SAP Murcia 131/2007, 1 de Octubre de 2007

PonenteCRISTINA PLA NAVARRO
ECLIES:APMU:2007:2054
Número de Recurso84/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución131/2007
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00131/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0101188

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000084 /2007

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000071 /2007

RECURRENTE : Pablo

Procurador/a :LEOPOLDO GONZALEZ CAMPILLO

Letrado/a :JESUS PEREZ JIMENEZ

RECURRIDO/A : Jose Francisco

Procurador/a :

Letrado/a :

S E N T E N C I A NÚM. 131/07.

ILTMOS. SRES.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZÁLEZ

Dña. CRISTINA PLA NAVARRO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a uno de octubre de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Juicio Rápido que por delito de robo con violencia y falta de lesiones se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número 3 de Murcia con el nº 71/07, y antes en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Murcia como Diligencias Urgentes número 56/07 contra Pablo, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el apelante Pablo, representado por el Procurador Sr. González Campillo y defendido por el Letrado Sr. Pérez Jiménez, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. CRISTINA PLA NAVARRO, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 15 de marzo de 2.007 sentando como hechos probados lo siguiente: " Se declara probado que sobre las 13.00 horas del día 31 de enero de 2.007, el acusado Pablo, con D.N.I. nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales llamó por teléfono a la que había sido su mujer Jose Francisco diciéndole que si podían reunirse, ya que acordaron en verse, citándose en una calle de Murcia. Una vez allí el acusado le propuso sacar de la cartilla que ambos tenían en común un dinero que allí había, negándose Jose Francisco a ello y pese a la oposición de esta el acusado la trasladó en su vehículo hasta la Flota donde se encuentra la sucursal nº 7 del Banco Popular y una vez allí y dado que la denunciante se negaba en todo momento a sacar el dinero, el acusado la llevó hasta la casa de su madre en la localidad de Nonduermas para intentar convencerla y como no podía, el acusado comenzó a zarandearla cogiéndola de la cara y golpeándola contra la pared, por lo que tras esto y debido al temor que el acusado causó a Jose Francisco esta accedió trasladándose nuevamente con el acusado a la sucursal del banco de donde sacó 55.500 euros de la cuenta.

A consecuencia de estos hechos Jose Francisco ha sufrido lesiones que han requerido para su curación una primera asistencia facultativa".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Pablo, como autor criminalmente responsable de un delito de coacciones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión y con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y como pena accesoria, igualmente, de los artículos 57, 2 y 48 del Código Penal la prohibición de comunicación y aproximación a Jose Francisco, lo que le impide acercarse a ella, en cualquier lugar que se encuentre, o a su domicilio o a su lugar de trabajo, o a comunicarse con ella por cualquier medio informático o telemático, o establecer contacto por escrito, verbal o visual durante el periodo de dos años, así como autor de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros (total 180 euros), o un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de impago por insolvencia, y al pago de las costas procesales".

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR