SAN, 17 de Febrero de 2011
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2011:940 |
Número de Recurso | 953/2008 |
SENTENCIA
Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil once.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional y bajo el número 953/08, se tramita a instancia de D. Braulio y Dñª. Amparo , representados por el Procurador D. FERNANDO PÉREZ CRUZ, contra la resolución del 10 de
septiembre de 2008, dictada por la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y en el que la
Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
PRIMERO.- El acto impugnado procede del Ministerio Justicia es la Resolución de 10 de septiembre de 2008.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
TERCERO.- Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
CUARTO.- Mediante Auto de 19 de Mayo de 2009 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, y, una vez, concluido el período probatorio quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 15 de Febrero de 2.011 en el que, efectivamente, se votó y falló.
PRIMERO.- Se interpuso el presente recurso contra la resolución del 10 de septiembre de 2008, dictada por la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio fiscal, que vino a estimar en parte la reclamación de indemnización por funcionamiento anormal de la administración de justicia formulada por los hoy recurrentes en su escrito de 27 de junio de 2006, reconociendo a su favor el derecho a ser indemnizados conjuntamente en la cantidad de 600 euros.
SEGUNDO.- La administración demandada ha reconocido el funcionamiento anormal de la administración de justicia porque los recurrentes no fueron citados a la práctica de una diligencia que el juzgado había acordado que se notificara. Sin embargo, considerando que la pérdida de los bienes y enseres que había en la vivienda, es decir, el perjuicio invocado, era en gran medida imputable a los propios reclamantes por su conducta omisiva en cuanto conocían, desde varios meses antes, que la vivienda había sido adjudicada a un tercero y no retiraron los bienes de su propiedad que en ella había; considerando que la administración demandada tampoco ha aceptado la valoración del perjuicio alegado por los interesados porque ello equivaldría a dejar a su voluntad el importe de la indemnización y porque su...
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