AAP Barcelona 87/2009, 19 de Marzo de 2009

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2009:1376A
Número de Recurso1075/2008
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución87/2009
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección DUODÉCIMA

Rollo nº. 1075/2008 - A- INCIDENTES EN GENERAL

A U T O Núm.: 87/2009

ILMOS. SRES.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON PASCUAL MARTIN VILLA

DON PAULINO RICO RAJO

En Barcelona, a diecinueve de marzo de dos mil nueve

H E C H O S
Primero

El presente rollo se formó en virtud de Cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado JUZGADO INSTRUCCIÓN 6 ARENYS DE MAR.EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de ARENYS DE MAR en autos de MEDIDAS PROVISIONALES seguidos a instancia de DOÑA Araceli contra DON Miguel con fecha 3 de diciembre de 2008 se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ""1.-Se declara la incompetencia objetiva de este Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción, con competencias exclusivas en Violencia sobre la Mujer, para conocer de los autos de medidas provisionales previas a la demanda de divorcio, instadas ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de esta ciudad, por el procurador Sr. Oliva Rosell, en nombre y representación de Dª Araceli, frente a Miguel . 2.- Remítanse todos los antecedentes a la Audiencia Provincial de Barcelona, superior jerárquico común, para la resolución de este conflicto negativo de competencia.-3 Notifíquese este auto a las partes. Frente al mismo no cabe recurso alguno. Así..."""

Segundo

Elevados los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección y, emitido el preceptivo informe por el MINISTERIO FISCAL se señaló día para la deliberación y fallo, la que tuvo lugar el cuatro de marzo de dos mil nueve.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violéncia de Género, adicionó un nuevo artículo 49 bis, en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, relativo a la pérdida de competencia objetiva cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer. El citado artículo 49 bis, en su apartado primero, determina que cuando un Juez, que esté conociendo en primera instancia de un procedimiento civil, tuviere noticia de la comisión de un acto de violencia de los definidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal o a una orden de protección, tras verificar la concurrencia de los requisitos previstos en el apartado tercero del artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá inhibirse, remitiendo los autos en el estado en que se hallen al Juez de Violencia sobre la Mujer que resulte competente, salvo que se haya iniciado la fase del juicio oral.

El precepto que comentamos está destinado a agilizar la decisión sobre el órgano judicial objetivamente competente para conocer de un determinado...

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