STSJ País Vasco , 5 de Octubre de 2010

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2010:2817
Número de Recurso1695/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1695/10

N.I.G. 20.05.4-09/003920

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 de Octubre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Vicenta contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de Donostia-San Sebastián de fecha veinticuatro de Marzo de dos mil diez, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Vicenta frente a INSS Y TGSS .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Dª Vicenta, con número de la Ss NUM000, tiene concedida una Incapacidad Permanente Total por Resolución del 3 de agosto del 2009.

  2. -) Dª Vicenta padece en la actualidad las siguientes lesiones: "Polineuropatía axonal sensitivomotora y hepatopatía de probable origen autoinmune, con clínica desde hace año y medio (con debilidad en miembros inferiores y parestesias en plantas). Mejoría inicial con reaparición de la clínica tras intento de descenso de tratamiento".

  3. -) Como consecuencia de las lesiones que padece Dª Vicenta refiere debilidad distal de miembros inferiores y parestesia en plantas con dolor de pie hasta zona gemelar que va mejorando tras nuevo reajuste del tratamiento. Usuaria de una muleta en la calle. Siendo autónoma para todas las actividades de la vida diaria. 4º.-) La base reguladora de Dª Vicenta es la de 1.105,81 euros.

  4. -) Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 9 de Septiembre del 2.009.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimo la demanda, declaro que Dª Vicenta no se encuentra afecta a una situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de todos los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El INSS en la resolución combatida en demanda ha declarado a Doña Vicenta, afecta de una incapacidad permanente total para su profesión de peón de industria.

La actora nacida en mayo de 1960, aqueja según sentencia como consecuencia de la Polineuropatía axonal sensitivo motora, una debilidad distal de miembros inferiores y parestesia en plantas con dolor de pie hasta zona gemelar que va mejorando tras nuevo ajusta de tratamiento, siendo usuaria de muleta en la calle, y autónoma para todas las actividades de la vida diaria.

El Juzgado ha confirmado la resolución de la gestora, descartando que Doña Vicenta sea tributaria de la incapacidad permanente absoluta, concluyendo que le resta capacidad para asumir ocupaciones de índole sedentaria, decisión que recurre en suplicación la parte actora articulando tres motivos de impugnación en su recurso, dos de reforma de la crónica judicial y el tercero de revisión jurídica, que ha sido impugnado por el INSS.

SEGUNDO

El primero de los motivos propugna la modificación del hecho probado segundo para que, a la luz de la EMG de diciembre de 2009 y la pericial de la Dra. Santiaga, conste que padece en la actualidad Polineuropatía axonal sensitivo motora y hepatopatía, de probable etiología autoinmune, con franca afectación de miembros inferiores, y respecto al estudio previo puede constatarse desaparición de potenciales sensitivos, STC bilateral leve algo más acusado en el derecho.

Ciertamente de la prueba objetiva resulta esa situación si bien consideramos que no es especialmente relevante el añadido desde el momento en que el ordinal cuestionado ya recoge el padecimiento de Polineuroatía axonal sensitivo motora y hepatopatía de probable origen autoinmune, con clínica desde hace año y medio (con debilidad en miembros inferiores y parestesias en plantas), mejora inicial con reaparición de clínica tras intento de...

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