ATS, 15 de Enero de 2008

PonenteIGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2008:139A
Número de Recurso2566/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D.ª Melisa, presentó el día 9 de noviembre de 2.004 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de mayo de 2.004, por la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 571/03, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía número 1/1999 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Reus.

  2. - Mediante Providencia de 11 de noviembre de 2.004 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 15 de noviembre siguiente.

  3. - El Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de Dª Melisa, presentó escrito el día 30 de noviembre de 2.004, personándose en concepto de recurrente. Por el procurador D. Carlos de Zulueta Cebrián, en nombre y representación de Dª Andrea se presentó escrito el día 25 de enero de 2.005, personándose en concepto de recurrida, siendo sustituido procesalmente por escrito de 31 de enero de 2.007 por la Procuradora D.ª Cayetana de Zulueta Luchsinger.

  4. - Por Providencia de fecha 16 de octubre de 2.007 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 22 de noviembre de 2.007 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso interpuesto cumple todos los requisitos exigidos por la LEC 2000 para acceder a la casación . La parte recurrida presentó escrito de alegaciones con fecha 30 de noviembre de 2.007.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación se interpone contra una Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona, sección 1ª, en un juicio declarativo de menor cuantía promovido para la reclamación de la legítima correspondiente a las dos hijas de los causantes fallecidos, uno de los cuales otorgó testamento en favor de la demandada, hoy recurrente. El procedimiento, al no tener cauce específico señalado en la ley, fue tramitado por razón de la cuantía, por lo tanto, la vía de acceso a la casación es la del ordinal 2º del artículo 477.2 de la LEC, y no la del ordinal 3º también utilizada por la parte recurrente al ser estos cauces distintos y excluyentes según la doctrina de esta Sala refrendada por el Tribunal Constitucional. Así, se fijó la cuantía de la demanda en 27.759.972 (folio 28 de las actuaciones de la primera instancia) que es la cantidad que las demandantes consideraban constituía su legítima. La demandada no se opuso a la cuantía del procedimiento a través de los cauces procesales oportunos. La sentencia de primera instancia, atendiendo a las valoraciones realizadas, otorga aplicando la ley nacional del causante un tercio del caudal relicto del padre cuantificado en 7.425.050 pesetas otorgando así a cada hija 2.475.017 pesetas, en cuanto al caudal relicto de la madre cuantificado en 15.268.846 otorga a cada hija 1/3 resultando así 5.089.615 pesetas. Ambas cantidades otorgadas si se suman y se multiplican por las dos causantes dan un resultado de 15.129.264 pesetas. Esta sentencia es recurrida por ambas partes: la demandante no impugna la valoración, aunque discrepa de la no concesión de intereses y el haber dejado el juzgador para otro procedimiento la partición hereditaria. Es recurrida también por la demandada que considera aplicable no la ley nacional belga sino la catalana, considerando que el caudal es el que consta en su contestación, pero éste no está cuantificado. Planteadas así las cosas, el objeto del debate litigioso en segunda instancia y por tanto, el objeto de la sentencia recurrida no lo fue todo el pleito con su cuantía total

    (27.759.972 pesetas) sino solo en la medida que recurre la demandada, la ley nacional, y en la medida que recurre la demandante no pidiendo el resto de la cantidad no concedida, el objeto litigioso cuantificado lo fue de 15.129.264 pesetas. Por tanto, ha habido una reducción del objeto litigioso. La reducción del objeto litigioso conlleva la correlativa reducción de la cuantía litigiosa, que queda entonces circunscrita a la materia debatida en la alzada, con exclusión de aquella que, por una u otra razón, hubiese devenido pacífica (cf. SSTS 27-2-95, 8-4-95 y 25-2-00, y AATS 16-1-96, 21-10-97, 31-7-2001, 6-11-2001, 28-12-2001 y 12-2-2002, entre otros) siendo doctrina de esta Sala la recurribilidad de las sentencias en atención a lo verdaderamente debatido o "litigioso" (SSTS 7-10-92, 23-3-95 y 31-1-97 y AATS 23-9-93, 13-1-94, 17-10-95 y 7-11-95 entre otros muchos). En la medida que ello es así la sentencia dictada por la Audiencia Provincial tiene vedado el acceso al recurso de casación, al no alcanzar en litigio la cuantía establecida en el ordinal 2º del art. 477.2 LEC, lo que constituye causa de denegación del recurso ya, incluso, en fase de preparación en aplicación del último inciso del apartado 1 del art. 480 en relación con el reiterado ordinal 2º del art. 477.2, ambos de la LEC, y que ahora determina la concurrencia de la causa de inadmisión del ordinal 3º, inciso 1º, del art. 483.2 LEC, por no alcanzar el litigio la cuantía requerida.

  2. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000, en cuyo siguiente apartado, el 5, se deja sentando que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  3. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada, procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D.ª Melisa, contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de mayo de 2.004, por la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 571/03, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía número 1/1999 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Reus.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación de la presente resolución a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala, así como al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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