STSJ Castilla-La Mancha 131/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:491
Número de Recurso1670/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución131/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION SEGUNDA

ALBACETE

SENTENCIA: 00131/2008

"RECURSO SUPLICACION 0001670 /2006

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a veinticuatro de Enero de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 131 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1670/2006, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de PREVISORA GENERAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 270/2006, siendo recurrido/s M.P.R. CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.L., Dª. Catalina y Dª. Francisca y D. Federico ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 18 de Mayo de 2.006 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 270/2006, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña Catalina, Dña Francisca y D. Federico contra la empresa M.P.R. Construcciones y Proyectos S.L y la entidad aseguradora Previsora General en reclamación de cantidad debo condenar y condeno a la entidad aseguradora Previsora General a que abone a la parte actora la suma de 39.000 euros dicha cantidad devengara el interés legal establecido en el articulo 576 de la L.E.C.

Y debo absolver y absuelvo a la empresa M.P.R. Construcciones y Proyectos S.L de la pretensión formulada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Marcelino comenzó a prestar servicios para la empresa M.P.R. Construcciones y Proyectos S.L el día 16.06.2005 en virtud de contrato verbal, ostentando la categoría profesional de peón.

SEGUNDO.- El día 16.06.2005 sufrió accidente laboral a consecuencia del cual falleció.

TERCERO.- La relación laboral indicada se regula por el Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Publicas el cual en su artículo 44 establece una indemnización en caso de muerte derivada de accidente de 39.000 euros para el año 2005.

CUARTO.- La empresa concertó seguro de accidentes convenios colectivos en concreto Convenio Construcción- Madrid con la entidad aseguradora Previsora General figurando como N. asociado 1/4/59752 en cual consta como garantías contratadas la muerte por accidente laboral.

En la citada póliza en el art. 5 del condicionado figura: Serán asegurados los trabajadores de la empresa tomadora del seguro que se hallen en situación de alta en la Seguridad Social y, por lo tanto estén incluidos en el TC-2 sin necesidad de comunicar a la Mutualidad las correspondientes variaciones.

QUINTO.- Se ha acreditado que el trabajador fallecido fue dado de alta en Seguridad Social a las

19.38 horas del día 16.06.2005, siendo dado de baja a las 14:46:39 horas del día 20.06.2005.

SEXTO.- En el TC-2 correspondiente al mes de junio de 2005 figura el trabajador fallecido.

SEPTIMO.- A las 18.03 horas del día 16.06.2005 el Sr. Marcelino fue atendido por la UVI móvil de la localidad de Illescas.

OCTAVO.- D. Marcelino estaba casado con Dña Catalina habiendo nacido de dicho matrimonio Dña Francisca y D. Federico ambos mayores de edad.

En virtud de escritura de acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato otorgada el

30.09.2005 ante el Notario Dña Carmen Arribas de Dompablo se declara únicos y universales herederos de

D. Marcelino a sus hijos Francisca y Federico por iguales partes sin perjuicio de la cuota en usufructo vitalicio del tercio de mejora correspondiente a su viuda Dña Catalina .

NOVENO.- Con fecha 10.03.2006 se celebro acto de conciliación en reclamación de cantidad que finalizo sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de PREVISORA GENERAL, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR