STSJ Castilla-La Mancha 1453/2010, 21 de Octubre de 2010

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:3388
Número de Recurso946/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1453/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01453/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101045

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000946 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000683 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: LACTALIS NESTLE P.L.R. GUADALAJARA, SL

Abogado/a:

Procurador: PILAR GONZALEZ VELASCO

Graduado Social:

Recurrido/s: Cecilio

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE) TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000946 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000683 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE GUADALAJARA

Recurrente/s: LACTALIS NESTLE P.L.R. GUADALAJARA, SL

Abogado/a: ADELINA DEL ALAMO ENRIQUEZ

Procurador: PILAR GONZALEZ VELASCO

Graduado Social:

Recurrido/s: Cecilio

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Ponente: Sra. Petra García Márquez.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

=================================================

En Albacete, a veintiuno de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.453

En el Recurso de Suplicación número 946/10, interpuesto por LACTALIS NESTLE, P.L. R. GUADALAJARA, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha 4-11-09, en los autos número 683/09, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurrido Cecilio .

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda formulada por D. Cecilio frente a la empresa L.N.P.L.R. GUADALAJARA, S.L., debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone al actor la cantidad de 2.025'55 #; importe sobre el que se aplicará el interés del art. 576.1 de la L.E. Civil ".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Que L.N.P.L.R. GUADALAJARA, S.L., pasó a ocupar la posición que ostentaba anteriormente NESTLÉ ESPAÑA, S.A.

  2. - Que el actor, D. Cecilio, nacido el 15.01.1948, con N.I.F. NUM000, viene prestando sus servicios para L.N.P.L. R. GUADALAJARA, S.L., con una antigüedad de 25.06.1974, categoría profesional de OF. 1 N9 y, según nómina de Agosto de 2009, salario bruto mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 392#13 #.

  3. - Que el actor se ha jubilado parcialmente, (85%), desde, al parecer, el 15.08.2008.

  4. - Que desde el 15.08.2008 el actor viene prestando servicios para la parte demandada durante un 15% de su jornada anual.

  5. - Que la parte demandada aplica en las relaciones con el actor el Convenio Colectivo de NESTLÉ ESPAÑA, S.A., (obrante en autos y cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido). En su art. 32 se establece lo siguiente:

    "Ayuda por jubilación, invalidez permanente o fallecimiento.

    1) En el momento de su jubilación a los sesenta y cinco años, la Empresa abonará a su personal la cantidad de 137#25 euros brutos por año de servicio, con un mínimo de 2.058#75 euros brutos.

    2) También se abonará esta ayuda a los trabajadores que decidan jubilarse anticipadamente".

  6. - Que el importe actualizado de la ayuda por jubilación ascendería para el actor a 2.383 #, (100%).

  7. - Que el 85% de 2.383 # ascendería a 2.025#55 #.

  8. - Que se presentó papeleta de conciliación el 17.04.2009. El acto de conciliación se intentó, sin efecto, el 04.05.2009. La demanda se formuló en Decanato el 13.05.2009; siendo repartida a este Social 2 en fecha 15.05.2009.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acoge la demanda y declara el derecho del actor, en situación de jubilación parcial, a percibir, proporcionalmente, la ayuda por jubilación contemplada en el convenio colectivo de aplicación; muestra su disconformidad la entidad demandada a través de un solo motivo de recurso, sustentado en el art. 191 c) de la LPL, encaminado al examen del derecho aplicado, denunciando la infracción del art. 31.1 y 2 del Convenio Colectivo de Nestlé España, S.A., para su fábrica de Guadalajara, en relación con los arts. 1281 y 1283 del CC y con los arts. 161 bis y 166 de la LGSS .

SEGUNDO

La cuestión objeto de examen se concreta en determinar el alcance del art. 32 del Convenio Colectivo de Nestlé, S.A. para su fábrica de Guadalajara, precepto que, bajo el Título "Ayuda por jubilación, invalidez permanente o fallecimiento", establece:

"1) En el momento de su jubilación a los sesenta y cinco años, la empresa abonará a su personal la cantidad de 137,25 euros brutos por año de servicio con un mínimo de 2.058,75 euros brutos.

2) También se abonará esta ayuda a los trabajadores que decidan jubilarse anticipadamente".

Y en concreto si la ayuda por jubilación en él prevista resulta de aplicación tanto a los supuesto de jubilación ordinaria, como a los de jubilación anticipada, y tanto se trate de jubilación total o parcial, cuestión esta resuelta por el Juzgador de instancia en sentido favorable a lo propugnado por el accionante, el cual se encuentra en situación de jubilación parcial, en el...

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