STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2010

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2010:2787
Número de Recurso2014/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2014/10

N.I.G. 20.05.4-09/004826

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiséis de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Luis Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN de fecha diez de Mayo de dos mil diez, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Luis Carlos frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LAGUN ARO E.P.S.V.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- D. Luis Carlos se encontraba afiliado al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, siendo su ocupación la de ajustador de máquina herramienta, que desarrollaba dentro del ámbito de organización de una empresa de trabajo asociado, "Orkli, S. Coop.".

  1. - D. Luis Carlos venía sufriendo dolores lumbares desde el año 2.004, y por causa de estos dolores pasó a la situación de incapacidad temporal con cargo a la contingencia de enfermedad común el 18 de Abril del 2.008, situación en la que era periódicamente reconocido por los servicios médicos de la Seguridad Social, los cuales mediante resolución de 5 de Mayo del 2.009 acordaron prorrogar esta situación de incapacidad temporal por un plazo máximo de seis meses.

  2. - El 1 de Septiembre del 2.009, los servicios médicos de la Seguridad Social reocnocieron de nuevo a D. Luis Carlos, para evaluar y calificar su situación, y tras reconocerle se acordó mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 8 de Septiembre del 2.009, iniciar un expediente de incapcidad permanente.

  3. - El expediente de valoración de las lesiones que padecía D. Luis Carlos, fue resuelto mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 8 de Octubre del 2.009, en la cual se reconocieron a D. Luis Carlos las siguientes lesiones: "Artrodesis L3-S1. Síndrome postlaminectomía marcado, portador de neuro estimulador. Animo bajo de tipo reactivo. Menoscabo funcional de raquis lumbar que limita para actividad laboral en bipedestación mantenida, así como para tareas de corte físico de moderado a fuerte. Funciones superiores conservadas"; considerando las mismas constitutivas de una situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su profesión de ajustador autónomo de máquina herramienta, y reconociéndole el derecho a percibir una pesnión vitalicia del 55% de la base reguladora de 706,86 euros, con efectos ecojnómicos desde el 29 de Septiembre del 2.009, siendo responsables del abono de esta prestación el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

  4. - D. Luis Carlos recurrió la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 8 de Octubre del 2.009, y tras agotar la previa vía administrativa interpuso una demanda ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa, para solicitar que le fuera reconocida una situación de invalidez permanente absoluta, siendo repartida su demanda al Juzgado de lo Social número Uno, el cual celebró el acto de la vista oral el 4 de Marzo del 2.010, encontrándose en el momento del acto de la vista oral pediente de la redacción de la sentencia.

  5. - El 30 de Octubre del 2.009, D. Luis Carlos solicitó que le fuera expedida una nueva baja médica por recaída de sus lesiones, siendo desestimada su petición mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 9 de Noviembre del 2.009.

  6. - D. Luis Carlos padece las siguientes lesiones: "Espondiloartrosis degenerativa que le afecta desde la vértebra L3 hasta la vértebra S1, y que fueron intervenidas quirúrgicamente en el mes de Septiembre del 2.008, operción en la que se le colocó un sistema semirrígido, con la porción L3-L4 móvil"

  7. - Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediane resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 25 de Noviembre del 2.009."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimo la demanda declaro que la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 9 de Noviembre del 2.009, en la que se desestimó la petición de D. Luis Carlos que le fuera expedida una nueva baja médica, como consecuencia de las lesiones que padece en la columna lumbar, es conforme a derecho, debiendo las partes pasar por esta declaración; ratifico la resolución del Insituto Nacional de la Seguridad Social de 9 de Noviembre del 2.009, e impongo a D. Luis Carlos una sanción de 250 euros.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fué impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión del trabajador demandante que solicita el derecho a un nuevo proceso de incapacidad temporal por enfermedad común desde el 30 de octubre de 2009 (tras largos agotamientos y prórrogas que vienen incluso desde el año 2002) por agravación o nuevas patologías, aparentemente referidas a la columna lumbar (aunque en el recurso de suplicación se hablara de trastorno depresivo), impugnando el alta médica concedida el 9 de noviembre de 2009. Se trata de un ajustador autónomo cooperativista, nacido el 10 de febrero de 1959, que tiene concedida una incapacidad permanente total por afectación de columna lumbar con alta médica en virtud de resolución de 7 de octubre de 2009 (concesión) y desde el 27 de octubre de 2009 (se dice pendiente de recurso de suplicación para el grado de incapacidad permanente absoluta). Parece que la empresarial le ha ofrecido el 27 de octubre de 2009 la realización de otra actividad más liviana y visual, cuando el 30 de octubre tenía que haber vuelto y sin acudir al puesto de trabajo presenta justificación de recaída que la entidad gestora finalmente le ha denegado. El Juzgador de instancia ha impuesto una multa por temeridad al demandante de 250 euros.

Disconforme con tal resolución de instancia el...

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