SAP Madrid 673/2005, 6 de Octubre de 2005
Ponente | PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2005:12514 |
Número de Recurso | 287/2004 |
Número de Resolución | 673/2005 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZPEDRO POZUELO PEREZJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00673/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 287 /2004
Proc. Origen: MENOR CUANTIA 80 /1999
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID
PONENTE:SR. PEDRO POZUELO PÉREZ
APELANTE: DECEPEDA SA
PROCURADOR: PEDRO PEREZ MEDINA
APELADO: V.V. INTERNACIONAL, S.A.
PROCURADOR: PEDRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
En MADRID , a seis de octubre de dos mil cinco
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESUS C. RUEDA LOPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamacion de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado de Cepeda y Cia, S.A., ahora Moncalieri, S.A., representada por el Sr. Perez Medina, y de otra, como apelado-demandante V.V. Internacional, S.A., representada por el Sr. Rodríguez Rodriguez, seguidos por el trámite del Juicio de Menor Cuantía.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, en fechas 17 de Octubre y 26 de Diciembre de 2003, se dictaron sentencia y auto aclaratorio, cuyas respectivas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO en parte la demanda de juicio de menor cuantía interpuesta por el Procurador D. Pedro Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de V.V. Internacional S.A. contra De Cepeda y Cia. S.A., debo CONDENAR Y CONDENO a la expresada demandada a que, en virtud de la resolución del contrato de colaboración de fecha 28 de abril de 1993 que vinculaba al os litigantes, proceda a abonar a la actora la cantidad de 3.323.996 ptas (en su contravalor en euros) en concepto de coste de desarrollo y fabricación no atendido, con mas intereses procesales.
Debo DECLARAR Y DECLARO, a efectos de liquidación de la sociedad conjunta que forma parte del activo de la misma el patrimonio intelectual o técnico del modulo pre-serie elaborado V.V. Internacional (conjunto de planos desarrollados por la actora que posibilitan la construcción y exportación, en su caso, de la maquinaria) activo que por su carácter indivisible podrá ser utilizado libremente por las empresas litigantes.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada De Cepeda a que en ejecución de Sentencia proceda a indemnizar a la actora en el 50% del valor de venta actualizado del prototipo pre-serie fabricado por V.V. Internacional, y tomando como base los planos y documentación elaborados por la actora al tiempo de la resolución contractual.
Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las restantes pretensiones deducidas por la parte actora objeto de este procedimiento.
Que DESESTIMANDO la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. Pedro Perez Medina en nombre y representacion de De Cepeda y Compañía S.A. debo ABSVER YA BSUELVO ala mercantil reconvenida V.V.Internacional S.A. de los pedimentos deducidos.- No procede hacer especial imposición de las costas procesales causadas a excepción de las motivadas por la reconvención que son a cargo de la reconviniente" y Auto "Se ACUERDA ACLARAR la Sentencia de fecha 17 de octubre de 2003 en los terminos expuestos en la fundamentación jurídica de esta Resolución".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de Septiembre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Contra al sentencia dictada en las presentes actuaciones se interpone por la parte demandada el presente recurso de apelación. El primer motivo de oposición al recurso se hace descansar en la presunta incongruencia interna de las sentencia y ello porque considera que la misma no contempla en el coste del proyecto en que estaban embarcadas ambas partes los gastos de personal a pesar de que se produce la condena al pago de los mismos. El motivo profusamente desarrollado no puede prosperar ni ser admitido y ello por cuanto el Juzgado de Instancia atiende, a la hora de valorar el sistema DOMINO, desarrollado por la actora, fundamentalmente al informe pericial elaborado por el perito Sr Carlos José y dicho perito se atiene al coste de personal en la elaboración del trabajo valorando los gastos de personal en la cantidad de 3000 pts hora y comprobando que los vales de trabajo se corresponden con trabajo realizado. La apelante saca de contexto una determinada frase de la sentencia en la que dice textualmente "no se consideran gastos de estructura interna o de personal en la medida en que no se trata de gastos repercutibles por razón del contrato de colaboración, sino inherentes al funcionamiento de cada empresa y por tanto o encuadrables en el coste constructivo...", sin embargo dicha manifestación no supone que los gastos de personal no sean computables a la hora de valorar el proyecto DOMINO, sino simplemente que solo los que estan implicados en la efectiva construcción del mismo descontando los que se pretenden imputar tanto por la parte actora como por la demandada y que determinaba en cada una de sus posiciones un sobrecoste superior del sistema, si se incluían los gastos intentados repercutir por la actora en sus doc, 14 a 17 y los que intentó repercutir la demandada en su reconvención, pero de ello no puede seguirse como interesadamente se hace por la apelante que los gastos de personal no...
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