STSJ Galicia 4321/2008, 5 de Noviembre de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:7009
Número de Recurso4062/2008
Número de Resolución4321/2008
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004062 /2008RMR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, cinco de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004062 /2008 interpuesto por CONCELLO DE VILAGARCIA DE AROUSA

(PONTEVEDRA) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Sergio, D. Jesús Ángel, D. Carlos y D. Inocencio en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo demandado CONCELLO DE VILAGARCIA DE AROUSA (PONTEVEDRA). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000385 /2008 sentencia con fecha diez de Julio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes prestaron servicios para el Concello demandado habiendo firmado los siguientes contratos: Don Inocencio, con D.N.I. NUM000, contrato de trabajo de inserción de duración determinada para obra o servicio determinado con fecha de inicio de 16 de junio de 2004 hasta 15 de octubre de 2004, figurando como obra o servicio GRUMIR, prorrogándose hasta el 15 de junio de 2005, firmando nuevo contrato-temporal en fecha 1 de julio de 2005 hasta el 31 de marzo de 2006, percibiendo prestación de desempleo del 1 de abril de 2006 al 12 de julio de 2006. Nuevo contrato temporal 13 de julio de 2006 al 12 de abril de 2007, con desempleo del 13 de abril a 30 de mayo de 2007, comenzando nuevamente a prestar servicios desde el 1 de junio de 2007 hasta el 29 de febrero de 2008, fecha de finalización del contrato, percibiendo prestación de desempleo del 1 de marzo de 2008 al 30 de mayo de 2008. Don Carlos, con D.N.I. NUM001, contrato de trabajo de inserción de duración determinada para obra o servicio determinado con fecha de inicio de 16 de julio de 2004 hasta 30 de septiembre de 2004, figurando como obra o servicio GRUMIR, firmando nuevo contrato temporal en fecha 1 de julio de 2005 hasta el 31 de marzo de 2006, percibiendo prestación de desempleo del 1 de abril de 2006 al 12 de julio de 2006. Nuevo contrato temporal 13 de julio de 2006 al 12 de abril de 2007, con desempleo del 13 de abril a 30 de mayo de 2007, comenzando nuevamente a prestar servicios desde el 1 de junio de 2007 hasta el 29 de febrero de 2008, fecha de finalización del contrato, percibiendo prestación de desempleo desde el 1 de marzo. Don Sergio, con D.N.I. NUM002, contrato de trabajo de inserción de duración determinada para obra o servicio determinado con fecha de inicio de 16 de julio de 2004 hasta 30 de septiembre de 2004, figurando como obra o servicio GRUMIR, firmando nuevo contrato temporal en fecha 16 de octubre de 2004 a 15 de junio de 2005 y del 1 de julio de 2005 a el 31 de marzo de 2006, percibiendo prestación de desempleo del 1 de abril de 2006 al 12 de julio de 2006. Nuevo contrato temporal 13 de julio de 2006 al 12 de abril de 2007, con desempleo del 13 de abril a 30 de mayo de 2007, comenzando nuevamente a prestar servicios desde el 1 de junio de 2007 hasta el 29 de febrero de 2008, fecha de finalización del contrato, percibiendo prestación de desempleo desde el 1 de marzo. Su categoría profesional es la de Peón, percibiendo un salario mensual de 1160,67E con inclusión del prorrateo de pagas extras y de acuerdo con el siguiente detalle: salario base, 536,09E, complementos, 481,35, P.P. paga extra, 142,83E, indemnización cese, 29,66E. A la relación laboral es de aplicación lo establecido en el convenio del personal laboral del Concello.-

SEGUNDO

En fecha 29 de julio de 2002 se firmó entre diferentes Consellerías de la Xunta de Galicia y la Federación Galega de Municipios un convenio para la actuación en emergencias y tareas de protección civil, intervención en las carreteras derivadas de tales emergencias y prevención y extinción de incendios, firmándose convenios sucesivos. La Xunta vino concediendo subvenciones al concello demandado para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de la obra o servicio GRUMIR, procediéndose posteriormente a la selección de los trabajadores correspondientes. Los demandantes permanecieron siempre en el mismo local y realizando las mismas funciones, incluso cuando fueron dados de baja en la Seguridad Social por la terminación de sus contratos, estando bajo las ordenes del mismo responsable. Los demandantes recibieron comunicación de finalización de su contrato en fecha 5 de febrero de 2008, con fecha de efectos de 28 del mismo mes.- TERCERO.- En fecha 27 de marzo de 2008 presentaron los trabajadores reclamación previa ante el Concello demandado.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por Inocencio, DON Carlos y DON Sergio frente al CONCELLO DE VILLAGARCIA declaro improcedente el despido de los trabajadores mencionados, y en su consecuencia condeno al Concello a su readmisión en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación previstos en esta resolución, o a su elección, al abono de las siguientes cantidades: a) una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades, resultando una indemnización de 6288,72E para Don Inocencio y de 6149,28E a favor de los otros demandantes. b) Una cantidad en concepto...

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