STSJ Andalucía 2173/2014, 19 de Noviembre de 2014

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2014:10217
Número de Recurso2052/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2173/2014
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 2173/2014

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a diecinueve de Noviembre de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2052/2014, interpuesto por Eugenio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 1 DE JAEN, en fecha 08/07/14, en Autos núm. 142/2014 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Eugenio en reclamación sobre DESPIDO, contra INGENIERIA Y DESARROLLO DE LAS INSTALACIONES y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 08/07/14, por la que se desestimó la demanda interpuesta por el recurrente contra la empresa INGENIERIA Y DESARROLLO DE INSTALACIONES, declarándo procedente el despido por causas objetivas del demandante, convalidándose la extinción del contrato de trabajo con efectos de 24/01/04.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.-Don Eugenio, mayor de edad, DNI. Num NUM000, vecino de Jaén, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa INGENIERIA Y DESARRILLO SL (ANDALUZA DE CLIMATIZACION), dedicada a la actividad económica frio-calor desde el 2 de mayo de 2006 con la categoría profesional de oficial de tercera y salario día de 45#62 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. 2º.-El día 24 de enero de 2014 la empresa comunica al actor el despido mediante carta entregada por burofax. En la misma se indica: "Por medio de esta escrtito le comunicamos la decisión adoptada por la empresa en el sentido de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos desde el dia 24 de enero de 2014, basadas en la situación económica de nuestra sociedad, que obligan a amortizar su puesto de trabajo, sin que exista la posibilidad de mantener la relación laboral. El fundamento de esta decisión se encuentra en el artículo 52. C) del ET en relación con el 51º y es una situación claramente conocida por Vd, en virtud de la conexión con la actividad diaria. Desde hace varios años la empresa ha entrado en importantes dificultades económicas motivadas por la disminución constante y reiterada de la actividad empresarial, además de haberse producido una fuerte disminución de la rentabilidad en las operaciones efectuadas, todo ello unido a un incremento progresivo de los costes de trabajo y Seguridad social y una importante dificultad en la obtención de financiación. La situación económica general es conocida por todos y abarca evidentemente entre otros el sector de la construcción dentro del cual estamos inmersos, situación que se ve incrementada de forma importante en nuestra provincia por la disminución de las actividades propias de nuestro entorno. En concreto en el año 2013 se ha producido una reducción importante de la facturación, que ha descendido solo a la cifra de 444.579#63 euros frente a la facturación del año 2012 que ascendió a la cifra de 578.579#84 euros. Esta clara disminución de ventas y por tanto de los ingresos de la sociedad tal y como se refleja en el anexo que se acompaña es conocido por usted sin perjuicio de que pueda recabar cuanta información considere oportuna. En cumplimiento de los establecido en el art. 53 del ET se entrega esta comunicación, en la que se contiene la causa fundamental de la extinción de la relación laboral y se le hace constar que se realiza la comunicación sin la concesión del preaviso de 15 dias ante la situación acuciante en la empresa, razón por la cual además de corresponderle la indemnización en función de su antigüedad que es de 2.05.2006 asciende a 7.181#15 euros, le corresponde también los 15 dias de preaviso que se incluirán en la liquidación por terminación de contrato. El importe de la indemnización será puesto a su disposición con la fecha de efectos de la extinción del contrato mediante transferencia bancaria a la cuenta de que es titular y en la que habitualmente se le ingresan las retribuciones salariales."

En Anexo

RESUMEN DE FACTURACION 2012

IMPORTE IVA TOTAL

ENERO 70.638#05 12.714#85 83.352#90

FEBRERO 50.039#33 9.007#08 59.046#41

MARZO 40.387#46 7.269#74 47.657#20

ABRIL 58.287#40 10491#73 68779#13

MAYO 67316#13 12116#90 79433#03

JUNIO 55923#74 10066#27 65990#01

JULIO 77645#68 13976#22 91621#90

AGOSTO 32792#31 5902#62 38694#93

SEPTIEMBRE 22524#37 4919#39 27443#76

OCTUBRE 32233#94 6768#29 39002#23

NOVIEMBRE 47861#74 10057#20 57918#94

DICIEMBRE 22929#69 4901#08 27830#77

TOTAL 578579#84 108191#28 686771#22

RESUMEN DE FACTURACION 2013

IMPORTE IVA TOTAL

ENERO 32958#01 6921#18 39879#19

FEBRERO 35853#12 7529#16 43382#28

MARZO 48434#19 10171#18 58605#37

ABRIL 30518#11 6408#80 36926#91 MAYO 60886#48 12786#16 73672#64

JUNIO 27844#72 5847#39 33692#11

JULIO 47512#40 9977#60 57490#00

AGOSTO 23649#00 4966#29 28615#29

SEPTIEMBRE 23153#19 4862#17 28015#36

OCTUBRE 31853#40 6689#21 38542#61

NOVIEMBRE 41319#94 8677#19 49997#13

DICIEMBRE 40597##07 8525#38 49122#45

TOTAL 444579#63 93361#72 537941#35

Los datos del Anexo son reales por lo que:

Año 2012: 1º trimestre: 161.064#84

  1. trimestre: 181.527#27

  2. trimestre: 132.962#36

  3. trimestre: 112.329#62

    Año 2013:1º trimestre: 117.245#32 (-43.819#52: -27#20% en relación al trimestre del año anterior)

  4. trimestre: 119.249#3 (- 62.277#97; -34#30% en relación al trimestre del año anterior)

  5. trimestre: 94. 314#59 (-38.647#77; -29#06% en relación al trimestre del año anterior)

  6. trimestre: 113770#41 (+1440#79; +1#28% en relación al trimestre del año anterior)

    Según declaración Impuesto de Sociedades consta que en el año 2012 fue de 577.979#84#, y en el 2013 de la documental aportada 443.816#37 #.

  7. - La empresa con orden de fecha 24 de enero de 2014 (viernes) trasfiere a la cuenta bancaria del actor la cantidad de 7.181#15 euros que se hace efectiva en la cuenta del actor el 28 de enero de 2014 (martes).

    En fecha 5 de febrero de 2014 emite orden de pago por trasferencia de la cantidad liquida de 1130#91 euros, que se corresponden con las cantidades brutas siguientes:

    Nomina 1 a 24 de enero de 2014: salario base: 567 #84 euros; plus convenio: 168#96 euros; Incentivos: 70#40 euros; prima asistencia: 110#77 euros; Plus Trasporte:: 37#80 euros; Plus absentismo33#13; PP julio: 141#33 euros; PP vacaciones: 74#78 euros.

    No consta abonado por la empresa el preaviso de 15 dias: 684#3 euros

  8. - El actor ha presentado papeleta de conciliación ante el CMAC el 7 de febrero de 2014 celebrada sin...

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