AAP Madrid 80/2009, 6 de Marzo de 2009
Ponente | CARMEN NEIRA VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2009:3975A |
Número de Recurso | 1310/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 80/2009 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUTO: 00080/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
18020
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7013009 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 1310 /2008
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS 362 /2008 Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de MADRID Ponente:
Demandado/Apelante: Claudio
Procurador: LUIS GARCIA BARRENECHEA Demandante/Apelado:
Procurador:
AUTO Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a seis de marzo de dos mil nueve. La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, el presente incidente derivado de los autos de modificación de medidas seguidos, bajo el nº 362/08, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid, entre partes:
De una, como demandante-apelante Don Claudio, representada por el Procurador Don Luis José García Barrenechea.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 15 de abril de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Por SSª se acuerda declarar la inhibición de este Juzgado de Primera Instancia número 24 de Madrid para el conocimiento de la presente demanda, en favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Avila.
Notifíquese la presente resolución a la parte actora, una vez se practique la misma, remitir los autos al Juzgado de Instrucción nº 2 de Avila, y hagase saber a la parte que deberá comparecer ante dicho órgano.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Claudio y previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, sustanciándose el recurso por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La Ley 1/2004, de Protección contra la Violencia de Género, atribuye a los JVM, no sólo las competencias en el orden penal recogidas en su artículo 44, que adiciona a la Ley Orgánica del Poder Judicial el artículo 87 ter, sino igualmente la posibilidad de conocer, en el orden civil, de los procedimientos referidos en su apartado número 2 y, entre ellos y en lo que al caso concierne, los que versen sobre custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor frente al otro, asignación que deviene imperativa bajo la concurrencia de los siguientes condicionantes:
-Que alguna de las partes en el proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género, en los términos a que hace referencia el apartado 1 a) de dicho precepto.
-Que alguna de...
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