, mediante juicio declarativo de menor cuantía nº 641/88 que se siguió en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia y que concluyó con sentencia estimatoria de la demanda al haberse omitido en el edicto sacando los bienes a tercera subasta la...

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