STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2010

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2010:2761
Número de Recurso1553/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.553/2.010

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 26 de octubre de 2.010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as.MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Bienvenido contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil diez, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Bienvenido frente a INSS, ACABADOS TXANDABILA S.L. y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- La parte demandante D. Bienvenido nacido el 21 de febrero de 1959, se encuentra afiliado al Régimen de Autónomos con el nº de la Seguridad Social NUM000 .

  1. - D. Bienvenido padece en la actualidad las siguientes lesiones: "Cervicobraquial crónica, artrodésis C6 y C7 por comprensión osteofitaria en marzo de 2005. Cardiopatía isquémica. Angor de esfuerzo enero 2007, ACTP con STENT sobre CX. Cateterismo en mayo de 2007 sin signos de reestenosis y test de ergobasina con espasmo que cede NTG intracoronaria. Estado depresivo.

  2. - D. Bienvenido posee los siguientes déficits funcionales: Dolor y rigidez moderada de columna cervical a extensión y rotaciones. Braquialgia bilateral sin limitación funcional. Refiere clínica anginosa al esfuerzo. Control abril 2009. E. Perfusión normal/prueba esfuerzo: clínica y eléctricamente, incompetencia al esfuerzo. Alcanza 8,7 mets.

  3. - La profesión habitual de la parte actora es la de rebabador.

  4. - La base reguladora de la prestación que pretende asciende a la suma de 1.217,38 Euros. 6º.- La parte actora interpuso la correspondiente reclamación previa solicitando que le fuera reconocida una incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total que fue desestimada por resolución de fecha 30 de septiembre de 2.009".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Bienvenido contra el INSTITUTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ACABADOS TXANDABILA, S.L. y en consecuencia declaro que D. Bienvenido no se encuentra afecto a una situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, ni a una situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesoreria General de la Seguridad Social, y ACABADOS TXANDABILA, S.L. de los pedimentos de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Bienvenido solicita por la contingencia de enfermedad común el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o, subsidiariamente, total para la profesión habitual de rebabador, por su representación letrada se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Antes de entrar a analizar la denuncia jurídica planteada en el motivo único que compone el recurso, debemos examinar la revisión fáctica postulada por el INSS en su escrito de impugnación al amparo de la posibilidad admitida por el Tribunal Constitucional en sentencia 4/2006 (posibilidad de que se inste la revisión en los hechos probados a través del escrito de impugnación al recurso por quien, por haber obtenido una sentencia favorable, se ve imposibilitado para utilizar el recurso de suplicación para instar aquella revisión que le es fundamental en evitación de que se revoque el pronunciamiento ya dictado) y de la que ya se han hecho eco algunas sentencias de esta Sala (entre otras,las de 30.12.1998, 21.12.1999 y 2.2.2010 ).

En concreto, y con remisión a la declaración efectuada por la administradora solidaria de Acabados Txandabila SL, Dª Eva, en el impreso de alta/baja/variación de datos en el RETA que obra en el expediente administrativo (folios 27 y 28), se pide que el hecho probado cuarto quede con el siguiente contenido: "La profesión habitual de actor es la de administrador solidario, socio trabajador en la empresa Acabados Txandabila SL, empresa dedicada a actividades de mecánica general y en la que el actor desarrolla también funciones de gerencia y dirección". Dado traslado a la parte contraria para alegaciones, el trabajador se opone a dicha modificación.

Hemos de recordar que la prosperabilidad del recurso de suplicación por dicho cauce procesal -apartado b) del artículo 191 de la LPL - exige: a) que la equivocación que se imputa al juzgador en los hechos probados, resulte del todo patente y sin necesidad de realizar conjeturas o razonamientos, más o menos fundados, de documentos o pericias...

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