STSJ Canarias 1006/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2008:3003
Número de Recurso165/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1006/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2008 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Juana y Ayuntamiento De Telde contra Sentencia nº

000433/2007 de fecha 15 de Octubre dictada en los autos de juicio nº 0000546/2007 en proceso sobre DESPIDO, y entablado

por D./Dña. Juana, Sofía Y Andrea, contra EMPRESA

MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SUELO DE LA CIUDAD DE TELDE ; AYUNTAMIENTO DE TELDE y FONDO DE GARANTÍA

SALARIAL

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Las actoras venían prestando sus servicios en virtud de contrato por obra y servicio determinado para la empresa demandada Empresa Municipal de Viviendas y Suelo de la Ciudad de Telde (URVITEL), con antigüedad, categoría, y salario siguientes:

-Dª Juana, con D.N.I. Nº NUM000, desde 22.12.05, categoría de Abogada, y salario prorrateado de 99,76 euros/día

-Dª Sofía, con D.N.I. Nº NUM001, desde el 18.04.05, categoría de oficial 2 (Agente Censal), y salario prorrateado de 44,40 euros/día

-Dª Andrea, con D.N.I. Nº NUM002, desde el 01.03.05, categoría de auxiliar administrativa, y salario prorrateado de 44.40 euros/día

SEGUNDO

La prestación laboral de Dª Juana se ha articulado a través de contrato de trabajo suscrito el 22.12.05, de duración determinada por obra o servicio determinado, a tiempo completo, con la categoría reconocida de Abogado, siendo su objeto el señalado en la Cláusula Adicional Quinta del Anexo I del contrato: prestación de servicios como titulado de grado superior (licenciado en derecho) en la obra "Promoción y Venta del Parque Industrial Las Jardineras I", estimándose su finalización el 28.02.06, siendo sus funciones las siguientes:

- Asesor de servicios profesionales para aplicar y controlar la juridicidad en la obra "Promoción y Venta del Parque Industrial Las Jardineras I", estimándose su finalización el 28.02.06

-Acompañamiento, como asesor legal, a Dependencias y entidades del Estado (Juzgados), en relación con la obra.

-Las demás que se consideren oportunas, por parte de la empresa, para el correcto desarrollo de la obra.

Asimismo, la Cláusula Adicional Primera del Anexo I del contrato señala que:

>

En fecha 12/02/2006, ambas partes convinieron la prórroga del contrato durante un año, hasta el 28/02/2007.

Dicho contrato y su prórroga obran en autos y a ellos nos remitimos en su integridad.

TERCERO

La prestación laboral de Dª Sofía se articuló a través de contrato de trabajo suscrito el

18.04.05, de duración determinada por obra o servicio determinado, a tiempo completo, con la categoría reconocida de Oficial 2, siendo su objeto el señalado en la Cláusula Adicional Quinta : Terminación de servicios como Agente Censal, en el proyecto denominado "Información Ambiental", en Telde.

La Cláusula Adicional Primera del contrato señala que: "La duración de este proyecto, está ligada a un crédito específico, que en un principio, recoge el importe necesario para los diez meses y once días de duración, desde el 18/04/2005 al 28/02/2006, en los que se estima su terminación material, pero que, a su vez, una vez agotado el crédito en la partida correspondiente dará lugar a la finalización de la obra, sea cual sea el estado en que se encuentre, dada la imposibilidad legal que el ayuntamiento de Telde apruebe gastos sin crédito presupuestario que lo sustente"

En fecha 16/08/2005, ambas partes acuerdan que la Sra. Sofía cambiará la obra en la que presta servicios desde el 01.09.05 y pasará a desempeñar sus funciones como empleado administrativo, oficial de 2ª, en la obra "Promoción y Venta del Parque Industrial Las Jardineras I", manteniéndose las mismas condiciones contractuales del inicio.

En fecha 12/02/2006, ambas partes convinieron la prórroga del contrato durante un año, hasta el 28/02/2007.

Dichos contratos y su prórroga obran en autos y a ellos nos remitimos en su integridad.

