STSJ Galicia 4191/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2010:8259
Número de Recurso3064/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4191/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 27028 44 4 2009 0002900

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003064 /2010-PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: LUGO Nº2, AUTOS 930/09 DEMANDA: 0003064 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Guillerma

Abogado/a: SANTIAGO LONGARELA ACUÑA FAX: 982 226 891

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a treinta de Septiembre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003064 /2010, formalizado por el/la D/Dª LETRADO D. SANTIAGO LONGARELA ACUÑA, en nombre y representación de Guillerma, contra la sentencia número 222/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000930 /2009, seguidos a instancia de Guillerma frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Guillerma presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 222/10, de fecha cinco de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

DÑA. Guillerma, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000, y nacida el 5 de marzo de 1953, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como consecuencia de su profesión habitual de agricultora. SEGUNDO.- Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 3 de septiembre de 2009, acordó la no calificación de la actora como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 21 de octubre de 2009. TERCERO.- La base reguladora es la de 361,03 euros, y la fecha de efectos el 2 de septiembre de 2009. CUARTO.- DNA. Guillerma presenta un cuadro clínico residual de cervicoartrosis C3-C4 y C5-C6. Lumboartrosis. Estenosis moderada de canal L2-L3. Radiculopatia leve L5-S1 izquierda. Meniscectomia rodilla derecha. Condropatia rotuliana grado III. Tendinopatia de manguito rotador derecho. QUINTO.- Previo a este procedimiento, la actora ha instado la declaración de incapacidad permanente ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en febrero de 2009, dictándose por el demandado resolución en la que se acordó la no calificación de la solicitante como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DÑA. Guillerma contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de agricultora, y en consecuencia condeno a la entidad demandada a que le reconozca y abone una...

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