STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2010
Ponente | FLORENTINO EGUARAS MENDIRI |
ECLI | ES:TSJPV:2010:2743 |
Número de Recurso | 1960/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 1960/10
N.I.G. 20.05.4-09/004323
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 26 de octubre de 2010.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Jose Manuel . contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. uno de los de San Sebastián de fecha veintiocho de Abril de dos mil diez, dictada en proceso sobre IAT Nº 11 (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL/SUBSIDIARIA IPP), y entablado por Jose Manuel . frente a INSS-TGSS, MUTUAL MIDAT CYCLOPS y ESTRUCTURAS CIFERMA S.L. .
Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
1º.-) D. Jose Manuel de 28 años con Nª de la Seguridad Social NUM000 y con la categoría profesional y profesión de encofrador, en régimen general.
2º.-) D. Jose Manuel padece en la actualidad las siguientes lesiones: Fractura húmero izquierdo tras caída en accidente de trabajo. Evolución con íleo paralítico resuelto y tratamiento quirúrgico.
3º.-) Las lesiones que padece D. Jose Manuel le sitúan en un cuadro con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: cicatriz posquirúrgica en brazo izquierdo de aproximadamente 12 cm lineal y deprimida. Limitación en últimos 20 grados comparativos de flexión con extensión completa y pronosupinación completa. 4º.-) La base reguladora de D. Jose Manuel es la de 1.098,76 euros para incapacidad total y 2.624,79 euros para la incapacidad parcial.
5º.-) Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 24 de agosto de 2009.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Jose Manuel contra el INSTITUTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MC MUTUAL Y ESTRUCTURAS CIFERMA SL y en consecuencia declaro que D. Jose Manuel no se encuentra afecto a una situación de incapacidad permanente total derivada de accidente laboral ni a una situación de incapacidad permanente parcial, y declaro ajustada conforme a derecho la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 7 de agosto del 2009 en cuanto a la baremación de lesiones permanentes no invalidantes y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, MC MUTUAL y a ESTRUCTURAS CIFERMA SL de los pedimentos de la demanda, debiendo las partes pasar por esta declaración.
Con fecha 12-5-10 se dicta auto aclaratorio referido a dicha sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"1.- Se estima la petición formulada por MUTUAL MIDAT CYCLOPS de corregir la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 28-4-10, en el sentido que se indica.
-
- La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:
HECHO PROBADO CUARTO .- La base reguladora de D. Jose Manuel es la de 1.098,76 euros para incapacidad total y 1.225,80 euros para la incapacidad parcial.
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.
El Juzgado de lo Social nº 1 de los de San Sebastián dictó sentencia el 28-4-10 en la que desestimó la demanda interpuesta por el beneficiario, relativa a la declaración principal de IPT, y subsidiaria IPP, así como lesión permanente no invalidante.
Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora, y en dos motivos, en el primero de ellos, por la vía del apdo. b) del art. 191 LPL, pretende modificar el relato de los hechos, proponiendo cinco modificaciones.
Para que prospere una revisión de los hechos no sólo es necesario que la parte instrumentalice el motivo por medio de prueba idónea: documental o pericial (art. 191 L.P.L ); sino que se requiere que la modificación que se pide sea relevante a los efectos de...
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