CUARTO

La prestación laboral de Dª Andrea se articuló a través de contrato de trabajo suscrito el

01.03.05, de duración determinada por obra o servicio determinado, a tiempo completo, con la categoría reconocida de Auxiliar Administrativa, cuya duración se extendería hasta el 28.02.06, y su objeto (Cláusula Adicional Cuarta ): Promoción y Venta del Parque Industrial Las Jardineras I, siendo sus funciones las siguientes:

- Realización de tareas informáticas como apoyo a las funciones de los técnicos

-Administrar los recursos, conjuntamente con las demás áreas de la empresa, tendentes a elevar la productividad y calidad de los servicios -Atención al público

-Controlar y conservar el inventario físico de los bienes propiedad de la empresa

-Promover y orientar acciones necesarias para el logro de los objetivos y metas de la empresa

-Las demás que se señalen, relativas al debido cumplimiento de los objetivos de la empresa.

En fecha 12/02/2006, ambas partes convinieron la prórroga del contrato durante un año, hasta el 28/02/2007. El punto 4 de la prórroga dispone que "La duración de este proyecto, está ligada a un crédito específico, que en un principio, recoge el importe necesario para el año de duración, desde 01/03/2006 al 28/02/2006, pero que, a su vez, una vez agotado el crédito en la partida correspondiente dará lugar a la finalización de la obra, sea cual sea el estado en que se encuentre, dada la imposibilidad legal que el Ayuntamiento de Telde apruebe gastos sin crédito presupuestario que lo sustente".

Dicho contrato y su prórroga obran en autos y a ellos nos remitimos en su integridad.

QUINTO

El organigrama del Departamento de Proyectos de Urvitel era el siguiente:

-Coordinadora: Dª María Milagros

-Asesor Jurídico: Dª Juana -Auxiliar 1: Dª Andrea

-Auxiliar 2: Dª Sofía

SEXTO

En la sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno de Telde celebrada el 30.07.04, se adoptó la propuesta del Concejal Delegado de Ordenación Territorial, el acuerdo de cesión de terrenos como aportación no dineraria al capital social de Urvitel (Empresa Municial de Vivienda y Suelo de la Ciudad de Telde, S.L. cuyo único accionista es el Ayuntamiento de la ciudad de Telde) para construir un Parque Empresarial para sacar del casco del municipio las actividades económicas molestas. Ese Parque Empresarial era el Polígono Industrial La Jardinera I.

SÉPTIMO

En fecha 09.02.07, el Gerente de Urvitel, D. Rodrigo, propone al Ayuntamiento de Telde que, ante la imposibilidad de iniciar los trabajos pretendidos (relativos al Polígono Industrial de las Jardineras), al no haber tramitado el Ayuntamiento de Telde los cambios urbanísticos necesario, dar por finalizados los trabajos que vienen realizando para ejecutar el proyecto con la consiguiente extinción de los contratos laborales del personal adscrito al mismo por finalización de la obra o servicio.

OCTAVO

En fecha 07.05.07, Dª Juana y Dª Andrea, y en fecha 09.05.07, Dª Sofía, reciben carta de 03.05.07, en cuya virtud se les comunicaba que en fecha 31.05.07 quedará extinguido el contrato de trabajo suscrito con Urvitel, ante la imposibilidad de la realización material de la obra para la que fueron contratadas.

NOVENO

Durante la duración del contrato, Dª Juana se encontraba ubicada físicamente en el despacho del Concejal Urbanismo D. Luis Pedro, y desarrolló las siguientes funciones: señalaba y organizaba citas para el Concejal de Urbanismo, acudía a reuniones con el Concejal sobre el Plan General de Telde, tramitaba y solventaba problemas de los vecinos relativos a las viviendas ilegales de Telde, preparaba escritos para el Concejal en las áreas de actuación y cartas firmadas por él que se enviaban a los vecinos de Telde, y elaboró informe-propuesta de convenio urbanístico.

La Sra. Juana utilizaba su propio ordenador personal, y los permisos, licencias y vacaciones los solicitaba a Urvitel

DÉCIMO

Dª Sofía desempeñó sus servicios ubicada físicamente en el Departamento de Planeamiento Urbanístico, en donde del personal que allí había, dos eran funcionarios, y el resto, 16 personas, era personal de Urvitel. El ordenador que utilizaba era de Urvitel, pese a que en dicha sede había ordenadores propiedad del Ayuntamiento. Los permisos, licencias, y vacaciones, y el material, lo pedía a Urvitel a través de un modelo normalizado. En cuanto a las labores que realizó, además de las relativas a la Jardinera I (como auxiliar), elaboró, como personal auxiliar, la presentación del Centro de Ocio La Mareta, que era también una encomienda de Urvitel, recibiendo las órdenes e instrucciones de Dª María Milagros .

UNDÉCIMO

Dª Andrea, estaba ubicada físicamente en la...

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