SAP Madrid 39/2006, 6 de Febrero de 2006

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2006:4320
Número de Recurso23/2005
Número de Resolución39/2006
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIROMARIA PILAR OLIVAN LACASTACARLOS MARTIN MEIZOSO

PO 23-2005

Sumario 1-2005

Juzgado Instrucción número 32 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO

Mª Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

En Madrid, a 6 de febrero de 2006

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por un delito de homicidio.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Guadalupe, mayor de edad, con ordinal de informática NUM005, carente de antecedentes penales, quien se encuentra en libertad y ha sido declarada insolvente.

La acusada estuvo asistida por la letrada Blanca COSO JUAREZ.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 1 de febrero de 2006, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de la acusada, declaración testifical de los agentes de la Policía Nacional números NUM000 y NUM001, Luis Andrés y Marcelino, así como pericial de Cornelio.

Segundo

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito intentado de homicidio, previsto en los artículos 16 y 138 del Código Penal . Imputó la responsabilidad en concepto de autora a Guadalupe, concurriendo las circunstancias eximente incompleta de embriaguez del artículo 21.1, en relación con el 20.2 del Código Penal y agravante de parentesco del artículo 23 del mismo texto penal . Solicitó que se le impusiera la pena de 5 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a Luis Andrés a una distancia no inferior a 300 metros y por un periodo de 6 años y costas. No solicitó indemnización a favor del perjudicado, al haber renunciado a ella el mismo.

Alternativamente instó que se considerara que los hechos constituyen un delito de lesiones con deformidad del artículo 150 y se le impusiera la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con alejamiento por el tiempo de 3 años y 6 meses.

Tercero

La defensa de la parte acusada solicitó su libre absolución al concurrir la eximente completa de legítima defensa y, subsidiariamente, su condena, como responsable de un delito de lesiones, a la pena de 2 años de prisión.

Cuarto

La procesada, Guadalupe, mayor de edad, con ordinal de informática NUM005, carente de antecedentes penales, el 11 de diciembre de 2004, hacia las 9 horas, cuando se encontraba con su pareja sentimental, Luis Andrés, en el domicilio familiar sito en la CALLE000NUM002, NUM003NUM004, comenzó una discusión.

En el curso de la misma la procesada golpeó a Luis Andrés con un zapato en la cara, causándole una erosión en los labios. Éste la sujetó y tiró al suelo. Posteriormente Guadalupe, con intención de herirle, cogió un plato y con el mismo le dio un golpe en el lado izquierdo del cuello, en la zona yugular, provocándole una gran hemorragia y un corte en la oreja de ese lado con pérdida de parte del pabellón, llegando a quedar inconsciente y siendo trasladado por los servicios de urgencia al Hospital, dónde se procedió a suturar la herida.

Quinto

Luis Andrés tardó en curar 22 días, estando hospitalizado 2 e impedido para sus ocupaciones habituales 15. Le ha quedado una cicatriz en forma de "V" invertida, de unos 3 cm. en cada uno de sus ramas, en la cara lateral izquierda del cuello y pérdida de un fragmento del pabellón auricular izquierdo, en su porción inferior, con importante afectación estética.

Sexto

La procesada tenía sus facultades notablemente mermadas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas y obró movida por una crisis de celos que limitó momentáneamente el autocontrol de sus actos.

MOTIVACIÓN

  1. Sobre los hechos:

Primero

Los hechos han quedado acreditados por las declaraciones de ambos implicados, pues ambos han reconocido la existencia de una relación sentimental, de la discusión, del consumo de alcohol durante toda la noche, del zapatazo en la boca de Luis Andrés y hasta del golpe con el plato.

La divergencia estriba básicamente en el estado del plato al tiempo de golpe. Según dijo la acusada en el plenario, le dio con un trozo de plato en la cara... cree que al plato le faltaba un trozo... no cree que estuviera el plato entero. Sin embargo, la víctima introdujo un trascendente factor de confusión, que incide sobre las dudas de la imputada, al decir en el mismo acto que el plato estaba entero... que ella le dio y el plato se rompió.

La cuestión es importante por cuanto tiene influencia directa para descubrir si la acusada obró con intención de matar o solo de herir.

Discernir entre un animus necandi y animus laedendi, no siempre es labor sencilla. Como reiteradamente ha señalado el Tribunal Supremo ( SSTS de 22-3-00, 14-3-01, 12-6-01 y 21-1-02 ), el juzgador ha de atender a las circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores al hecho, así como a las relaciones entre el autor y la víctima, la clase de arma utilizada, la zona del cuerpo a que se dirige el ataque, las condiciones de lugar y tiempo, la causa o motivación del acto y la entidad de las heridas causadas.

Es cierto que las declaraciones de ambos implicados, prestadas en fase de instrucción, apuntaban hacia que el plato estaba roto, pero, al no haber sido sometidas esas manifestaciones a contradicción en el plenario, debemos entender, en beneficio de la acusada, que los hechos ocurrieron en la forma que relató el perjudicado, esto es, que utilizó un plato íntegro, que se rompió al ser estampado con su cuello.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal permite interrogar a los testigos sobre las contradicciones que se descubran entre su testimonio en fase sumarial y el juicio. Pero en el caso que nos ocupa, nadie preguntó a los implicados por los motivos de las contradicciones detectadas, sin que, en ningún caso, puedan analizarse...

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