STSJ Galicia 4563/2010, 15 de Octubre de 2010

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:9066
Número de Recurso2603/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4563/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2010 0000419

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002603 /2010-PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000075 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002-VIGO.

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Noelia

Abogado/a: PATRICIA DURAN PEREZ

Procurador: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

Graduado Social:

Ilmos/as Sres/as. D/Dª

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a quince de Octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2603/2010, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Patricia Durán Pérez, en nombre y representación de Noelia, contra la sentencia número 193/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 75/2010, seguidos a instancia de Noelia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Noelia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 193/10, de fecha veintidós de Marzo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Noelia, nacida el 9 de julia de 1969, con DNI número NUM000, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el numero NUM001 . Su profesión habitual era la de vendedora repartidora de pan. En mayo de 2001 fue declarada afecta a incapacidad permanente absoluta presentada el siguiente cuadra de secuelas: cuadro depresivo de gran intensidad y evolución crónica que finalmente ha adquirida las características clínicas de un trastorno por estrés postraumático.

SEGUNDO

Propuesta la actora para revisar su situación de invalidez permanente y, previa informe medico emitido el día 25 de septiembre de 2009, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta acordando declarar a la hay demandante sin calificar coma incapacitada permanente y concediéndole un plaza de 10 días para efectuar alegaciones, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el sentido del dictamen propuesta, resolución contra la cuál interpuso la actora reclamación previa, que fue estimada en parte, reconociendo a la demandante en situación de incapacidad permanente total. TERCERO.- La base reguladora mensual asciende a 457'06 #. CUARTO.- La actora padece en la actualidad trastorno ansiosa depresivo crónico y de gran intensidad instaurada sobre un trastorna de estrés postraumático.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

PRIMERO

Que estimando la demanda interpuesta por Doña Noelia, debo declarar y declaro que la demandante está en situación de incapacidad permanente absoluta con derecho a la prestación...

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