STSJ Castilla-La Mancha 1453/2010, 21 de Octubre de 2010
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2010:3388 |
Número de Recurso | 946/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1453/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01453/2010
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 59 65 65, 70, 71
Fax:967 59 65 69
NIG: 02003 34 4 2010 0101045
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000946 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000683 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002
Recurrente/s: LACTALIS NESTLE P.L.R. GUADALAJARA, SL
Abogado/a:
Procurador: PILAR GONZALEZ VELASCO
Graduado Social:
Recurrido/s: Cecilio
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE) TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000946 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000683 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE GUADALAJARA
Recurrente/s: LACTALIS NESTLE P.L.R. GUADALAJARA, SL
Abogado/a: ADELINA DEL ALAMO ENRIQUEZ
Procurador: PILAR GONZALEZ VELASCO
Graduado Social:
Recurrido/s: Cecilio
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Ponente: Sra. Petra García Márquez.
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Presidente
Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez
Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido
Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo
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En Albacete, a veintiuno de octubre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DE SM EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1.453
En el Recurso de Suplicación número 946/10, interpuesto por LACTALIS NESTLE, P.L. R. GUADALAJARA, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha 4-11-09, en los autos número 683/09, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurrido Cecilio .
Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda formulada por D. Cecilio frente a la empresa L.N.P.L.R. GUADALAJARA, S.L., debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone al actor la cantidad de 2.025'55 #; importe sobre el que se aplicará el interés del art. 576.1 de la L.E. Civil ".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
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- Que L.N.P.L.R. GUADALAJARA, S.L., pasó a ocupar la posición que ostentaba anteriormente NESTLÉ ESPAÑA, S.A.
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- Que el actor, D. Cecilio, nacido el 15.01.1948, con N.I.F. NUM000, viene prestando sus servicios para L.N.P.L. R. GUADALAJARA, S.L., con una antigüedad de 25.06.1974, categoría profesional de OF. 1 N9 y, según nómina de Agosto de 2009, salario bruto mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 392#13 #.
-
- Que el actor se ha jubilado parcialmente, (85%), desde, al parecer, el 15.08.2008.
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- Que desde el 15.08.2008 el actor viene prestando servicios para la parte demandada durante un 15% de su jornada anual.
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- Que la parte demandada aplica en las relaciones con el actor el Convenio Colectivo de NESTLÉ ESPAÑA, S.A., (obrante en autos y cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido). En su art. 32 se establece lo siguiente:
"Ayuda por jubilación, invalidez permanente o fallecimiento.
1) En el momento de su jubilación a los sesenta y cinco años, la Empresa abonará a su personal la cantidad de 137#25 euros brutos por año de servicio, con un mínimo de 2.058#75 euros brutos.
2) También se abonará esta ayuda a los trabajadores que decidan jubilarse anticipadamente".
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- Que el importe actualizado de la ayuda por jubilación ascendería para el actor a 2.383 #, (100%).
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- Que el 85% de 2.383 # ascendería a 2.025#55 #.
-
- Que se presentó papeleta de conciliación el 17.04.2009. El acto de conciliación se intentó, sin efecto, el 04.05.2009. La demanda se formuló en Decanato el 13.05.2009; siendo repartida a este Social 2 en fecha 15.05.2009.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia, que acoge la demanda y declara el derecho del actor, en situación de jubilación parcial, a percibir, proporcionalmente, la ayuda por jubilación contemplada en el convenio colectivo de aplicación; muestra su disconformidad la entidad demandada a través de un solo motivo de recurso, sustentado en el art. 191 c) de la LPL, encaminado al examen del derecho aplicado, denunciando la infracción del art. 31.1 y 2 del Convenio Colectivo de Nestlé España, S.A., para su fábrica de Guadalajara, en relación con los arts. 1281 y 1283 del CC y con los arts. 161 bis y 166 de la LGSS .
La cuestión objeto de examen se concreta en determinar el alcance del art. 32 del Convenio Colectivo de Nestlé, S.A. para su fábrica de Guadalajara, precepto que, bajo el Título "Ayuda por jubilación, invalidez permanente o fallecimiento", establece:
"1) En el momento de su jubilación a los sesenta y cinco años, la empresa abonará a su personal la cantidad de 137,25 euros brutos por año de servicio con un mínimo de 2.058,75 euros brutos.
2) También se abonará esta ayuda a los trabajadores que decidan jubilarse anticipadamente".
Y en concreto si la ayuda por jubilación en él prevista resulta de aplicación tanto a los supuesto de jubilación ordinaria, como a los de jubilación anticipada, y tanto se trate de jubilación total o parcial, cuestión esta resuelta por el Juzgador de instancia en sentido favorable a lo propugnado por el accionante, el cual se encuentra en situación de jubilación parcial, en el...
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