SAN, 27 de Enero de 2011
Ponente | ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2011:295 |
Número de Recurso | 237/2009 |
SENTENCIA
Madrid, a veintisiete de enero de dos mil once.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional y bajo el número 237/09, se tramita a instancia de la entidad mercantil AGRICULTURA, GANADERIA y
CAZA, S.A., representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, y asistido por el Letrado D. Jesús Santaella López,
contra la Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo de 23-12-2008, por la que se
inadmite a trámite la reclamación indemnizatoria formulada el 12-7-2008 y en el que la Administración demandada ha estado
representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
-
- La parte indicada interpuso en fecha 15/4/2009 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito con devolución del expediente administrativo, se digne admitirlo, por formalizada en tiempo y forma la presente demanda contencioso administrativa contra la Resolución de 23 de diciembre de 2008 del Excmo. Sr. Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Sr. Ministro de Justicia según Orden JUS/377072.008 de 2 de diciembre, notificada el 23 de febrero de 2.009, -documento adjunto al escrito de interposición señalado con el número uno y obrante al final del expediente administrativo-, en expediente de responsabilidad patrimonial del Estado señalado con el número 332/2.008, previos los trámites oportunos:
Se anule y deje sin efecto la Resolución objeto de recurso.
Se declare el derecho del recurrente, a percibir de la Administración demandada la indemnización pertinente por los daños morales, materiales y lucro cesante padecidos hasta el límite solicitado en vía administrativa por todos los conceptos de 6.324.900 , más los intereses legales desde la fecha de la reclamación, como consecuencia de los daños a que se contrae la reclamación originados por las Providencias adoptadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los Puertollano en Diligencias Previas nº 1.277/2.005.
Se condene a la Administración demandada al pago de las costas.
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- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por contestada la demanda en tiempo y forma, debiendo DESESTIMAR íntegramente ésta, por ser conforme a derecho la Resolución recurrida".
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- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 14 de Septiembre de 2009 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.
Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 15 de Diciembre de 2010 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 25 de Enero de 2011, en que efectivamente se deliberó y votó.
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- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.
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- En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo de 23-12-2008, por la que se inadmite a trámite la reclamación indemnizatoria formulada el 12-7-2008.
La inadmisión tiene su base en el art. 89-4 de la LOPJ por considerar que existe una manifiesta carencia de fundamento en la reclamación al tratarse de un supuesto de error judicial.
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- Ante esta jurisdicción se reclaman 6.324.900 por la...
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STS, 5 de Noviembre de 2013
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