SAN, 29 de Enero de 2009

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:301
Número de Recurso335/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de enero de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contenciosoadministrativo número 335/07, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Isacio Calleja García, en nombre y

representación de DOÑA Cecilia , contra la desestimación presunta por silencio

administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de

Justicia. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue presentado en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Andalucía, con sede en Granada. Por Auto de dicha Sala de 8 de febrero de 2007 se acordó declarar la competencia para conocer el recurso de esta Sala, remitiéndose las actuaciones. Una vez recibidas las actuaciones, y admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 26 de septiembre de 2007 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 5 de noviembre de 2007 se acordó el recibimiento del recurso aprueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora, y, una vez presentados los escritos de conclusiones, quedando los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 27 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante impugna la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

La reclamación presentada por la actora el 14 de enero de 2005, se funda en la falta de determinados bienes muebles que le fueron adjudicados en el Procedimiento Judicial Sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria número 172/94 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Carolina, debido a la negligencia del Secretario del Juzgado de Paz de Guarromán (Jaén) al no cumplir con su obligación de informar al depositario de sus obligaciones y responsabilidades, depositario que fue nombrado en otro Procedimiento Judicial Sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, el número 172/93 , en los que dentro de los bienes inmuebles se encontraba los bienes muebles adjudicados a la recurrente. Por ello, se solicita una indemnización de 102.067,28 euros.

Para la resolución del presente recurso contencioso-administrativo resulta conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. En el Juzgado de Primera Instancia número 2 de La Carolina se siguió Procedimiento Judicial Sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, el número 172/93 , promovido por Hipotebansa, que resultó adjudicataria de los frutos, rentas y muebles de la mercantil Ebayco, S.A., nombrándose depositario D. Víctor , el cual no fue informado de las obligaciones contraídas ni de las responsabilidades en que podía incurrir en caso de incumplimiento de sus obligaciones como depositario por parte del Secretario del Juzgado de Paz de Guarromán (Jaén).

  2. En el Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Carolina se siguió Procedimiento Judicial Sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, el número 172/94 , promovido por la aquí actora contra la mercantil Ebayco, S.A., recayendo Auto de 17 de abril de 1996 por el que se adjudicó a la reclamante la finca objeto de la hipoteca constituida en su día, en tercera subasta por 1.000 pesetas, que se...

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