STSJ Galicia 4619/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:9074
Número de Recurso2072/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4619/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2072/10 CG

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, veinte de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002072 /2010 interpuesto por Maximino contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Maximino en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000097 /2010 sentencia con fecha dieciocho de Marzo de dos mil diez por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante Maximino, nacido el 24-11-42 afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 encuadrado en el régimen general y profesión habitual de vendedor ONCE. Base reguladora:

2.254,40#. SEGUNDO.- Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 4-11-09. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 14-1-10 en virtud de la cual se confirmó la impugnada. TERCERO.- El demandante presenta las siguientes lesiones: ceguera, hipoacusia mixta bilateral, hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo II, insuficiencia renal leve, síndrome de apnea obstructiva. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Maximino contra INSS Y TGSS, sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las demandadas de la pretensión en su contra ejercitada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia desestima la pretensión formulada en demanda de que se declare al actor, nacido en 1942 y afiliado al Régimen General (vendedor de la ONCE), incurso en gran invalidez y subsidiariamente en invalidez permanente absoluta, o al menos en invalidez permanente total.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el Letrado de la parte accionante, quien al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L ., denuncia la infracción por no aplicación del artículo 137.6 de la L.G.S.S . y del artículo 12.4 de la Orden Ministerial de 15.04.69 . Subsidiariamente denuncia la infracción por interpretación errónea y no aplicación del artículo 137.5 de la L.G.S.S . y del artículo 12.3 de la expresada Orden Ministerial y, finalmente, con carácter subsidiario a los dos motivos anteriores, denuncia la infracción por no aplicación del artículo 137.5 de la L.G.S.S. y del artícilo 12.2 de la indicada Orden Ministerial de 15.04.69. Por ello solicita la revocación de la resolución recurrida y que se dicte otra que estimando la demanda rectora declare al actor en situación de gran invalidez, subsidiariamente en situación de incapacidad permanente absoluta o...

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